23/09/2025
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El 15 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante el Senado una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa buscando cambios sustanciales al Juicio de Amparo, Juicio Contencioso Administrativo y el Recurso de Revocación.
En razón de las modificaciones propuestas por la iniciativa Juicio de Amparo, se destacan los siguientes cambios:
📢 1. Definición del interés legítimo. Se establece que debe existir una lesión jurídica real, actual y diferenciada respecto de la colectividad, cuya anulación genere un beneficio cierto y directo, limitando con ello las acciones que podrían interponer las Asociaciones Civiles, ONGs entre otras.
🧰 2. Amparo digital. Se incorpora la presentación electrónica de promociones, uso obligatorio de portales en línea para autoridades, notificaciones electrónicas y expedientes digitales.
🖋️3. Suspensión del acto reclamado. Se endurecen las causales de improcedencia, destacando:
🚨(a) No habrá suspensión si se busca continuar actividades que requieren permiso o concesión.
🖊️(b) Se excluye la suspensión contra actos de la UIF relacionados con bloqueo de cuentas por lavado de dinero, salvo para garantizar el mínimo vital (salarios, vivienda, alimentos).
📂(c) Se prohíbe la suspensión que afecte la deuda pública o la recaudación fiscal.
🕰️ 4. Exención de garantía para entes públicos. Dependencias y organismos del Estado ya no deberán exhibir fianza al solicitar suspensión, evitando inmovilizar recursos públicos
🚨5. Responsabilidad Penal de Autoridad Responsable. Los incumplimientos de sentencia dejarán de producir responsabilidad penal hacia la autoridad responsable en los casos que el Juez establezca que existe una causa justificada o una falta de facultades.
6. Otros Ajustes Procedimentales. ⚖️
a). Se establecen nuevos plazos para notificaciones y sentencias (60 días para resolver amparo indirecto, 3 días para presentar garantías, 5 días para emitir auto de admisión del recurso).
b). Se acota la ampliación de la demanda solo a actos relacionados conocidos con posterioridad.
c). Se faculta al Juez de desechar de plano recusaciones con fines dilatorios.