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📌 20 criterios que todo abogado debería revisar sobre razonamiento probatorioEl resultado de un litigio depende muchas v...
03/08/2026

📌 20 criterios que todo abogado debería revisar sobre razonamiento probatorio
El resultado de un litigio depende muchas veces de una pregunta esencial:
¿cómo se razona la prueba?
No basta afirmar que una prueba “genera convicción”. Hay que explicar por qué es fiable, qué inferencia permite, qué estándar satisface y cómo se relaciona con las demás pruebas.
Recomiendo revisar estos criterios del Semanario Judicial de la Federación:
1. Sana crítica: lógica, experiencia y conocimiento científico — 2028561
2. Valoración libre y lógica en el sistema penal acusatorio — 2020480
3. Libre valoración y máximas de experiencia — 2018214
4. Sana crítica como sistema de valoración — 181056
5. Presunción de inocencia como estándar de prueba — 2006091
6. Prueba de cargo suficiente — 2011871
7. Duda razonable — 2013368
8. Más allá de toda duda razonable — 2024130
9. Datos de prueba y vinculación a proceso — 2024432
10. Estándar para vinculación a proceso — 2024442
11. Prueba indiciaria: requisitos de los indicios — 2004756
12. Prueba indiciaria: inferencia lógica — 2004755
13. Prueba circunstancial como método de valoración — 2027823
14. Inferencias desde hechos probados — 2004757
15. Prueba pericial y motivación del perito — 161783
16. Pericial grafoscópica y sana crítica — 2007290
17. Peritaje psicológico y límites del dato pericial — 2024457
18. Testigo único y testigo singular — 2002208
19. Testigo único: condiciones de valoración — 2016763
20. Testimonio de oídas — 2028998
La prueba no se valora por intuición.
Se valora con razones.

Carbonell

31/07/2026
"Los indicios son testigos mudos que no mienten, solo hay que hacerlos hablar."Edmond Locard.Esta frase significa que, e...
31/07/2026

"Los indicios son testigos mudos que no mienten, solo hay que hacerlos hablar."

Edmond Locard.

Esta frase significa que, en una investigación, las pruebas o indicios siempre cuentan una historia. Aunque no pueden hablar por sí solos, contienen información valiosa sobre lo que ocurrió. La tarea del investigador es observar, analizar e interpretar correctamente cada evidencia para reconstruir los hechos. Los indicios no inventan ni ocultan la verdad; todo depende de la capacidad de quien los examina para descubrir lo que revelan.

¿Puede un principio constitucional ser anulado por la presión social y mediática?La trágica muerte del profesor Alberto ...
31/07/2026

¿Puede un principio constitucional ser anulado por la presión social y mediática?
La trágica muerte del profesor Alberto Israel Jasso Cruz abre un debate incómodo, pero indispensable sobre el estado actual de nuestro
Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Antes de perder la vida el docente dejó una frase que debería encender las alarmas de todo
operador jurídico:
"Solo se respeta la presunción de inocencia si tienes dinero, si tienes poder y si tienes influencias".
En los delitos de género, nos encontramos frente a una encrucijada procesal compleja:
• La Presunción de Inocencia (Art. 20
Constitucional): Una garantía poliédrica concebida para proteger al ciudadano frente al poder punitivo del Estado, exigiendo pruebas más allá de toda duda razonable.
La Perspectiva de Género: Una herramienta metodológica indispensable y obligatoria para corregir desigualdades estructurales e históricas.
El dilema no es teórico, sino de aplicación práctica: ¿Qué ocurre cuando la empatía inicial o la presión mediática relajan el estándar probatorio? ¿Se está convirtiendo la simple acusación en una condena social y procesal antes de que exista una sentencia ejecutoriada?
Juzgar con perspectiva de género jamás debe significar rebajar el estándar probatorio ni enervar la presunción de inocencia. Una justicia que vulnera las garantías del imputado para proteger a la víctima deja de ser justicia.
Te invito a leer este análisis exhaustivo donde desglosamos las tensiones jurisprudenciales, el sesgo de culpa y los retos de la ponderación judicial en México.

18/07/2026
12/07/2026

Felicidades a todos aquellos que practican esta maravillosa profesión de la abogacía, en cualquiera de los vértices de s...
12/07/2026

Felicidades a todos aquellos que practican esta maravillosa profesión de la abogacía, en cualquiera de los vértices de su triángulo virtuoso: en la acción, en la defensa o juzgando, el abogado procura siempre un resultado justo y oportuno.
También en la consulta y el estudio donde se interpreta o se procura un mejor marco jurídico, el buen abogado desarrolla toda la creatividad que hace posible una mejor convivencia humana.


10/07/2026

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐭𝐞𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐢𝐚𝐥𝐞́𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥❓

1. La concepción dialéctica del derecho penal
El autor propone una nueva manera de comprender la teoría del delito mediante una concepción dialéctica que integra los aspectos objetivos y subjetivos de la conducta humana. Sostiene que el delito no debe analizarse como un conjunto de elementos separados, sino como una unidad en la que acción, antijuridicidad y culpabilidad interactúan de manera simultánea. Esta perspectiva busca superar las limitaciones de las teorías tradicionales y ofrecer una explicación más coherente del fenómeno delictivo.

2. La teoría del conocimiento aplicada al derecho penal
La obra inicia con un estudio epistemológico en el que se explica cómo el conocimiento influye en la interpretación del derecho penal. El autor sostiene que el conocimiento jurídico surge de la interacción entre la experiencia, la razón y los valores sociales, rechazando tanto el empirismo como el racionalismo absolutos. Esta postura sirve como fundamento para construir una teoría del delito basada en la realidad y en la comprensión integral del comportamiento humano.

3. La acción como eje central del delito
Uno de los principales aportes del libro consiste en redefinir el concepto de acción. Para Mario Salazar Marín, la acción incluye no solo el comportamiento externo, sino también los motivos, la voluntad y el conocimiento del sujeto. En consecuencia, la culpabilidad no constituye un elemento completamente independiente, sino que forma parte de la propia acción, permitiendo una explicación más completa de la responsabilidad penal.

4. Los bienes jurídicos y la protección penal
El autor explica que el derecho penal tiene como finalidad proteger los bienes jurídicos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la sociedad. Desde su enfoque dialéctico, los bienes jurídicos cumplen funciones limitadoras del poder punitivo, orientan la interpretación de las normas y sirven como criterio para determinar cuándo una conducta merece una sanción penal. Solo las agresiones graves y conscientes contra estos bienes justifican la intervención del Estado.

5. La tentativa y la estructura del delito
La obra analiza detalladamente la tentativa, resaltando que su estudio debe considerar tanto el peligro generado para el bien jurídico como la intención del autor. El libro critica las posiciones excesivamente normativistas y propone valorar conjuntamente los aspectos objetivos y subjetivos de la conducta, con el fin de determinar cuándo existe una verdadera tentativa punible.

6. La autoría y la participación criminal
El texto desarrolla una amplia explicación sobre las distintas formas de intervención en el delito, como la autoría, la coautoría, la autoría mediata y la participación. El autor presenta una propuesta propia denominada teoría del dominio del injusto, mediante la cual busca identificar con mayor precisión la responsabilidad de cada interviniente según el control efectivo que ejerce sobre la realización del hecho punible.

7. Las causas que excluyen el injusto penal
El libro examina las circunstancias que impiden considerar una conducta como antijurídica, entre ellas la legítima defensa, el estado de necesidad, el consentimiento, el error y otras causales previstas en la legislación penal. El autor explica cada institución desde su concepción dialéctica, destacando que la valoración jurídica debe realizarse considerando conjuntamente la conducta, el contexto y el conocimiento del sujeto.

8. La teoría de la pena y la defensa del principio de culpabilidad
En la parte final de la obra se estudian las finalidades de la pena, las medidas de seguridad y los criterios para su determinación. Mario Salazar Marín sostiene que la pena solo puede imponerse cuando exista una verdadera culpabilidad, rechazando cualquier forma de responsabilidad objetiva. Defiende un derecho penal democrático, orientado a proteger la dignidad humana, limitar el poder punitivo del Estado y garantizar el respeto por los derechos fundamentales.

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