Lic. Mauricio Padilla Salas

Lic. Mauricio Padilla Salas Lic. Mauricio Padilla Salas Licenciatura en Derecho. Universidad Iberoamericana. (Cd. Instituto Tecnológico Autónomo de México. Juicio de Amparo. Inmobiliario.

de México), obteniendo el Título de Licenciado en Derecho. 2003
Especialización en Derecho Inmobiliario y Turístico. de México), Diplomado. 2009


Áreas de Especialización
Litigio Civil, Mercantil. Litigio Civil- Mercantil
Instrumentación, representación y seguimiento de toda clase de juicios de índole civil y mercantil, tales como juicios hipotecarios, contractuales, societarios, concursos mercan

tiles, ejecutivos mercantiles, especiales mercantiles, ordinarios mercantiles. Instrumentación, representación y seguimiento de juicios de amparo directos e indirectos, relacionados con esta área. Solución de controversias, mediante medios alternativos (negociación, mediación, conciliación), y mediante Arbitraje. Análisis, dictaminación y solución de posibles contingencias litigiosas en la instrumentación de contratos y en el otorgamiento de garantías, así como en riesgos crediticios, entre otros. Inmobiliario
Asesoría, representación e instrumentación de proyectos de inversión inmobiliaria y turística. Auditorías legales (“Due Diligence”). Idiomas
Español e Inglés

Se válida por la SCJN la eliminación de dispensas para que menores de edad contraigan matrimonio dentro del Estado de Ag...
22/04/2019

Se válida por la SCJN la eliminación de dispensas para que menores de edad contraigan matrimonio dentro del Estado de Aguascalientes

La SCJN reitera la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo  recreativo de la ma*****na !👇🏻
21/11/2018

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Les comparto la resolución por la que la   invalidó en su totalidad la Ley de Seguridad Interior 👇🏻
17/11/2018

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17/11/2018

El reconocimiento voluntario de paternidad, es irrevocable.

Aquí les dejo la resolución de la

16/09/2016

Época: Décima Época
Registro: 2010454
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.5o.P.42 P (10a.)
Página: 3603

PRUEBA ILÍCITA. NO LA CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE LA IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DEL PERFIL DEL IMPUTADO EN UNA RED SOCIAL (FACEBOOK) EN CUYAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD SE ESTABLECE QUE AQUÉLLA ES PÚBLICA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Conforme con la tesis aislada 1a. CLVIII/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo ###IV, agosto de 2011, página 217, de rubro: "DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REALIZA LA COMUNICACIÓN OBJETO DE PROTECCIÓN.", todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Ahora bien, constituye "prueba ilícita" cualquier elemento probatorio que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a derechos fundamentales, como son la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, de manera que cuando la prueba es obtenida mediante una conducta dolosa transgresora de derechos humanos, será espuria, y como tal, deberá privársele de todo efecto jurídico en el proceso penal en atención al respeto de las garantías constitucionales. Por otra parte, a toda persona asiste el derecho humano a la vida privada (o intimidad), cuya noción atañe a la esfera de la vida en la que puede expresar libremente su identidad, en sus relaciones con los demás, o en lo individual. Este derecho a la vida privada tiene vinculación con otros, como aquellos respecto de los registros personales y los relacionados con la recopilación e inscripción de información personal en bancos de datos y otros dispositivos, que no pueden ser invadidos sin el consentimiento de su titular. En esta tesitura, partiendo de lo dispuesto en el artículo 135, párrafo penúltimo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la información contenida en páginas de Internet, constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio, siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas. Bajo tal contexto, y tomando en cuenta que dentro de las políticas de privacidad que se establecen en la red social (facebook), si bien cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, no obstante, entre esos lineamientos se establece que la fotografía del perfil "es pública", por consiguiente, quien decide usar dicha red social, asume las "políticas de privacidad" que la misma determina, entre las cuales se encuentra la citada, y en ese orden, no puede calificarse como "prueba ilícita" la obtención de la impresión fotográfica del imputado cuando, para conseguirla, la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social mencionada, e introducir versiones del nombre que recordaba de su probable agresor, comportamiento que bajo ninguna perspectiva puede calificarse como ilegal o violatorio de los derechos humanos del quejoso.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 141/2015. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

24/05/2011

Tema fideicomiso en garantía, es indispensable que el bien fideicomitido sea propiedad del fideicomitente? Qué pasa cuando parte de lo fideicomitido es objeto indirecto de un contrato de compraventa privado de compraventa con reserva de dominio? Interesante y pronto respuesta.

29/04/2011

Reforma Política. frustrada de nueva cuenta por la ambición Partidista. Nunca cambiaremos? Y eso que hoy se cumple aniversario de la Reforma Política de Abelardo R. Rodríguez, en la que se dispuso la no reelección de Senadores y Diputados, qué coincidencia.

30/03/2011

Bienvenidos!!! Estaremos haciendo de su conocimiento por esta vía, las actualizaciones que en materia legal consideremos de su interés en las ramas del derecho en que esta firma se especializa.

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