02/05/2019
*Cronología de entrada en vigor de la REFORMA LABORAL según los artículos Transitorios del Decreto:*
1. PUBLICACIÓN en el Diario Oficial de la Federación, 1o de mayo de 2019.
2. ENTRADA EN VIGOR al dia siguiente de su publicación. *2 de mayo 2019*.
3. Plazo para CREAR LEY ORGÁNICA del centro federal de conciliación y registro laboral. 180 días después de publicado decreto el 1 de mayo de 2019, aproximadamente 6 meses, es decir, *1 de noviembre de 2019.*
4. INICIO de FUNCIONES del CENTRO FEDERAL de Conciliación y Registro Laboral, en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, dentro de 2 años siguiente a la publicación de la ley. *1 de mayo de 2021.*
5. Listado y SOPORTE ELECTRÓNICO de expedientes asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 6 meses antes de inicio de funciones, es decir, 6 meses antes del 1 de mayo de 2021, *1 de noviembre de 2020*.
6. Traslado FÍSICO de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 1 año despues de inicio de funciones, es decir, 1 año despues del 1 de mayo de 2021. *1 de mayo de 2022*.
7. Entrada en funciones del Centro de Conciliación LOCALES y Tribunales Locales, plazo de 3 años, a partir del 1o de mayo de 2019. *1o de mayo de 2022*.
8. Entrada en funciones del Centro de Conciliación FEDERAL y TRIBUNALES FEDERALES, plazo de 4 años, a partir del 1o de mayo de 2019, *1o de mayo de 2023*.
9. REVISIÓN EXTRAORDINARIA de Contratos Colectivos de Trabajo para no extingirlos, por lo menos 1 vez dentro de los 4 años siguintes a la reforma, es decir, maximo el *1 de mayo de 2023*.
10. PROTOCOLO de la STyPS para la verificación de la consulta de contratos colectivos mediante respaldo mayoritario de trabajadores por voto personal libre y secreto, tres meses siguientes a la publicación de la reforma, es decir, *1 de agosto de 2019*.
11. PRIMERA SESIÓN junta gobierno del Centro del centro federal, *90 días a partir de la designación de su titular.*
12. Las Juntas Federal y Locales presentaran al Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, el PLAN y PROGRAMA de TRABAJO para la CONCLUSIÓN de ASUNTOS en trámite, dentro de los siguientes 120 días naturales, es decir aproximadamente 4 meses, esto es, 1o de septiembre de 2019.
13. REVISIÓN por parte del Órgano Interno de Control de cada Junta sobre INDICADORES DE LOS RESULTADOS del plan y programas para conclusión de asuntos, cada 6 meses a partir de la reforma.
14. La STyPS emitirá lineamientos de operación y la convocatoria para la primera sesión del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, dentro de los 45 días siguientes, es decir, *17 de junio de 2019.*
15. ORGANIZACIONES SINDICALES se ajusten al procedimiento de 30% de mayoria de trabajadores mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoria del centro federal de registro, 1 año a partir de la reforma, es decir, para el *1o de mayo de 2020.*
16. DIRECTIVAS SINDICALES y adecuación de estatutos para seleccionar a la directiva mediante voto directo, personal, libre y secreto, dentro de los 240 días posteriores a la reforma, es decir aproximadamente 8 meses a partir del 1 de mayo de 2019, es decir, plazo maximo el *1o de enero de 2020.*
17. CREACION PLATAFORMA INFORMÁTICA en materia de seguridad social para consulta del tribunal, plazo maximo de 2 años a la entrada en vigor de la ley, *1o de mayo de 2021.*