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07/02/2026

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17/12/2025

🦉⚖️📰 JUEZ CONDENA A NOTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO POR FRAUDE Y DESPOJO: CUANDO LA FE PÚBLICA SE USA COMO INSTRUMENTO DE ILEGALIDAD Y EL DERECHO CIVIL DESNUDA EL ABUSO DE PODER

La sentencia dictada contra Miguel Ángel Ibáñez Camacho, Notario Público número 117 del Estado de México, constituye un caso paradigmático sobre el uso indebido de la fe pública para la apropiación ilegítima de bienes ajenos. Dentro del juicio civil identificado con el expediente 1653/2024, tramitado ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec con residencia en Tecámac, el juez ordenó la desocupación y entrega inmediata de un inmueble ocupado durante aproximadamente cinco años. La resolución reconoce que la posesión del predio se sostuvo en documentos presuntamente apócrifos, lo que rompe cualquier presunción de buena fe. El fallo es definitivo y obliga al notario a entregar el inmueble y los bienes contenidos en él. No se trata de una controversia interpretativa, sino de una condena clara y expresa. La autoridad jurisdiccional determinó que el notario carece de derecho alguno para permanecer en el inmueble.

Desde una óptica jurídica, el caso reviste especial gravedad por la calidad del sujeto condenado, ya que los notarios son auxiliares del Estado investidos de fe pública y sujetos a un estándar reforzado de legalidad y probidad. El despojo acreditado judicialmente no es un simple incumplimiento contractual, sino una privación ilegítima de la posesión, agravada por el uso de documentación falsa. Esta conducta puede generar no solo responsabilidad civil restitutoria, sino también responsabilidad administrativa y penal, conforme a la legislación notarial del Estado de México y a los tipos penales de fraude y uso de documentos falsos. El hecho de que el inmueble haya sido utilizado para operar la propia Notaría 117 agrava la ilicitud, al implicar un aprovechamiento continuado del acto irregular. La fe pública no puede convertirse en blindaje para el abuso. Cuando eso ocurre, el Estado tiene la obligación de intervenir con toda su fuerza jurídica.

Resulta jurídicamente insostenible la exigencia del notario de recibir más de un millón trescientos mil pesos por supuestos gastos, cuando ha quedado acreditado que ocupó el inmueble sin pagar renta y sin título legítimo. El derecho civil es claro: quien posee de mala fe no puede beneficiarse de su propia conducta ilícita ni exigir compensaciones derivadas de ella. La sentencia, al ordenar la restitución lisa y llana del bien, reafirma el principio de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano ni fabricar derechos a partir de documentos falsificados. La renuencia a cumplir el fallo puede dar lugar a medidas de apremio y a nuevas responsabilidades legales. El Estado de Derecho no admite negociaciones cuando existe una sentencia firme. Mucho menos cuando el condenado es un fedatario público.

Este caso también plantea la necesidad de una revisión institucional más amplia sobre el actuar del Notario 117 en otros actos y operaciones jurídicas. El llamado de las víctimas a las autoridades estatales y federales no es político, sino estrictamente jurídico y preventivo. Cuando existen indicios de que un notario pudo haber utilizado su investidura para cometer actos de despojo, la supervisión y, en su caso, la revocación de la patente notarial se vuelven una obligación del Estado. La intervención solicitada a la Gobernadora del Estado de México y a la Presidenta de la República apunta a combatir una forma de corrupción sofisticada, que opera desde el escritorio y el sello oficial.

En Búho Penal sostenemos que la justicia no puede tolerar que quienes certifican la legalidad actúen al margen de ella. La fe pública no es propiedad privada, es una función que debe responder ante la ley.









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