11/08/2026
Pocas situaciones desgastan tanto a una empresa como un trámite presentado que no avanza, porque la operación queda detenida sin que exista un acto contra el cual hacer nada. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, resuelve ese vacío de una forma que sorprende a muchos empresarios.
Su artículo 17 establece que, salvo que otra disposición fije otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia resuelva, y que transcurrido el plazo aplicable las resoluciones se entenderán en sentido negativo al promovente, salvo que otra disposición prevea lo contrario. El mismo artículo agrega que, a petición del interesado, debe expedirse constancia de esa circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud.
Hay un segundo punto que casi nadie conoce: el artículo 17-A dispone que la prevención por información faltante se hace por escrito y por una sola vez, dentro del primer tercio del plazo de respuesta, y que de no realizarse en ese tiempo no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
Una precisión importante que explicamos en el video: esta ley rige la esfera federal y no se aplica a materia fiscal, laboral ni agraria, de modo que los trámites municipales o de la entidad, como una licencia de funcionamiento, se rigen por sus propias reglas.
En Bufete Bautista y Asociados revisamos contigo en qué punto está tu trámite y qué prevé el ordenamiento aplicable. Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.