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Bufete Bautista y Asociados Servicios legales especializados en empresas retail (tiendas departamentales y especialistas)

Cuando una empresa se plantea el tema de accesibilidad, la conversación suele irse de inmediato al reglamento de constru...
21/08/2026

Cuando una empresa se plantea el tema de accesibilidad, la conversación suele irse de inmediato al reglamento de construcción, y ahí se detiene: el local es rentado, la obra es del arrendador, el edificio es viejo. Lo que rara vez aparece es que existen obligaciones federales que no dependen de la obra y que aplican a la operación diaria, dirigidas a dos públicos distintos y con lógicas distintas. Saber que son dos y no una es lo que permite ordenarlas.

En Bufete Bautista y Asociados podemos revisar contigo qué le corresponde a tu operación en esta materia. Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

20/08/2026

El fideicomiso aparece en conversaciones de empresa con una frecuencia notable y con una precisión bastante menor.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo define en su artículo 381: en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución. De ahí se desprenden cosas que conviene conocer antes de considerarlo.

El artículo 385 señala que solo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas conforme a la ley.

El 386 dispone que los bienes que se dan en fideicomiso se consideran afectos al fin al que se destinan y que la fiduciaria debe registrarlos contablemente y mantenerlos separados de sus activos de libre disponibilidad.

El 387 exige que su constitución conste siempre por escrito. Y hay dos artículos que la conversación pública rara vez menciona: el propio 386 establece que el fideicomiso constituido en fraude de terceros podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados, y el 394 prohíbe expresamente los fideicomisos secretos.

En Bufete Bautista y Asociados podemos ayudarte a entender si esta figura tiene lugar en tu estructura.

Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

Casi toda empresa que vende hoy tiene una base de contactos y una herramienta para escribirles. Lo que pocas revisan es ...
19/08/2026

Casi toda empresa que vende hoy tiene una base de contactos y una herramienta para escribirles. Lo que pocas revisan es qué dice la Ley Federal de Protección al Consumidor sobre ese contacto, que resulta ser bastante más específica de lo que se supone.

El artículo 17 obliga a indicar, en la publicidad que se envía, el nombre, domicilio, teléfono y en su defecto la dirección electrónica del proveedor, de la empresa que en su caso envíe la publicidad a su nombre, y de la Procuraduría. El mismo artículo reconoce que el consumidor puede exigir directamente no ser molestado y que no se le envíe publicidad.

El artículo 18 prevé un registro público de consumidores que no desean que su información se use con fines mercadotécnicos o publicitarios, y el 18 BIS prohíbe enviar publicidad a quienes hayan manifestado su voluntad de no recibirla o estén inscritos en ese registro, y añade algo que conviene subrayar: los proveedores que sean objeto de la publicidad son corresponsables del manejo de la información cuando la envían a través de terceros. A esto se sumó la reforma publicada el 12 de diciembre de 2025, que agregó reglas nuevas sobre cobros recurrentes y cancelación de suscripciones.

En esta infografía las ordenamos. En Bufete Bautista y Asociados podemos revisar contigo cómo está operando el contacto comercial de tu empresa.

Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

18/08/2026

Cada agosto, con el arranque del ciclo escolar, muchas empresas reciben a estudiantes en prácticas. Casi siempre nace de algo bueno: apoyar a una escuela, abrirle la puerta a alguien que empieza, resolver una temporada alta con gente que quiere aprender. El problema aparece después, cuando se descubre que la Ley Federal del Trabajo no contempla la figura del practicante y que su forma de determinar cuándo hay relación laboral es más amplia de lo que se supone.

El artículo 20 define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y agrega que la prestación del trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

El artículo 21 presume la existencia del contrato y de la relación entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Y el artículo 5, fracción XIV, señala que no produce efecto legal la estipulación que encubra una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social.

Hay un punto adicional cuando el practicante es menor de edad, que explicamos en el video.

En Bufete Bautista y Asociados podemos revisar contigo cómo está documentado el ingreso de perfiles en formación a tu empresa. Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

Comprar un negocio que ya opera es de las decisiones más comunes en el mundo PyME y de las que menos se documentan. Casi...
17/08/2026

Comprar un negocio que ya opera es de las decisiones más comunes en el mundo PyME y de las que menos se documentan. Casi siempre se hace bien: se revisa el local, la clientela, el equipo, a veces hasta el contrato de arrendamiento.

Lo que suele quedar fuera de la revisión es lo que la autoridad fiscal puede considerar que se recibió junto con el negocio. Y el punto fino es que ese análisis no depende únicamente del papel que se haya firmado.

En Bufete Bautista y Asociados podemos revisar contigo qué conviene verificar antes de cerrar una operación de este tipo. Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

Es una de las situaciones más comunes y menos comentadas del mundo empresarial mexicano: sociedades que dejaron de opera...
14/08/2026

Es una de las situaciones más comunes y menos comentadas del mundo empresarial mexicano: sociedades que dejaron de operar hace años, que ya no facturan y que en los hechos nadie considera vivas, pero que jurídicamente siguen ahí, con administradores nombrados y obligaciones que no se apagaron solas.

Casi nunca es descuido, es que el camino formal se percibe largo y nadie explica en qué consiste. Vale la pena saber que la ley prevé además un procedimiento simplificado de disolución y liquidación para sociedades integradas exclusivamente por personas físicas que no estén operando y que cumplan una lista de condiciones, entre ellas estar al corriente en sus obligaciones y no tener adeudos con terceros.

En Bufete Bautista y Asociados podemos revisar contigo en qué situación está esa sociedad que ya no usas. Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

13/08/2026

Casi toda empresa remodela en algún momento, y casi siempre se contrata con una cotización por WhatsApp y un acuerdo de palabra. Después llega el momento incómodo: subieron los materiales, apareció algo que no estaba contemplado, hace falta más presupuesto.

El Código Civil Federal regula esa figura bajo el nombre de contrato de obra a precio alzado, y sus reglas son bastante más claras de lo que la práctica sugiere. El artículo 2626 establece que el empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales. El artículo 2627 extiende esa regla a los cambios o aumentos en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio. Y el artículo 2617 coloca todo el riesgo de la obra a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, salvo morosidad del dueño en recibirla o convenio expreso en contrario.

Hay más: recibida y aprobada la obra, el empresario sigue siendo responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura o mala calidad de los materiales, con las excepciones que el propio artículo 2634 detalla.

Una precisión de alcance que explicamos en el video: el Código Civil Federal rige en asuntos del orden federal, y ese mismo Código señala que los efectos jurídicos de los contratos se rigen por el derecho del lugar donde deban ejecutarse, salvo que las partes designen válidamente otro, de modo que cada entidad tiene su propio código civil.

En Bufete Bautista y Asociados podemos revisar contigo el contrato antes de que empiece la obra.

Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

El cheque sigue circulando entre empresas mucho más de lo que sugiere la conversación sobre pagos digitales, y suele gua...
12/08/2026

El cheque sigue circulando entre empresas mucho más de lo que sugiere la conversación sobre pagos digitales, y suele guardarse en un cajón hasta que alguien tiene tiempo de ir al banco.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito le pone plazos a esa espera. Su artículo 181 distingue tres supuestos: dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si el cheque es pagadero en el mismo lugar de su expedición; dentro de un mes, si fue expedido y es pagadero en lugares distintos del territorio nacional; y dentro de tres meses cuando hay un país de por medio, en cualquiera de los dos sentidos.

Lo relevante no es el plazo en sí sino lo que ocurre al vencerse, y está en el artículo 191: por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos caducan las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas, y las de los endosantes o avalistas entre sí.

Dos precisiones que suelen tranquilizar. El artículo 186 señala que aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos suficientes del librador. Y el artículo 185 dispone que, mientras no hayan transcurrido esos plazos, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. En esta infografía resumimos los plazos y lo que la ley asocia a cada uno.

En Bufete Bautista y Asociados revisamos contigo cómo están documentados los pagos que recibe tu empresa.

Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

11/08/2026

Pocas situaciones desgastan tanto a una empresa como un trámite presentado que no avanza, porque la operación queda detenida sin que exista un acto contra el cual hacer nada. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, resuelve ese vacío de una forma que sorprende a muchos empresarios.

Su artículo 17 establece que, salvo que otra disposición fije otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia resuelva, y que transcurrido el plazo aplicable las resoluciones se entenderán en sentido negativo al promovente, salvo que otra disposición prevea lo contrario. El mismo artículo agrega que, a petición del interesado, debe expedirse constancia de esa circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud.

Hay un segundo punto que casi nadie conoce: el artículo 17-A dispone que la prevención por información faltante se hace por escrito y por una sola vez, dentro del primer tercio del plazo de respuesta, y que de no realizarse en ese tiempo no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

Una precisión importante que explicamos en el video: esta ley rige la esfera federal y no se aplica a materia fiscal, laboral ni agraria, de modo que los trámites municipales o de la entidad, como una licencia de funcionamiento, se rigen por sus propias reglas.

En Bufete Bautista y Asociados revisamos contigo en qué punto está tu trámite y qué prevé el ordenamiento aplicable. Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

Cuando una empresa necesita formalizar algo, la ruta que casi siempre aparece es la notaría, y muchas veces es la correc...
10/08/2026

Cuando una empresa necesita formalizar algo, la ruta que casi siempre aparece es la notaría, y muchas veces es la correcta. Pero existe una segunda figura, creada específicamente para el comercio, que buena parte de los empresarios no tiene en el radar y que la ley delimita con una precisión poco común.

Saber a quién corresponde cada acto evita algo que sí cuesta: pagar dos veces por formalizar lo mismo, o descubrir tarde que el documento no se otorgó ante quien debía.

En Bufete Bautista y Asociados podemos revisar contigo qué figura corresponde a cada acto de tu operación. Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.

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