JHP ABOGADOS

JHP ABOGADOS DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA LABORAL B).- FALTA DE CUANTIFICACION DE LO RECLAMADO, PARA PODER ESTABLECER EL PASIVO CONTINGENTE RESPECTIVO.

SI EN TU EMPRESA EN LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL LITIGIO EN MATERIA LABORAL, SE HA PODIDO OBSERVAR LO SIGUIENTE:

A).- QUE EXISTE POR PARTE , DEFICIENCIA EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS, DERIVADO DE UNA FALTA DE SUPERVISION Y UNIFICACION EN SU TRAMITACION LO QUE DA LUGAR, QUE SE OBTENGAN EN UN NUMERO IMPORTANTE DE CASOS, RESOLUCIONES ADVERSAS. C).- INEXISTENCIA DE UN PLAN SISTEMATIZADO D

E NEGOCIACION DE JUICIOS CON RESULTADO ADVERSO. D).- IRREGULARIDAD EN LAS INVESTIGACIONES AMINISTRATIVAS
TENDIENTES A SANCIONAR A LOS TRABAJADORES DEL ISTITUTO POR LAS FALTAS COMETIDAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, LO QUE DA LUGAR A QUE EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS SE OBTENGAN RESULTADOS ADVERSOS. EL DESPACHO A EFECTO DE CORREGIR LAS ANOMALIAS SEÑALADAS EN LOS INCISOS QUE ANTECEDE, OFRECE SUS SERVICIOS CONSISTENTES EN LA ELABORACION DE UNA AUDITORIA EN MATERIA LABORAL QUE MEDIANTE UN ANALISIS DE LOS JUICIOS QUE SE TRAMITAN EN CONTRA DEL INSTITUTO, DETERMINE OBJETIVAMENTE POR UNA PARTE, LAS POSIBILIDADES DE ÉXITO EN LA DEFENSA DE LOS MISMOS Y POR OTRA, AQUELLOS EN EL QUE LA POSIBILIDAD DE UN RESULTADO ADVERSO SEA EVIDENTE, PARA EN SU CASO, BUSCAR UN ARREGLO CONCILIATORIO EN EL QUE EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO SE VEA AFECTADO LO MENOS POSIBLE. TAMBIEN SE OFRECE ELABORAR UN SISTEMA COMPUTARIZADO DE CUANTIFICACION QUE PERMITA ESTABLECER DE MANERA AUTOMATICA EL PASIVO CONTINGENTE DE CADA UNO DE LOS JUICIOS QUE SE TRAMITAN EN CONTRA DEL INSTITUTO.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
SI ERES TRABAJADOR Y ¿TE DESPIDIERON Y NO SABES QUE HACER? ¿NO TE PAGAN TU SALARIO COMPLETO Y OPORTUNAMENTE? ¿TE ADEUDAN VACACIONES, AGUINALDO O UTILIDADES? ¿PROBLEMAS CON TU AFORE? ¿QUIERES SALIRTE DEL TRABAJO Y NO SABES A QUE TIENES DERECHO? ¿ TIENES ALGUN PROBLEMA PARA COBRAR TU AFORE? NOSOTROS TE ASESORAMOS EN ESTOS Y EN CUALQUIER TIPO DE CONFLICTO LABORAL, ESPECIALISTA EN LITIGIO LABORAL, EN CONTRA DEFERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, FERROCARRILES SUBURBANOS, FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO, INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO, ISSSTE, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ADECO, TECNOLOGICO DE MONTERREY, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, ETC. ***ASESORIA TOTALMENTE GRATUITA**

Qué es un problema laboralHay muchas circunstancias en las que los problemas laborales pueden aparecer. En general, pued...
17/03/2016

Qué es un problema laboral

Hay muchas circunstancias en las que los problemas laborales pueden aparecer. En general, pueden surgir por dificultades en las relaciones con tu jefe o con tus compañeros. Pueden ser problemas cotidianos que se solucionan con una breve conversación, pueden ser problemas de convivencia o pueden ser problemas que se extienden en el tiempo y comienzan a trastornar tu forma de trabajar.
http://www.abogadosromadf.com.mx/

¿Estas buscando Abogados en Cuauhtémoc?. En JPH Abogados disponemos de los mejores profesionales con experiencia. Contacta con nosotros.

Se les hace una cordial invitación a una serie de conferencias realizadas en diferentes días y sedes,  por motivo al día...
07/03/2016

Se les hace una cordial invitación a una serie de conferencias realizadas en diferentes días y sedes, por motivo al día de la mujer, espero sea de utilidad para ustedes.

http://www.abogadosromadf.com.mx/

25/06/2013

Recuerda Que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo

21/06/2013

Ten siempre presente que en la relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

20/06/2013

Que no te engañen y ten presente que se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

19/06/2013

Pongan mucha atención ya que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

17/06/2013

Ten muy presente que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado

14/06/2013

Recuerda que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

13/06/2013

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario

06/06/2013

Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de la Ley Federal de Trabajo y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

05/06/2013

Sabías que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos

Dirección

Manzanillo 83, Despacho 301, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc
Mexico City
06760

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando JHP ABOGADOS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a JHP ABOGADOS:

Compartir