Lic. Juan E. Martinez

Lic. Juan E. Martinez Licenciado en Derecho Licenciado en derecho
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¡Victoria en el juicio!Estoy feliz ya que el pasado once de diciembre, pudimos terminar un juicio que empezamos exactame...
20/12/2025

¡Victoria en el juicio!

Estoy feliz ya que el pasado once de diciembre, pudimos terminar un juicio que empezamos exactamente hace un año.

Nuestra clienta nos contacto porqué falleció su concubino pero al querer cobrar su pensión, el ISSSTE decidió deducirle el pago ya que ella también era trabajadora en activo.

Luego de establecer una estrategia adecuada para resolver su caso, realizamos un juicio de amparo y se le obligó al ISSSTE a pagarle a mi cliente el monto de la pensión que se le dedujo y que se le pagué a partir de la fecha en que ganamos de manera mensual.

Contáctame si tienes un problema similar o de pensiones ante el ISSSTE o IMSS, te atenderé con gusto.

Soy el Licenciado Ernesto Martinez, tu abogado.
📲Citas: 55 1398 8657

28/08/2025

Tu justicia es nuestra prioridad!

Si tienes un juicio que no avanza, una sentencia en contra, un familiar detenido o algún problema legal que necesita atención pronta, permítenos ayudarte y asesorarte.

Soy el Licenciado Ernesto Martinez, tu abogado.

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Tu justicia es nuestra prioridad!Si tienes un juicio que no avanza, una sentencia en contra, un familiar detenido o algú...
28/02/2025

Tu justicia es nuestra prioridad!

Si tienes un juicio que no avanza, una sentencia en contra, un familiar detenido o algún problema legal que necesita atención pronta, permítenos ayudarte y asesorarte.

Soy el Licenciado Ernesto Martinez, tu abogado.
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       El camino hacia una decisión justa.A finales del año 2022, una clienta me contactó en virtud de que su concubino ...
18/02/2025



El camino hacia una decisión justa.

A finales del año 2022, una clienta me contactó en virtud de que su concubino lamentablemente falleció en la pandemia después de ser contagiado de Covid-19 en su centro de trabajo.

Fue así que primero acreditamos el concubinato que le unió con el difunto ante el Juzgado Séptimo de lo Familiar de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Posteriormente demandamos al IMSS y a su patrón: 1) El reconocimiento y calificación de la muerte de su concubino por enfermedad de trabajo, 2) El pago de una indemnización; 3) El pago de una pensión de viudez; 4) El reconocimiento como beneficiaria.

El asunto lo conoció el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México, quien nos previno y posteriormente desechó la demanda.

Como consecuencia, promoví juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito perteneciente al Poder Judicial de la Federación, quien nos concedió la protección y amparo de la Justicia Federal para el efecto de que se admitiera a trámite el conflicto de seguridad social planteado por nuestra parte.

Una vez que el Tribunal Laboral admitió la demanda, en cumplimiento al amparo concedido, se siguió el procedimiento y se desahogó la prueba pericial ofrecida por nuestra parte, a cargo de un perito oficial quien -lamentablemente- concluyó que el fallecimiento atribuible al diagnóstico del trabajador se trata de padecimientos que no guardan relación de causa-efecto, trabajo-daño con su medio ambiente laboral, por lo que se calificó como enfermedad del orden general.

En consecuencia, el Tribunal Laboral dictó sentencia definitiva el 29 de enero de 2024, en donde determinó, esencialmente, que si bien es cierto el trabajador adquirió la enfermedad de Covid-19 en su centro de trabajo, ésta no tuvo como consecuencia el fallecimiento del extinto trabajador, fundándose en el dictamen pericial rendido por el médico experto en la materia.

Por lo que resolvió no reconocer como enfermedad de trabajo el fallecimiento del trabajador.

Realmente esta situación fue algo que no esperaba mi clienta -ni tampoco yo-, ya que no reclamamos mentiras, el hecho realmente sucedió en términos de lo expuesto en la demanda.

No obstante, afortunadamente mi clienta confió en mi, sin importar las múltiples decisiones en contra, pues en resumen:

1) Se desechó la demanda que realicé en primera instancia;

2) La prueba pericial que ofrecimos fue totalmente contraria a lo que pretendía probar; y

3) La sentencia no fue favorable a nuestros intereses.

Ante esas circunstancias, promoví un segundo juicio de amparo directo resuelto, de nuevo, por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, pero ahora en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México.

Afortunadamente, el día 14 de febrero de 2025, se nos notificó la resolución del amparo.

En la sentencia se determinó fundado uno de nuestros agravios y se nos concedió la Protección y Amparo de la Justicia Federal para el efecto de que:

1) Se deje insubsistente la sentencia reclamada;

2) Emita otra en la que (…) tenga por acreditado el tercer requisito que exigió, relativo a “si la enfermedad o estado patológico ocasionó la muerte del trabajador”;

3) Con base en lo anterior, estime procedente el pago de la indemnización que al respecto se reclamó en la demanda laboral.

Si estas en una situación similar, contáctame, yo te asesoro.

¿Qué pena le espera a “Fofo Marquez”?En los pasados días se hizo viral la noticia del fallo condenatorio contra “Fofo Ma...
28/01/2025

¿Qué pena le espera a “Fofo Marquez”?

En los pasados días se hizo viral la noticia del fallo condenatorio contra “Fofo Marquez” por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

La autoridad judicial señaló fecha de audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño para el próximo 29 de enero de 2025, en la que se determinará la pena y las medidas correspondientes al caso.

El delito de feminicidio en grado de tentativa por el que fue sentenciado, tiene una penalidad mínima de 13 años 4 meses a 23 años 4 meses, si se le aplica una tercera parte de la pena; o de 26 años 8 meses a 46 años 8 meses, si se le aplica dos terceras partes de la pena.

Lo anterior, pues se debe atender los artículo 59 y 281 del Código Penal del Estado de México.

Pero, ¿Qué es la tentativa?

La tentativa es una forma imperfecta de ejecución del delito.

Existe tentativa cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación.

De ahí que la tentativa tiene 3 elementos:

1) Un elemento subjetivo, consistente en la intención de cometer un delito;
2) Un elemento objetivo, consistente en los actos realizados por el agente; y
3) Un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

El Código Penal del Estado de México, la define en su artículo 10:

"Artículo 10.- Es punible la tentativa del delito y ésta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico.

(...)"

Este tema es importante y considero que será un punto de defensa en contra de la Pena que se le imponga a “Fofo Marquez” y que ha dividido indirectamente a la opinión pública.

Lo anterior, pues para algunos se puede considerar que se verificaron los tres elementos que conforman la tentativa, respecto al delito de feminicidio, esto juzgando el video de la agresión que también se hizo viral meses atrás, debido a que:

1. Se puede inferir la intención del sujeto activo de cometer un delito (Aquí puede haber debate si existió la intención de lesionar o de privar de la vida), pues del pensamiento de cometer el delito, le siguió la deliberación y la resolución.

2. Se puede observar la exteriorización de esa deliberación del activo y hasta los actos ejecutivos, pues se visualiza cómo el sujeto activo golpeando repetidamente al pasivo.

3. Si bien es cierto en el video en cuestión no se puede observar la falta del resultado por causas ajenas a la voluntad del sujeto, también es cierto que por testimonios de la víctima en diversas entrevistas, se podría considerar que existió causas ajenas a la voluntad del sujeto para no obtener el resultado (feminicidio).

Pues a dicho de la víctima, en los momentos que ocurrieron los hechos, un tercero comenzó a gritar que estaban golpeando a una mujer y que salieron más personas y le empezaron a gritar.

Lo hasta aquí analizado, lo es desde el desconocimiento de las pruebas desahogadas en juicio, y que también la mayoría de la opinión publica tiene. Pues no son datos públicos.

Pero con esta información que se hizo pública, puede surgir un diverso cuestionamiento:

¿El hecho que terceros comenzaran a gritar que dejaran de golpear a la víctima, es suficiente para que se considere como una causa ajena a la voluntad del sujeto que trajo como consecuencia la no verificación del resultado?

Para la respuesta, se tendrían que analizar las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio. Es decir, debe quedar plenamente acreditado en juicio que el hecho fáctico de que la privación de la vida del pasivo no se haya llevado a cabo, lo fue por un agente externo.

Ya que se debe demostrar que estos terceros, a través de acciones directas, hayan impedido que el imputado realizara el hecho típico (feminicidio), pues aunque los terceros hubieren gritado o solamente llegado al lugar, nada impedía al activo para consumar su intencionalidad de, en su caso, privar de la vida al pasivo. Se podría considerar que esto solamente influyó para el desistimiento del activo a efecto de ejecutar el acto delictivo, pero no que ello se haya debido a una causa ajena y externa a su voluntad.

Y es justamente que, de este tema, por un lado se deriva la otra opinión que existe, es decir, que la conducta típica desplegada por “Fofo Marquez” es la señalada en el código penal como lesiones calificadas y no así como feminicidio en grado de tentativa.

Lo cual se refuerza con el video de la agresión, pues del mismo se advierte que el sujeto activo por si mismo se desistió espontáneamente de la ejecución del delito.

Lo anterior debido a que hay dos vertientes respecto a las lesiones calificadas:

1. Que “Fofo Marquez” tuvo siempre la intención de cometer y de realizar el delito de lesiones calificadas en contra de la víctima, por lo que se le debió juzgar por ese delito;

2. Que “Fofo Marquez” tuvo la intención de cometer y de realizar el delito de feminicidio, sin embargo se desistió (no por causas ajenas a su voluntad), por lo que también se le debió juzgado por el delito de lesiones, de conformidad con el artículo 10 del Código Penal del Estado de México.

Y es por eso que primero me referí al tema de la tentativa, pues ésta debió quedar plenamente acreditada en juicio, de lo contrario, la defensa podría recurrir a que existió un desistimiento espontáneo de la ejecución del delito. La consecuencia de esto, es que sólo se castigará al sentenciado con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos, es decir, lesiones calificadas.

En ese sentido, la pena que le correspondería a “Fofo Marquez” por el delito de lesiones calificadas, depende del grado de las lesiones:

"Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:

I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
(...)"

Mas la calificación o agravante que pudiera probarse en juicio de conformidad con los artículos 240 o 245 del Código Penal del Estado de México.

Según lo expuesto en esta publicación, y la información pública que se ha expuesto del caso, considero injusta una sentencia por feminicidio en grado de tentativa.

La conducta de esa persona fue totalmente errónea y es bueno saber que la víctima pudo alcanzar justicia, pero quizá esa justicia descansa en una motivación errónea que castiga desproporcionadamente al delincuente, esto a la luz del derecho penal.

La pena que se le imponga en la audiencia próxima no será contundente, y probablemente la defensa consiga reducirla al impugnar la sentencia condenatoria.

         Una clienta nos contactó en virtud de que lamentablemente falleció su concubino, quien era trabajador del estad...
04/01/2025



Una clienta nos contactó en virtud de que lamentablemente falleció su concubino, quien era trabajador del estado inscrito ante el ISSSTE.

Al acudir ante el Instituto para el efecto de solicitar una pensión, le fue otorgada; sin embargo, el ISSSTE determinó no pagarle considerando que ella también era trabajadora y existía una incompatibilidad entre la pensión otorgada y el salario que ella percibía.

Ante ello, demandamos la protección y amparo de la Justicia Federal, contra el actuar ilegal del ISSSTE, en donde solicitamos la concesión de una medida cautelar con efectos restitutorios.

Como consecuencia, un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, desde el primer acuerdo que se emitió, nos concedió la suspensión de los actos de manera provisional y, posteriormente, de manera definitiva, para el efecto de que se le pague a nuestra clienta su pensión, durante la tramitación del juicio.

Finalmente, seguido todo el juicio, el Juzgado Federal determinó que el actuar del ISSSTE fue ilegal y se le restituyeron los derechos afectados a nuestra clienta.

Si estas en una situación similar, contáctanos, el actuar del ISSSTE es totalmente ilegal porqué se fundan en una ley que es inconstitucional, nosotros resolvemos tu problema.

     Una clienta me contactó porque su esposo lamentablemente falleció en la pandemia, y al acudir ante el Instituto Mex...
13/12/2024



Una clienta me contactó porque su esposo lamentablemente falleció en la pandemia, y al acudir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social se negaron a pagarle las prestaciones a que tenía derecho, en virtud de que el trabajador (su cónyuge) no realizó pliego testamentario en vida.

Como consecuencia, demandamos al Instituto Mexicano del Seguro Social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el reconocimiento como beneficiaria y el pago de la Indemnización de la Cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo por fallecimiento por riesgos de trabajo.

Desafortunadamente para nosotros, la Junta que conoció del juicio emitió una sentencia totalmente contraria a derecho, pues determinó que no acreditamos que nuestra clienta era beneficiaria del trabajador fallecido, no obstante las pruebas aportadas en juicio.

Ante ello, promovimos un juicio de amparo en contra de la sentencia, en donde acreditamos plenamente que nuestra clienta si tenía derecho a reclamar las prestaciones del trabajador y se le condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar una indemnización de más de Un Millón de pesos (calculada conforme al salario del asegurado).

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09/12/2024

Este mes ofrezco representarte en tu asunto legal de manera gratuita.

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1. Seguirme en mis redes sociales: Instagram: ; Facebook: Lic. Ernesto Martinez
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08/12/2024

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Nuestro cliente fue visitado en su domicilio por un Actuario de un Juzgado Civil de la Ciudad de México, quien le solici...
06/12/2024

Nuestro cliente fue visitado en su domicilio por un Actuario de un Juzgado Civil de la Ciudad de México, quien le solicitó entregar la posesión de su casa, sin que nuestro cliente conociera el motivo. Al contactarnos, promovimos un Juicio de Amparo contra los actos del Juzgado y del actuario.
Durante el proceso, descubrimos que un tercero había registrado fraudulentamente la casa a su nombre y simulado un préstamo con un pagaré con otra persona, para luego demandarse y despojar a nuestro cliente sin su conocimiento.
Lamentablemente nuestro cliente solo contaba con un contrato privado de compraventa, el cual fue impugnado como falso y desestimado por el Juez de Amparo.
Tras recurrir esta decisión, el Tribunal Colegiado nos concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, logrando que se respetara la posesión de nuestro cliente y evitando su desalojo.
Contáctanos si estas en una situación similar, ¡Nosotros te ayudamos!

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Manuel López Cotilla Número 812
Mexico City
03100

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