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RentSolutions.mx SERVICIOS LEGALES A FUTURO EN MATERIA INMOBILIARIA. PÓLIZA JURÍDICA. PROTECCIÓN TOTAL PARA ARREND

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11/11/2015

Tenemos una nueva página web de nuestra empresa www.rentandsolutions.com VISITANOS y conoce todo lo que te podemos ofrecer.

01/07/2014

¿SABÍAS QUE? Si tu inquilino o anterior habitante del inmueble dejó un adeudo de luz a su nombre, tú como nuevo inquilino o propietario no te encuentras obligado a cubrir dicho adeudo.
Existen inquilinos o anteriores propietarios que dejan el inmueble con grandes cuentas de luz, que en no pocas ocasiones son extremadamente altas, dejando al propietario del inmueble o bien al nuevo inqulino con una deuda enorme y en ocasiones hasta sin servicios de luz. La Coisión Federal de Electricidad niega la celebración de un nuevo contrato argumentando que el nuevo ocupante debe cubrir en primera instancia el adeudo del inmueble, en el mejor de los casos el nuevo inquilino termina suscribiendo un convenio con dicha paraestatal para liquidar el adeudo (que no es suyo) en comodas y eternas mensualidades. Nostoros podemos asesorte para que esto no suceda, para que se otorgue un nuevo contrato y se te suministre el servicio de luz, conforme lo establece la Ley en la materia.

17/09/2012

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.

El pasado 24 de agosto del presente año, entro en vigor la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal, a fin de ordenar el trabajo y generar un registro de empresas o agentes inmobiliarios, así como para dar mayor seguridad jurídica a quienes contratan los servicios de estos profesionales, la Asamblea Legislativa del DF aprobó la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del DF.

Se consideran servicios inmobiliarios los siguientes:

1) promoción, los relacionados con el desarrollo de proyectos inmobiliarios
2)comercialización o intermediación, los relacionados con la compra, venta o arrendamiento de un inmueble
administración, los relacionados con la gerencia de un inmueble, en renta o en condominio
3)consultoría, las actividades especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias.

La autoridad responsable del registro y acreditación de los profesionales inmobiliarios será la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual publicará en su sitio de Internet el padrón de profesionales con registro.

Otros aspectos contemplados en la Ley son:

el procedimiento para el registro y acreditación de los Corredores o Corredoras inmobiliarios se contendrá en el reglamento respectivo, el cual deberá expedirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.

El registro y acreditación serán exigibles a partir del 24 de agosto de 2013. Mientra tanto, los Corredores o Corredoras Inmobiliarios que a la fecha realicen actividades inmobiliarias, deberán iniciar los trámites y procedimientos necesarios para obtenerlos se establecen programas de capacitación, actualización y profesionalización de dichos profesionales se propone un código de ética que contenga una serie de principios y directrices encaminados a orientar la prestación de los servicios profesionales inmobiliarios.

Los profesionales inmobiliarios contarán con un años para registrarse ante la Secretaría de Desarrollo Económoco del D.F.

17/09/2012

POLIZAS JURÍDICAS PARA PROFESINALES INMOBILIARIOS.

No cabe duda que el ejercicio de cualquier profesión lleva aunado algún tipo de riesgo legal, los contadores, los abogados, los doctores etc. y los profesionales del medio inmobiliario no son la excepción, al participar en forma directa en la renta de un inmueble o bien en la compra-venta del mismo, es posible involucrado de forma involuntaria en algún tipo de delito o responsabilidad legal, ya que se encuentra sujeto a la buena fe de los contratantes quienes no siempre actúan de esa manera.
Hay quien renta sin tener facultades para hacerlo, por ejemplo, el albacea de una sucesión quien en alguno casos debe contar con autorización de los herederos para rentar un inmueble mientras se resuelve el juicio sucesorio; incluso hay quien despoja a otro de un inmueble y después lo renta o igualmente las típicas dobles ventas o bien vender inmuebles sobre los que no se tiene el dominio o se encuentran sujetos a algún gravamen, en fin existe una infinidad de situaciones en las que el profesional inmobiliario se puede ver envuelto sin la intención de hacerlo. El problema fundamental radica en que no siempre es posible verificar toda la documentación relacionada con el inmueble en cuestión, y si se trata de una persona que obra de mala fe, es muy posible nos presente documentación apócrifa con la intención convencernos al igual que a la persona que pretende engañar; en estos casos el afectado pierde contacto con la víctima y en no pocas ocasiones la única persona que es posible ubicar es el profesional inmobiliario que asistió para cerrar la operación y quien al final, resulta ser la única persona a quien se puede denunciar o demandar.
Al final, el profesional inmobiliario puede salir bien librado y acreditar que no tuvo relación alguna con la comisión de algún delito o bien alguna conducta irregular o ilegal, sin embargo lograr esto implica la contratación de un abogado y el pago de honorarios de este así como los gastos derivados de un litigio, situación que al final resulta en el menoscabo de nuestro patrimonio.
Con la finalidad de prevenir estas situaciones y en caso de ser necesario solventar la necesidad de contar con un abogado especialista en el área, ofrecemos la PÓLIZA DE PROTECCIÓN A PROFESIONALES INMOBILIARIOS, la cual cubre a personas relacionadas con operaciones inmobiliarias de forma recurrente en relación con cualquier contingencia legal ya sea de carácter civil o penal en la que se puedan ver involucrados y a un costo realmente accesible.
La vigencia de la póliza es por un año y cubre cualquier problema legal que se pudiese presentar en relación con el ejercicio de su profesión, esto incluye la asesoría de un abogado especialista, la intervención en un litigio de cualquier índole y los gastos relacionados con el mismo. De igual forma el contratante podrá contar con asesoría y representación legal en otras áreas del derecho a costos competitivos y con descuentos en honorarios profesionales, beneficio que se puede extender a dos personas más.
Aquellos profesionales inmobiliarios que comercialicen nuestro servicio de Rent Solutions obtendrán nuestra póliza de protección a profesionales inmobiliarios a un costo preferencial.
Mayor información InBox.

14/09/2012

COBRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA EN EL ARRENDAMIENTO.

Como ya se ha mencionado en post anteriores, es importante redactar de forma adecuada el contrato de arrendamiento, toda vez que es el documento que vincula a las partes contratantes, en este caso es relevante considerar que al momento de fijar la renta en la cláusula respectiva se aclare si incluye o no el impuesto al valo agregado IVA, ya que en caso de no estipularlo, se presume que la cantidad pactada incluye dicho impuesto y obligará al arrendador a enterarlo a la autoridad tributaria descontandolo del ingreso persibido. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado con el criterio siguiente:



VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO Y EN EL CONTRATO NO EXISTE PACTO EXPRESO Y POR SEPARADO DE SU TRASLACIÓN AL ARRENDATARIO.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la parte directamente obligada a hacer el pago de dicho impuesto ante las autoridades recaudadoras respectivas en materia de arrendamiento de inmuebles, es el arrendador; y aun cuando la ley en cita permite que se traslade el mencionado impuesto al arrendatario, es necesario que ello se haga en forma expresa y por separado, para poder condenar al inquilino a su pago en el juicio de arrendamiento; por tanto, si el arrendador no demostró, con el contrato respectivo, que la referida obligación fiscal se trasladó en forma expresa y por separado a su arrendatario, no es factible concluir que éste deba ser condenado como obligado a su pago, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el contrato mencionado debe constar por escrito y contener los requisitos mínimos que establece el diverso artículo 2448 F del propio código, ya que la falta de estas formalidades se imputará al arrendador.



Contradicción de tesis 52/98. Entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.



Tesis de jurisprudencia 18/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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