14/09/2012
COBRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA EN EL ARRENDAMIENTO.
Como ya se ha mencionado en post anteriores, es importante redactar de forma adecuada el contrato de arrendamiento, toda vez que es el documento que vincula a las partes contratantes, en este caso es relevante considerar que al momento de fijar la renta en la cláusula respectiva se aclare si incluye o no el impuesto al valo agregado IVA, ya que en caso de no estipularlo, se presume que la cantidad pactada incluye dicho impuesto y obligará al arrendador a enterarlo a la autoridad tributaria descontandolo del ingreso persibido. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado con el criterio siguiente:
VALOR AGREGADO. CORRESPONDE AL ARRENDADOR EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO CUANDO SE RECLAMA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO Y EN EL CONTRATO NO EXISTE PACTO EXPRESO Y POR SEPARADO DE SU TRASLACIÓN AL ARRENDATARIO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la parte directamente obligada a hacer el pago de dicho impuesto ante las autoridades recaudadoras respectivas en materia de arrendamiento de inmuebles, es el arrendador; y aun cuando la ley en cita permite que se traslade el mencionado impuesto al arrendatario, es necesario que ello se haga en forma expresa y por separado, para poder condenar al inquilino a su pago en el juicio de arrendamiento; por tanto, si el arrendador no demostró, con el contrato respectivo, que la referida obligación fiscal se trasladó en forma expresa y por separado a su arrendatario, no es factible concluir que éste deba ser condenado como obligado a su pago, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el contrato mencionado debe constar por escrito y contener los requisitos mínimos que establece el diverso artículo 2448 F del propio código, ya que la falta de estas formalidades se imputará al arrendador.
Contradicción de tesis 52/98. Entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 18/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
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