Fiscal Consultancy de México "El bunker".

Fiscal Consultancy de México "El bunker". Los medios de defensa se ventilan de manera administrativa, ante las instancias de lo contencioso administrativo o bien del Poder Judicial de la Federación.

Toda cuestión involucrada con el espectro jurídico se basa en leyes, códigos y demás cuerpos normativos, invariablemente sujetos a interpretación por expertos, esto es la hermenéutica, y un experto en leyes lo es un abogado. La cuestión de impuestos tiene que ver con cuestiones jurídicas así que en su empresa el profesional que los determine debe ser una abogado y no cualquier empleado o funcionar

io, no deben determinar impuestos ni los ingenieros, secretarias, del área de costos o contables, pues ello lleva implícito el pago erróneo, en la mayoría de lo casos siempre demás, magnificado con el circulo vicioso de multas, recargos o actualizaciones. Nuestra firma le asesora de forma preventiva respecto a la determinación de sus impuestos, de todo tipo locales o federales, garantizando siempre un ahorro a partir de la aplicación de la misma ley, esto es aprovechando las ventajas que el mismo sistema jurídico otorga. A su vez de manera correctiva, si así es el caso, le podemos representar en calidad de abogado patrono, ante los tribunales, juzgados competentes a efectos de anular actos ya determinados e impuestos por las autoridades, trátese del Servicio de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores y en general cualquier autoridad fiscal local. Recuerde las autoridades fiscales no hacen las leyes, está función corresponde al poder legislativo, luego autoridades y particulares no solo se ubican en un plano de igualdad, si no que mas bien el particular se ubica en ventaja pues es el único titular de garantías individuales, ¡que no le impongan actos arbitrarios!, ¡la defensa es un derecho básico

Moción de orden:El populi grita que el impuesto por adquisición de inmuebles ha sido declarado inconstitucional.Pero ojo...
12/10/2023

Moción de orden:

El populi grita que el impuesto por adquisición de inmuebles ha sido declarado inconstitucional.

Pero ojo, antes de consumir en un amparo, en tu calidad de pagador compulsivo debes saber:

Se declaró inconstitucional sólo un elemento del cálculo, no el resto, en total son cuatro. La cuota fija es la que violenta el orden constitucional.

Así que no te equivoques no dejarás de pagar el impuesto, sólo una parte.

Si estás en el supuesto y tu operación es mayor a $3,000,000.00 si que convendría el amparo pues pagarías los honorarios del profesional y además te quedarías con un excedente.

Si la operación es menor y no eres abogado en materia fiscal mejor olvídalo. ¡No gastes!

Te lo digo porque no faltarán leguleyos, que deben pagar colegiaturas, que no dudarán en tomar tu dinero, en donde probable ganarás pero perdiendo.

¿Debe ser considerada la materia fiscal como delincuencia organizada o como un peligro a la seguridad nacional? ¿Aplicar...
10/12/2022

¿Debe ser considerada la materia fiscal como delincuencia organizada o como un peligro a la seguridad nacional? ¿Aplicar prisión preventiva de oficio?

Respuesta corta: No.

Respuesta larga o justificación: En el contexto histórico, como una forma de retener las mafias y conductas criminales que dañan al estado en su acepción primaria y global que significan un auténtico peligro a cada nación se pactó entre países un derecho penal internacional, ver acuerdos de Austria, a condición que el estado no se convirtiera en un mafioso más, en un ente igual al que pretende combatir luego es que se debía respetar:

Derechos humanos.

El principio de última ratio, es decir mínima intervención del derecho penal.

Se habría de identificar objetivamente las conductas que en realidad significarán un peligro a cada nación, y no usar impunemente el poder del estado para atacar o reprimir a ciertos colectivos, mucho menos para socavar garantías individuales. ¡No se puede pretender solucionar todos los problemas de un país con la represión, aplicando a rajatabla todo el poder punitivo del estado!

El regimen penal contra le delincuencia organizada, prisión de oficio se ha de entender como excepcional y no como la regla.

El artículo 1 de la constitución mexicana, pone como el más alta valor a tutelar los derechos humanos, principio de pro persona, todos somos inocentes a menos que el estado nos pruebe lo contrario.

La prisión preventiva destruye, atenta contra el principio de inocencia, un individuo en tal situación no puede ejercer su derecho de defensa como si se encontrará en libertad, no hablemos de la ruina económica del procesado y su familia.

Las autoridades en México en un afán de combatir lo que no ha podido aplicando el derecho ordinario, procede inquisidoramente, arbitrariamente y de forma caprichosa a usar el régimen de excepción penal, aumentando el catálogo de delitos que ingresan a delincuencia organizada y aplicando prisión de oficio. El 50% de los presos están con prisión de oficio y sin recibir condena así durante años. Ningún país está en tan lastimosa situación.

De ahí que la Corte Interamericana de Derechos humanos, haya condenado a Mexico por el uso genérico de política penal de excepción.

En materia fiscal ordinariamente el estado puede realizar facultades de comprobación, cobrar los impuestos determinados sin ningún tipo de juicio previo, bloquear cuentas bancarias y ahora suspender sellos o certificados electrónicos para impedir facturar. Con tal poder estatal el régimen penal de excepción resulta desmedido, resulta un proceder arbitrario, violatorio de derechos públicos subjetivos y del principio último ratio. ¡Desproporcionado pretender ponderar materia fiscal con terrorismo por ejemplo!

La promulgación del ejecutivo y su camarilla legislativa, auntentico crimen organizado, socava derechos humanos, su decreto o reforma en materia fiscal no es solo inconstitucional sino incluso anticonstitucional pues ataca a la Carta Magna de los mexicanos.

Esta no es una posición política o punto de vista, es un razonamiento jurídico a la luz del derecho positivo. No atiende a tus gustos o preferencias.

Así que para un proceder de las autoridades con el régimen de excepción penal la medicina es la defensa jurídica ante las instancias de control constitucional.

El derecho tiene su fuente exclusiva en la naturaleza,  leyes autenticas, como la de gravedad, la termodinámica o movimi...
16/04/2021

El derecho tiene su fuente exclusiva en la naturaleza, leyes autenticas, como la de gravedad, la termodinámica o movimiento; dejadme usar una palabra rimbombante para esta postura y es: Iusnaturalismo.

Los gobiernos por medio de sus institucionales estatales reconoce estos principios naturales y se comprometen a salvaguardarlos en beneficio de los particulares; reproduciendo los mandatos en cuerpos normativos escritos, una palabreja más: derecho positivo.

Nosotros siempre respetaremos el derecho positivo que sea compatible con el natural, pero en caso de oponerse seremos irrespetuosos, irreverentes e implacables pues representa una norma espuria, demonios otra palabreja, malditas palabras que han secuestrado los conceptos.

A 30 años de regirse por los principios universales, de salir del mundo de la letra para desentrañar la autentica voluntad del legislador; hermenéutica y da acabaron las palabrejas.

Cenas con velietas para vos.

Larga vida a Fiscal: el imperio.

Ganamos, la autoridad no conforme acude al supremo colegiado, éste falla a nuestro favor, confirma; lo que constituye un...
05/12/2020

Ganamos, la autoridad no conforme acude al supremo colegiado, éste falla a nuestro favor, confirma; lo que constituye un doble clímax, veamos:

1: La autoridad recurre el fallo a nuestro favor aduciendo violación de garantías, el colegiado le deja en claro que solo los particulares son depositados de garantías no así la autoridad (17)

2: La autoridad reprocha que se conozca del amparo contra bloqueo de cuentas bancarias cuando hay antes otras instancias, se le señala que nos ostentamos como extraños a proceso, de actos seguidos a nuestra espalda, cuando ello es así no es necesario agotar los medios de defensa ordinarios, procede el constitucional (20)

3: La autoridad llora y dice que se aceptó como acto recurrido un citatorio, que con ello no se pone fina un proceso; se nos otorga la razón, al establecer la superioridad que no atacamos dicho acto de forma asilada sino com parte de un todo (37)

4: Volvemos a escuchar la frase celestial, de lo que el cosmos nos ha colmado sin escatimar, más que un te amo, aplausos o el Nobel un: Ampara y protege (41)

Fiscal, nuevamente vences a la autoridad en una contienda jurídica, logrando la nulidad lisa y llana del acto.Pero no pu...
26/11/2020

Fiscal, nuevamente vences a la autoridad en una contienda jurídica, logrando la nulidad lisa y llana del acto.

Pero no puedes evitar sentirte decepcionado cuando la sala de conocimiento concluye que ya no analizará el resto de tus agravios pues con el primer golpe asestado fue suficiente.

Fiscal Consultancy de Mexico.

01/10/2020
Una política demagógica, que en aras de obtener recursos a toda costa el estado amenaza  a los contribuyentes con prisió...
07/08/2020

Una política demagógica, que en aras de obtener recursos a toda costa el estado amenaza a los contribuyentes con prisión, con la hoguera, de forma por de más ridícula y sin sustento, en este sentido convendría invocar el numeral 114A del CFF, que infine a la letra dispone:

"Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales"

El respeto a la ley es un imperativo de los gobernados pero más aún del estado.

El Búnker Fiscal, la entrada, el Purgatorio Real.

La lista de "factureras" con un discurso que deja mucho que desear presentada en la folklórica mañanera:Si a partir de e...
25/06/2020

La lista de "factureras" con un discurso que deja mucho que desear presentada en la folklórica mañanera:

Si a partir de esa relación formularan denuncias pues están fritos, algunas razones sociales ni siquiera cumplen con la denominación que establece la legislación civil o mercantil.

¿Factureras que no pagaron retenido de las nominas? una de las características de las factureras o EFOS es que no tienen empleados.

¿Los empresarios no sabían qué compraban CFDI?, por favor, eso es subestimar su inteligencia, sería mejor borrachos eso conlleva una ausencia de intención, no importa para el caso de haber operado con empresas señaladas ya como EFOS, debes saber que puedes regularizar tu situación sin acudir al SAT, incluso sin pagar, conservando tu patrimonio y libertad.

Llama poderosamente la atención que el procurador acuse a las factureras de defraudación, la factureras no pueden cometer defraudación fiscal al ser sus operaciones inexistentes no hay utilidad, menos aun impuesto; ¡no hay en la ley un capitulo denominado: "de la forma de tributar de las factureras", ¡por favor!.

Y suerte pues a no ser por el miedo, sus querellas no prosperarán lo que envalentonara aún mas a quien realiza estas practicas que el grueso de la colectividad repudiamos sobre todo cuando hay funcionarios públicos implicados, que por cierto no se nos ha dado a conocer uno solo como lo prometió el ejecutivo.

El Búnker Fiscal desde sus entrañas.

Para que un acto de autoridad pueda ser considerado como valido no ha de ser arbitrario ni caprichoso y sí ajustare al i...
24/06/2020

Para que un acto de autoridad pueda ser considerado como valido no ha de ser arbitrario ni caprichoso y sí ajustare al imperativo de la debida fundamentación y motivación.

Las garantías individuales tienen como fin proteger a los gobernados contra el poder del estado, hacedlas valer en caso de ser violentadas.

Fiscal Consultancy de México, sala en el denominado Búnker.

De acuerdo a las declaraciones de la autoridad y su dicha publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 30...
31/03/2020

De acuerdo a las declaraciones de la autoridad y su dicha publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 30 de marzo del 2020. Por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Es preciso mencionar en materia fiscal el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación:

“No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito....”

Bajo este tenor, la presentación de la declaración anual y las siguiente provisional, quedan suspendidas.

El Búnker Fiscal informa, en tiempos del coronavirus.

Salarios en caso de contingencia.Aún cuando las autoridades sanitarias no han declarado la contingencia, esto se entiend...
23/03/2020

Salarios en caso de contingencia.

Aún cuando las autoridades sanitarias no han declarado la contingencia, esto se entiende como fase 3, no se decreta la suspensión de labores.

En caso de ser así y al decretarse por dichas autoridades, no se requerirá de ninguna declaración por parte de las autoridades laborales, para el paro paulatino o total de las actividades.

La ley expresa:

El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo:
“Son casos de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento..:

VII.- La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en caso de contingencia necesaria”.

Conforme a los salarios:

El artículo 429 fracción IV: “En caso de la fracción Vll, (el anterior) el patrón estará obligado pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de un mes.”

Así es, la ley prevé un mes de salario mínimo.

Esto teniendo en cuenta, la anormalidad de la situación económica durante dicho periodo.

En caso de embarazo o lactancia, no sufrirán perjuicios en su salario, prestaciones y derechos, esto conforme al artículo 168.

Al igual, el artículo 280 de la ley en cuestión, no es causa de recesión ni pérdida de los derechos de las relaciones de trabajo.

Sabemos que no es lo mismo un paro para empresas que otorgan servicios, que centros de trabajo como lo pueden ser las manufactureras.

Se necesita de una estrategia conjunta e implementar inactivos fiscales, al fin de evitar lo menos posible un golpe económico.

informa.

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