06/06/2026
🔹 UN PROCESO PENAL NO PUEDE PERMANECER PARALIZADO
Hoy concluyó favorablemente un asunto penal que inició en el año 2022. Después de que en febrero de 2024 se dictó el auto de apertura a juicio oral, el proceso permaneció sin fecha para la celebración de la audiencia de debate durante un periodo excesivo, generando una afectación directa al derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
Cabe destacar que una vez que esta defensa protesto el cargo no limitó su actuación a cuestionar la permanencia de la medida cautelar.
Con anterioridad se promovieron los medios de defensa correspondientes por el exceso en la duración de la prisión preventiva, sin embargo, dichas determinaciones fueron objeto de revisión constitucional y aún se encontraban pendientes de resolución definitiva.
No obstante, advertimos que el problema de fondo trascendía la medida cautelar misma. La verdadera violación consistía en la paralización del procedimiento durante más de dos años después del auto de apertura a juicio oral, pese a que la legislación procesal impone al órgano jurisdiccional el deber de señalar y celebrar el juicio dentro de plazos determinados. En otras palabras, no solo se estaba afectando la libertad del imputado, sino también su derecho fundamental a una justicia pronta, completa y sin dilaciones indebidas.
Ante esa omisión, promovimos un nuevo juicio de amparo indirecto, reclamando la vulneración al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable y el incumplimiento de los términos legalmente previstos para la celebración del juicio oral. Como resultado, se obtuvo suspensión definitiva para que la autoridad responsable señalara de manera inmediata fecha para la audiencia de juicio oral.
La intervención constitucional permitió reactivar un procedimiento que permanecía prácticamente paralizado desde 2024.
Una vez superada esa etapa procesal, se desarrolló una estrategia de litigación orientada a la solución integral del conflicto, lo que permitió concluir el asunto y obtener la libertad de nuestro representado.
Este caso demuestra que, en materia penal, no siempre la solución depende exclusivamente del juicio. En muchas ocasiones, la diferencia la hace identificar oportunamente las violaciones procesales, utilizar los mecanismos constitucionales adecuados y diseñar una estrategia jurídica integral.
La justicia tardía también es una forma de injusticia.
⚖️ Lira y Asociados Abogados Penalistas
Defensa penal estratégica, litigación constitucional y protección efectiva de derechos fundamentales.