11/11/2019
Como ya es de saberse, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Salvo lo dispuesto por el artículo 267 del Código Civil para la Ciudad de México, el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos, y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria; así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido.
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