03/04/2024
Orden de Cateo en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano.
Únicamente la autoridad judicial podrá expedir una orden de cateo a solicitud del Ministerio Público, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos para que pueda tener validez legal; para su petición, se requiere:
1. Que el Ministerio Público solicite al Juez de Control la orden de cateo.
2. Precisar el lugar a inspeccionar.
3. Identificar a la persona o personas que se deben localizar o aprehender.
4. Especificar el objeto que se busca o que se debe asegurar.
5. Que se señalen los datos que justifiquen el cateo.
6. Se debe precisar el objeto del cateo.
7. Identificar a los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en el referido acto de investigación.
Mientras que, para la emisión y legal validez de la resolución judicial que autorice el cateo, es necesario:
1. El nombre y cargo del juez que autoriza el cateo.
2. La identificación del proceso en el cual se ordena.
3. La determinación concreta del lugar o lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de ese acto de investigación.
4. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.
5. Identificar los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en dicho acto de investigación.
6. En cuando a la temporalidad, la petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido; y deberá de ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización.
7. Que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
El cateo deberá realizarse bajo los siguientes lineamientos:
1.- Se hará entrega de una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Y de no encontrarse persona alguna, se deberá fiar copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada de la habitación del inmueble, debiéndose asentar esta circunstancia en el acta respectiva, autorizando así el uso de la fuerza pública para ingresar.
2.- Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo.
3.- Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre.
4.- Como se ha referido previamente, si al practicarse el cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo ha motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.
Lo anterior atendiendo a que con ello se cumple con los requisitos establecidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los siguientes:
a) que conste por escrito;
b) que exprese el lugar que ha de inspeccionarse;
c) que precise la materia de la inspección; y
d) que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia".