28/02/2025
El artículo 419 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que en casos de divorcio el cónyuge que se crea con derecho a reclamar alimentos puede solicitarlos ante la autoridad competente, que la Suprema Corte ha interpretado como “pensión alimenticia”, por consiguiente, ante la figura del divorcio se entiende que ya no se habla de una pensión de alimentos sino de una “pensión compensatoria”, existen argumentos interpretativos para señalar que esta figura también está regulada en esa disposición legal, así lo ha manifestado este Tribunal Colegiado de Circuito.