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El artículo 419 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que en casos de divorcio el cónyuge que se crea con derec...
28/02/2025

El artículo 419 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que en casos de divorcio el cónyuge que se crea con derecho a reclamar alimentos puede solicitarlos ante la autoridad competente, que la Suprema Corte ha interpretado como “pensión alimenticia”, por consiguiente, ante la figura del divorcio se entiende que ya no se habla de una pensión de alimentos sino de una “pensión compensatoria”, existen argumentos interpretativos para señalar que esta figura también está regulada en esa disposición legal, así lo ha manifestado este Tribunal Colegiado de Circuito.

La facultad de certificación que tienen las y los secretarios de los órganos jurisdiccionales se encuentra limitada a da...
27/02/2025

La facultad de certificación que tienen las y los secretarios de los órganos jurisdiccionales se encuentra limitada a dar fe de que coincidan las actuaciones del expediente electrónico con el impreso y no tiene el alcance de certificar tales actuaciones y remitirlas al correo electrónico de la solicitante. Las partes podrán revisar las actuaciones previa autorización del Órgano Jurisdiccional a través de los medios electrónicos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) o de forma física en el expediente, pero los secretarios de acuerdos no pueden certificar y mucho menos remitir las actuaciones a las partes por correo electrónico al no ser una de sus funciones, así lo determinó este Tribunal Colegiado de Circuito.

La retención de bienes como medida precautoria puede decretarse sobre una tercera persona solo en carácter de administra...
26/02/2025

La retención de bienes como medida precautoria puede decretarse sobre una tercera persona solo en carácter de administrador, socia o tutora, es decir que no puede solicitarse retención de los bienes particulares de la tercera persona el artículo 1169 del Código de Comercio no permite decretar alguna medida cautelar sobre el patrimonio de una persona distinta a la señalada como deudora, sino únicamente sobre los bienes que conforman el patrimonio de esta última, aun cuando estén a cargo y/o disposición de alguna persona con la calidad mencionada, esto conforme a lo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Martes 9am - 6pm
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