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20/01/2023

Que no se te pase el dato.

El INEGI dio a conocer los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 1 de febrero de 2023:

🔹 103.74, diario
🔹 3,153.70, mensual
🔹 37,844.40, anual

21/10/2022
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12/08/2022

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TIPOS DE DIVORCIO QUE EXISTEN. El “Divorcio” es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos có...
23/05/2022

TIPOS DE DIVORCIO QUE EXISTEN.

El “Divorcio” es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, bajo las modalidades y por los motivos previstos por la ley. El Divorcio además implica la separación de cosas o personas que están o deberían estar unidas o relacionadas por el vinculo matrimonial, así como la “disolución de la sociedad” que se haya formado por el matrimonio.



Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decretado que las leyes y Códigos que piden a los cónyuges alguna causa para poder solicitar el divorcio son inconstitucionales, por lo cual basta que uno o ambos cónyuges quieran divorciarse, para poder acceder a dicho derecho.



Los diferentes tipos de divorcio contemplan las leyes de la materia (Civil o Familiar, dependiendo del estado de la República Mexicana de que se trate) se los explicamos a continuación:



DIVORCIO VOLUNTARIO (DE MUTUO ACUERDO):



Este se da cuando ambos cónyuges convienen de manera voluntaria acudir ante los tribunales o Juzgados de su localidad para solicitar la disolución del vínculo matrimonial en una vía Sumaria, presentando de manera conjunta desde el momento de su demanda un “Convenio” donde se establezcan los términos en que han de quedar las cosas para cada consorte posterior al divorcio, el domicilio que habitaran por separado, así como la disolución de la sociedad legal (en caso de existir) pormenorizando los bienes y la repartición de los mismos, así como si algún cónyuge ha de dar pensión alimenticia al otro. En caso de haber hijos menores de edad de la pareja o que se encuentren estudiando, también se deberá establecer en dicho convenio los regímenes de Custodia, convivencia y alimentos (pensión alimenticia) de los hijos, así como quien o quienes se obligan a proporcionarla. Este trámite requiere que ambos cónyuges ratifiquen el Convenio presentado.



DIVORCIO ADMINISTRATIVO:



Este se lleva a cabo de igual manera por acuerdo de ambos cónyuges, con la salvedad de que no se tramita ante una autoridad judicial, sino ante el Oficial del Registro Civil donde contrajeron nupcias, siempre y cuando no tengan hijos o teniéndolos sean mayores de edad o no tengan derecho a una pensión alimenticia, acreditando además haber liquidado la sociedad conyugal bajo la cual se hayan casado, y en algunos Estados de la República además debiendo acudir a platicas conciliatorias ante el referido Oficial del Registro Civil. Igualmente, algunos estados requieren que para tramitar este tipo de divorcio se lleve mínimo un año de casados, aunque estados como la “CDMX” (antes DF) han suprimido este requisito.



DIVORCIO INCAUSADO (ORAL):



Este divorcio se caracteriza porque la solicitud se presenta de forma unilateral vía demanda ante Juez competente, debiendo acompañar desde la demanda inicial la parte que solicite el divorcio una “propuesta de Convenio” para que al ser notificado (emplazado) el otro cónyuge, este pueda al contestar la demanda hacer las observaciones que crea necesarias al Convenio propuesto por el cónyuge demandante. Este es un “procedimiento especial oral” que no esta regulado aún en todos los Estados de la República mexicana, y que se resuelve mediante únicamente dos Audiencias, las cuales como se dijo, son Orales y ante la presencia del Juez, quien resuelve sobre la pertinencia del Convenio y sus observaciones, y quien tiene la facultad de a su vez modificarlo para que en una Sentencia Definitiva se decreten los términos en que ha de quedar la liquidación de la sociedad (si la hay), partición de bienes, pago de indemnizaciones, convivencia, custodia y alimentos de hijos menores de edad.



DIVORCIO CONTENCIOSO:



Este divorcio se da cuando sólo uno de los cónyuges quiere divorciarse, presentando “Demanda de Divorcio” en la vía Ordinaria ante el Juez competente, quien, al admitir la demanda, emplazara al otro cónyuge para que, en el término previsto por la ley, conteste la demanda y oponga sus pruebas y excepciones del porque es improcedente la demanda interpuesta en su contra. A menos que el demandante se desista de la demanda, aún cuando el cónyuge demandado no lo quiera, el Juez en Sentencia decretará la disolución del vínculo matrimonial, y al cónyuge que encontrare culpable de dar píe a dicho divorcio, le condenará a pagar en favor del otro los gastos y costas judiciales, así como le impondrá las p***s que marquen las leyes del estado correspondiente según sea el caso. Al igual que en los demás divorcios, el Juez igualmente resolverá sobre la situación en que ha de quedar la liquidación de la sociedad (si la hay), partición de bienes, pago de indemnizaciones, convivencia, custodia y alimentos de hijos menores de edad.



Es importante entonces qué, atendiendo a las circunstancias de cada caso particular, cuando uno o ambos cónyuges así lo quieran, sepan qué tipo de divorcio pueden tramitar, ante qué autoridad y en que vía, así como sepan las consecuencias de un procedimiento erróneo o mal llevado a cabo.

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24/04/2022

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