Candiani & Asociados

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05/07/2024

Lamento que hoy el crimen organizado se haya apoderado de mi cuenta personal T**i Candiani porfavor no vayan a caer en chantajes, fraudes, ventas inexistente de esta gente que no sabe trabajar y su única manera se obtener dinero sea estafando! Ahora mediante esta red social

27/09/2023

PENSIÓN POR ORFANDAD. EL NIETO SUJETO A PATRIA POTESTAD SE EQUIPARA A UN HIJO Y PUEDE SOLICITARLA, CUANDO ALGUNO DE LOS ABUELOS ASUMIÓ LAS OBLIGACIONES LEGALES EN AUSENCIA DE SUS PADRES.

Hechos: Un adolescente, a través de su representante, reclamó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras prestaciones, el otorgamiento de la pensión por orfandad a causa de la muerte de su abuela quien, derivado de la ausencia de sus padres, asumió las obligaciones y los deberes que conlleva el ejercicio de la patria potestad. El Instituto negó su petición al considerar que no acreditó el vínculo de filiación con la entonces trabajadora. El peticionario promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó tal decisión, así como la regularidad constitucional de los preceptos que la fundamentan, esto es, los artículos 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y 36 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Juzgado de Distrito declaró la inconstitucionalidad de dichos preceptos y concedió la protección constitucional solicitada. Inconformes las autoridades responsables, interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los preceptos citados que prevén, entre otras cuestiones, la pensión por orfandad a favor de los hijos son constitucionales, al no vulnerar los derechos de igualdad y no discriminación, en relación con el derecho a la seguridad social; además, al realizar una interpretación conforme del acto de aplicación determina que el nieto sujeto a patria potestad se equipara a un hijo y puede solicitar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la pensión por orfandad, cuando los abuelos la ejercieron por decisión jurisdiccional de forma previa, ante la ausencia de los padres, y hubiera existido dependencia económica.

Justificación: Los artículos referidos tienen una finalidad constitucionalmente imperiosa establecida en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, por regla general, en materia de seguridad social únicamente los hijos son beneficiarios de la pensión por orfandad, toda vez que el objetivo de este derecho es proteger al núcleo familiar; no obstante, atendiendo a la realidad social, los nietos sujetos a patria potestad se equiparan a los hijos, aunque no exista un vínculo paterno-filial, en los casos en que la abuela trabajadora actúe como madre del infante asumiendo las obligaciones y los deberes legales que les corresponden a los padres, derivado del ejercicio de la patria potestad de su nieto otorgado en un diverso juicio familiar, cuando la dependencia económica recaiga directamente en ella. Interpretación que tiene como finalidad tutelar el derecho a la seguridad social con motivo de la muerte de la persona trabajadora o pensionada y cuidar del desamparo a los miembros de la familia, de quienes se debe garantizar la subsistencia dada la muerte del sostén económico. Protección a este derecho que debe imperar desde una perspectiva amplia y no en un esquema restrictivo de familia, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello, el nieto sujeto a patria potestad se equipara a un hijo de la persona trabajadora y puede acceder a la pensión por orfandad, cumpliendo con los requisitos previstos por la normativa para su otorgamiento.

SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 607/2022. María Eugenia Zúñiga Hernández, en representación del menor de edad de iniciales A.O.Z. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 47/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Septiembre mes del testamento
27/09/2023

Septiembre mes del testamento

En Candiani & Asociados brindamos un servicio de calidad y de alta especialidad en derecho sucesorio, para asegurar la tranquilidad de nuestros clientes en el patrimonio que sus familiares han dispuesto a repartir, ya sea mediante testamento respetando la voluntad del testador, o siguiendo las líne...

27/09/2023

No nos vamos a ir hasta que nos entreguen el oficio para diligenciarlo! 💪

19/09/2022

🖥 | Ahora ya puedes realizar el proceso de Solicitud de Expediente en Línea en el Archivo Judicial. Solo sigue los sencillos pasos de este tutorial 👉https://bit.ly/3f1HnIT

En Candiani & Asociados, nos preocupamos por hacer valer los derechos y obligaciones de todas las personas, sin importar...
06/05/2021

En Candiani & Asociados, nos preocupamos por hacer valer los derechos y obligaciones de todas las personas, sin importar edades ni rangos jerárquicos, nuestro objetivo es hacer valer la ley de manera JUSTA.
Es así que, hicimos valer la aplicación de la hipótesis del artículo 320 en su fracción II del Código Civil para la Ciudad de México, y cancelar a nuestro cliente, la pensión alimenticia que tenía a su alimentario mayor de edad, por ejercer violencia en su contra, obteniendo así, la sentencia a favor de nuestro cliente ✔️⚖️

En el contenido de la tesis, la autoridad federal tiene establecido respecto a la exhibición de documentos por terceros ...
26/04/2021

En el contenido de la tesis, la autoridad federal tiene establecido respecto a la exhibición de documentos por terceros extraños las medidas de apremio o sanciones procesales a las que son acreedores cuando son omisos al requerimiento de un documento por parte de la autoridad.
Hoy en y Asociados, hicimos valer este criterio jurisprudencial, pues la autoridad de primera instancia dictó un apercibimiento en ese sentido, lo cual tenemos que impugnar mediante de apelación, invocando este criterio.

IMPORTANTE INFORMACIÓN‼️‼️Con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se estableció la obliga...
22/04/2021

IMPORTANTE INFORMACIÓN‼️‼️

Con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se estableció la obligación del Instituto Federal de Telecomunicaciones de instalar y operar un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil [PANAUT] que tendrá como finalidad el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos.
Estableciendo, A TODOS LOS USUARIOS DE UNA LÍNEA TELENÓFICA MÓVIL la obligación de registrarla en el PANAUT, entregando sus datos personales e incluso biométricos, como son las huellas digitales, el iris, el rostro o la retina.
Si eres titular de una línea telefónica móvil adquirida con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto en cuestión, los concesionarios de telecomunicaciones, tienen un plazo de dos años, a partir de su publicación, para cumplir con la obligación de registro.
Transcurrido ese plazo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitará al concesionario de
telecomunicaciones la CANCELACIÓN EN FORMA INMEDIATA DE AQUELLAS LÍNEAS DE TELEFONÍA MÓVIL QUE NO HAYAN SIDO IDENTIFICADAS O REGISTRADAS

En Candiani & Asociados nos comprometemos a defender los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución, es por ello que ponemos a su disposición nuestros servicio, para promover el amparo correspondiente ante el Juezde Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en turno, para efecto de salvaguardar su derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, contemplado en el artículo 6 constitucional, así como también el derecho a la protección de sus datos personales, contemplados en el artículo 16 constitucional. 📖

En Candiani & Asociados estamos preocupados en defender los derechos de los menores.Por ello siempre actuamos bajo la me...
21/04/2021

En Candiani & Asociados estamos preocupados en defender los derechos de los menores.
Por ello siempre actuamos bajo la mejor estrategia y nos obliga actualizarnos día a día...📖

En la jurisprudencia con rubro: "MENORES DE EDAD. CUENTAN CON INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES DICTADAS RESPECTO DE SU GUARDA Y CUSTODIA (ESTUDIO CORRESPONDIENTE ANTERIOR A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL JUICIO DE AMPARO DE 6 DE JUNIO DE 2011)", empleada en la sentencia del amparo 709/2020-IV, en dónde observamos como está permitido a los menores promover por su propio derecho, bajo la tesis que se menciona, y como correctamente el juez Séptimo de Distrito en Naucalpan, se sensibilizó ante tal contenido jurisprudencial, y emitió la siguiente sentencia, que es un deleite a los derechos de los menores 👨🏻‍⚖️

16/04/2021

Una de nuestras especialidades en , es defender a los menores y mayores de edad que se encuentran estudiando y agotamos hasta la tercera instancia, para garantizarles este derecho humano consagrado en nuestra carta magna!

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15/04/2021

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