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18/03/2026

ABOGADO PENALISTA EN MÉXICO, GÓMEZ ZARAGOZA Y ASOCIADOS. 55 1134 9057

Audiencia en Ciudad Judicial de Atlacholoaya Morelos México
05/03/2026

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https://abogadomexico.mx/ abogado penalista CDMX
05/02/2026

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Audiencia de Solicitud de la AcciónPenal por Particular, Lic. Gómez Zaragoza, Abogado Penalistas en México. 55 1134 9057
03/02/2026

Audiencia de Solicitud de la Acción
Penal por Particular, Lic. Gómez Zaragoza, Abogado Penalistas en México. 55 1134 9057

09/09/2024

El amparo que presentaron los jueces ante el juzgado de distrito es notoriamente improcedente y no procede la suspensión provisional ni la suspensión definitiva, en razón de que como lo dice el propio juez que va a resolver el amparo, qué es contra un proceso legislativo tutelado en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahora bien, en todo proceso o acto, existen; la Preparación Ejecución y Agotamiento. Por lo que el proceso aún no ha terminado, porque no se ha aprobado en la Cámara de Senadores, por lo que aún no se puede combatir en amparo indirecto, pues dicho resultado material o formal, solo tendría tiempo modo y lugar hasta que esté publicado; dicha voluntad del pueblo y contra la vigencia de esa norma ya sea autoaplicativa o heteroaplicativa, será hasta ese momento en que se puede impugnar.
Por lo que, sí un Juez de Distrito, concede suspensión en un amparo, puede actualizar alguna fracción del artículo 225 del Código Federal, verbigracia “Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: VI.-Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; ¿Y cuál es el precepto terminante de la ley? el Artículo 61 de la Ley de Amparo; “El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;”
Registro digital: 2015116
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.
Registro digital: 2012958
ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.
Opinión libre con fundamento en el artículo 6 Constitucional. Abogado Penalista y Constitucionalista. Rafael Gómez Zaragoza Teléfono 55 40 15 10 25.
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El amparo que presentaron los jueces ante el juzgado de distrito es notoriamente improcedente y no procede la suspensión...
08/09/2024

El amparo que presentaron los jueces ante el juzgado de distrito es notoriamente improcedente y no procede la suspensión provisional ni la suspensión definitiva, en razón de que como lo dice el propio juez que va a resolver el amparo, qué es contra un proceso legislativo tutelado en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahora bien, en todo proceso o acto, existen; la Preparación Ejecución y Agotamiento. Por lo que el proceso aún no ha terminado, porque no se ha aprobado en la Cámara de Senadores, por lo que aún no se puede combatir en amparo indirecto, pues dicho resultado material o formal, solo tendría tiempo modo y lugar hasta que esté publicado; dicha voluntad del pueblo y contra la vigencia de esa norma ya sea autoaplicativa o heteroaplicativa, será hasta ese momento en que se puede impugnar.
Por lo que, sí un Juez de Distrito, concede suspensión en un amparo, puede actualizar alguna fracción del artículo 225 del Código Federal, verbigracia “Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: VI.-Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; ¿Y cuál es el precepto terminante de la ley? el Artículo 61 de la Ley de Amparo; “El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;”
Opinión libre con fundamento en el artículo 6 Constitucional. Abogado Penalista y Constitucionalista. Rafael Gómez Zaragoza Teléfono 55 40 15 10 25.
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16/07/2024

Libertad en Audiencia Inicial. Abogado Penalista Rafael Gómez Zaragoza 55 1134 9057.

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