Bonum est iudicium

Bonum est iudicium Brindamos servicios de consultoria jurídica integral en materia penal, civil, mercantil, familiar, administrativo, agraria y laboral.

16/02/2025
    Algunos criterios relevantes en materia laboral, vale la pena leerlo.
09/02/2025


Algunos criterios relevantes en materia laboral, vale la pena leerlo.

Cuando te toca exponer en Agrario 😂
09/02/2025

Cuando te toca exponer en Agrario 😂

Un poco de humor!! 😂
08/02/2025

Un poco de humor!! 😂

El Día Internacional del Abogado se celebra cada año el 3 de febrero. Esta fecha fue elegida en honor a Juan Bautista Al...
03/02/2025

El Día Internacional del Abogado se celebra cada año el 3 de febrero. Esta fecha fue elegida en honor a Juan Bautista Alberdi, quien comenzó la redacción de un tratado para la Constitución Argentina el 3 de febrero de 1852 ¹.

Sin embargo, es importante destacar que algunas países celebran el Día del Abogado en fechas diferentes, como:

- *Argentina*: 29 de agosto, en conmemoración del nacimiento de Juan Bautista Alberdi.
- *Colombia*: 22 de junio, en homenaje al político y abogado Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla.
- *Chile*: 21 de mayo, en memoria del capitán y abogado Arturo Prat Chacón.
- *Ecuador*: 20 de febrero, en conmemoración del centenario del nacimiento del jurista y político ecuatoriano Luis Felipe Borja Pérez.
- *México*: 12 de julio, en recuerdo de la primera cátedra para la enseñanza del Derecho en la Real y Pontificia Universidad de México.
- *Perú*: 2 de abril, en honor al nacimiento de Francisco García-Calderón Landa, abogado y presidente del Perú.
- *Venezuela*: 23 de junio, en conmemoración del nacimiento del jurista Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla.

Si estás atravesando por un proceso familiar complicado, ¡estamos aquí para apoyarte!⚖️Nuestro servicios más contratados...
29/01/2025

Si estás atravesando por un proceso familiar complicado, ¡estamos aquí para apoyarte!⚖️

Nuestro servicios más contratados 👇👇

🔴Divorcios.
🔴Guarda y Custodia.
🔴Pensión Alimenticia.
🔴Perdida de la Patria Potestad.
🔴Reconocimiento de Paternidad.

¿Necesitas asesoría jurídica?

Llama al 📞 55 48 17 47 11 ⚖️

Existen dos tipos de escritos. (1) Los Machotes o Formatos y (2) Escritos de ASUNTOS REALES, nosotros ofrecemos la segun...
16/04/2021

Existen dos tipos de escritos. (1) Los Machotes o Formatos y (2) Escritos de ASUNTOS REALES, nosotros ofrecemos la segunda.
ELIGE BIEN.

👁👁¿SE PUEDE LOTIFICAR UNA PARCELA?El tema de las parcelas, ejidales o comunales, es bastante interesante. Gran parte de ...
02/04/2021

👁👁

¿SE PUEDE LOTIFICAR UNA PARCELA?

El tema de las parcelas, ejidales o comunales, es bastante interesante. Gran parte de las asesorías que se brindan en esta rama del Derecho tienen que ver con que si es o no (legal) lotificar una tierra parcelada; esa es pues, la interrogante que los clientes plantean cuando visitan a un abogado.

Ante esto, hay que decir que el objetivo primordial de una parcela es contribuir al sustento económico de la familia campesina mexicana. Ello significa que este tipo de tierras, en esencia, sólo son funcionales si se trabajan: en la siembra, el cultivo, el aprovechamiento para el ganado, etcétera. Lo anterior forma parte de los motivos que dieron origen a la reforma del artículo 27 constitucional del seis de enero de 1992.

Ahora bien, en la realidad de nuestro México y de nuestros ejidos, los ejidatarios tienden a lotificar o comprar “lotes de parcelas” (así le llaman ellos), con la idea de que lo que están haciendo se encuentra dentro de la legalidad y que con ello están realizando una buena inversión.

Muy bien, para dar respuesta a la pregunta central hay que aclarar varios puntos, así que vamos por partes. La parcela, como unidad de tierra delimitada que le ha sido asignada al ejidatario (o posesionario, según sea el caso), se encuentra sometida a un régimen legal al que conocemos como “agrario”. Lo que quiere decir que se encuentra regulada y tutelada por la Ley Agraria y demás reglamentos de la materia, mismos que señalan la forma en que esta debe ser aprovechada: ya sea para celebrar contratos, explotarla, usufructuarla, sucederla o enajenarla. Pero su régimen legal se diferencia mucho al del régimen de la propiedad privada. De ahí la necesidad de señalar estos puntos.

Así pues, aunque el ejidatario sea titular de los derechos de una parcela (el ejidatario no es propietario, sino titular), y se encuentre amparado por un certificado parcelario, eso no significa que pueda disponer sobre ella para lotificarla como sí lo podría hacer en el régimen privado, pues para ello la propia Ley Agraria (LA) señala el procedimiento necesario para desincorporarla del régimen social (convertirla de propiedad agraria a privada).

Para dar cumplimiento a lo anterior, se debe celebrar una asamblea de formalidades especiales (artículo 81 LA) en el que la asamblea autorice la ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO sobre las parcelas; es decir, la parcela deja de ser ejidal para ser regulada por el derecho común. Una vez asumido el dominio pleno, los ejidatarios deben acudir al Registro Agrario Nacional para realizar el trámite respectivo en el que las tierras sean dadas de baja y se expidan los títulos de propiedad sobre ellas, los cuales ahora se registrarán en el Registro Público de cada entidad (artículo 82 LA). En otras palabras, el ejidatario que realizó tal trámite ya es propietario de la tierra en cuestión.

CONCUBINATO, REPARTICIÓN  DE BIENES, DERECHOS Y SOCIEDAD CIVIL¿SABÍAS QUÉ?...Si durante la relación de concubinato se ad...
01/04/2021

CONCUBINATO, REPARTICIÓN DE BIENES, DERECHOS Y SOCIEDAD CIVIL

¿SABÍAS QUÉ?...

Si durante la relación de concubinato se adquirieron bienes y derechos, estos deben repartirse al terminar dicha relación.

¿POR QUÉ?

Porque así lo determinan, las disposiciones siguientes:

CÓDIGO CIVIL CDMX

ARTICULO 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

ARTICULO 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

ARTICULO 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

ARTICULO 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

ARTICULO 2689.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

ARTICULO 2691.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CDMX

ARTICULO 2.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título, o causa de la acción.

TESIS ORIENTADORA

Época: Novena Época
Registro: 168971
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.147 C
Página: 1219

CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para la Ciudad de México.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 16/2008. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Dirección

Mexico City

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Bonum est iudicium publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Bonum est iudicium:

Compartir