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19/02/2026

¿TE BUSCARON EN TU CASA POR UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN?

Unos agentes de la policia de investigación acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el Ministerio Público por una carpeta abierta en su contra. La persona no estaba en su casa y le dejaron el mensaje a la vecina.

Cuando la persona fue a la fiscalía a pedir acceso a la carpeta, se la negaron. Ahora la persona se encuentra preocupada y no sabe que hacer.

Solución:

Si la autoridad te busca en tu domicilio por una carpeta abierta en tu contra, se actualiza un acto de molestia y al existir, se vulnera tu intimidad y vida privada. Por lo tanto, el Ministerio Público está obligado a permitirte el acceso a la carpeta de investigación.

ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA INVESTIGACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA ES BUSCADA EN SU DOMICILIO CON MOTIVO DE UNA CARPETA ABIERTA EN SU CONTRA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, fracción VIII, y 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales, definió como actos de molestia aquellos generados por la autoridad ministerial o judicial que pueden afectar de manera arbitraria la dignidad, la intimidad personal o familiar y la vida privada de los gobernados, lo que actualiza el derecho de la persona para acceder de manera inmediata e irrestricta a la carpeta de investigación.

Entre las distintas dimensiones que contemplan los derechos a la dignidad humana, a la intimidad y a la vida privada, se encuentran los derechos al honor, a la integridad física y psíquica, y el propio derecho a la privacidad, los cuales se ven vulnerados desde el momento en el que una persona es buscada en su domicilio familiar o laboral para comparecer en una carpeta de investigación.

Lo anterior es así, debido a que la búsqueda de una persona por parte de una autoridad ministerial o judicial que no es localizada en su domicilio familiar o laboral, y se deja un recado con sus familiares, vecinos o compañeros de trabajo, es un acto de molestia que trasciende a su intimidad individual y familiar, pues con ello se genera un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que impacta en la salud física y psíquica del gobernado y de su familia, ante la zozobra de no conocer los hechos que dieron origen a la investigación en curso.

Por ende, el acto de molestia consistente en la búsqueda de una persona en su domicilio particular o laboral detona el derecho de acceder a los registros de la carpeta de investigación de manera inmediata e irrestricta, con el objeto de que la persona pueda conocer sus registros y hacerse de los medios necesarios para elaborar su estrategia defensiva de manera oportuna y salvaguardar sus derechos humanos a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad.

Esto no exime a la autoridad de cumplir con su deber de haber obrado a partir de un mandamiento escrito fundado y motivado que justifique dicha búsqueda o visita, pues así lo mandata el mencionado artículo 16 de la Constitución respecto a los actos de molestia.

Por lo tanto, cuando una persona es buscada en su domicilio personal o convencional con motivo de una carpeta de investigación, se actualiza un acto de molestia que vulnera los derechos a la intimidad y a la vida privada, y califica como una de las excepciones previstas por el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales para permitirle el acceso a los registros de la investigación que se sigue en su contra, sin necesidad de que se le otorgue la calidad de imputada, ni de que esté prevista en el artículo 266 del mismo ordenamiento.

El Ministerio Público es responsable de la reserva de los registros de la investigación, de manera que si despliega un acto de molestia sobre una persona que investiga, como lo es buscarla en su domicilio para corroborar datos, o dejarle mensajes con empleados, familiares o vecinos, es la propia autoridad quien compromete dicho sigilo, pues queda obligada a permitirle a la persona el acceso a la investigación.

- Registro digital: 2030556.

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El principio de secreto profesional entre el cliente y el abogado tiene sus raíces en el derecho romano y sigue siendo fundamental en los sistemas legales modernos. En el derecho romano, este principio estaba vinculado al deber de “fideicommissum” (confianza) y la obligación de los abogados de proteger la información compartida por sus clientes durante la asesoría.

El principio puede explicarse de la siguiente manera:
• Confianza y protección de la información: El abogado, al aceptar representar a un cliente, asume la obligación de guardar el secreto sobre toda la información confidencial que reciba en el curso de su relación profesional. Este principio asegura que el cliente pueda compartir detalles importantes sin temor a que se utilicen en su contra o se divulguen.
• Beneficio para la justicia: El secreto profesional no solo protege al cliente, sino que también favorece el correcto funcionamiento del sistema judicial, ya que permite que las personas busquen asesoría legal sin temor a la revelación pública de sus asuntos privados.

Este principio es esencial para garantizar que las personas puedan defenderse adecuadamente y recibir la mejor orientación legal sin preocuparse por la exposición pública de sus problemas legales. En resumen, el secreto profesional entre abogado y cliente es una extensión de la fideicommissum romana, que destaca la importancia de la confianza y la confidencialidad en las relaciones legales.

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