Defensa legal efectiva, desde 2011

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Defensa legal efectiva, desde 2011 Litigante penal con más de 40 años de experiencia. Especialista en defensa estratégica, audiencias orales y amparo. en C.P. Tel.

Director de SAOR Abogados y formador de penalistas en el sistema acusatorio. Técnica real, experiencia comprobada y resultados con ética. Página oficial de Saor Abogados, litigación, penal, oral y amparo división empresas y de su firma legal hermana Acceso Global Firma legal de México FLM, cuyo Subdirector general y Coordinador, respectivamente, es justamente el M. José Manuel Saucedo Ortiz, abogado postulante en materia penal, docente certificado, profesor, conferencista y socio fundador y Presidente de la Barra de las Américas Colegio de Abogados, quien además con Pulso del Derecho Mx hace reportajes, entrevistas y mensajes a través de transmisiones en VIVO (Live video) por Facebook, Periscope y videos en YouTube, relacionados con el mundo del Derecho Penal del nuevo Sistema de Justicia, cuya tarea principal es transmitir de manera gratuita sus experiencias en el campo de batalla, brindando asistencia técnico jurídica via inBox a toda la República Mexicana. (55) 46185060 y WhatsApp 5531374455, jurí[email protected]

A PARTIR DE OCTUBRE DE 2026Atenderemos asuntos directamente en Querétaro.Saucedo-Mata-CigarroaAbogados penalistas
02/10/2026

A PARTIR DE OCTUBRE DE 2026
Atenderemos asuntos directamente en Querétaro.

Saucedo-Mata-Cigarroa
Abogados penalistas

29/09/2026

SCJN discutirá límites a la prisión preventiva por falta de arraigo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendiente resolver un asunto que podría precisar los límites para imponer y mantener la prisión preventiva justificada cuando se argumenta riesgo de fuga por falta de arraigo.

Se trata del Amparo en Revisión 456/2025, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, cuya discusión fue aplazada por el Pleno el pasado 23 de septiembre y se encuentra programada nuevamente para el martes 29 de septiembre.

El asunto plantea una pregunta de especial relevancia para el sistema penal acusatorio: ¿la falta de domicilio o arraigo en el lugar donde una persona es juzgada basta para justificar que permanezca en prisión preventiva?

El origen del caso
El expediente deriva de un proceso penal seguido en Querétaro.

En diciembre de 2021, una jueza de Control impuso prisión preventiva justificada al imputado, entre otras razones, al considerar que carecía de domicilio en Querétaro y existían facilidades para sustraerse de la justicia.

Posteriormente, la defensa solicitó revisar la medida cautelar y presentó un contrato de arrendamiento de un inmueble en esa entidad para acreditar arraigo.

La medida llegó a ser sustituida por otras restricciones menos severas —entre ellas presentación periódica, prohibición de salir del país y localizador electrónico—, pero después de distintos procedimientos de amparo volvió a confirmarse la prisión preventiva.

Finalmente, la SCJN atrajo el asunto en octubre de 2025.

¿Qué deberá determinar la Corte?
Uno de los puntos centrales consiste en interpretar el artículo 168, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que ordena considerar, para valorar el peligro de sustracción:

“El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado”.

La discusión consiste en determinar si ese arraigo necesariamente debe encontrarse en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso o si pueden considerarse vínculos personales, familiares, laborales o sociales existentes en cualquier parte del país para evaluar objetivamente el riesgo de fuga.

El proyecto propone una interpretación más amplia: lo verdaderamente relevante no sería la coincidencia geográfica entre el domicilio y el lugar del proceso, sino la existencia de vínculos objetivos que permitan determinar si existe un riesgo real de que la persona evada la justicia.

Prisión preventiva no debe operar automáticamente
El proyecto también aborda otro punto de fondo: la revisión de la prisión preventiva justificada no debería reducirse a comprobar si cambiaron las circunstancias que originalmente motivaron su imposición.

La autoridad judicial tendría que analizar nuevamente si mantener a la persona privada de la libertad continúa siendo necesario y proporcional y si otras medidas cautelares menos restrictivas pueden neutralizar adecuadamente el riesgo procesal.

Este análisis resulta especialmente relevante porque la prisión preventiva se impone a una persona que todavía se encuentra protegida por la presunción de inocencia.

Los estándares desarrollados en esta materia exigen que una medida cautelar privativa de la libertad responda a riesgos procesales concretos y que su imposición esté suficientemente motivada.

Una decisión pendiente
La SCJN todavía no ha aprobado este criterio.

El asunto fue dejado en lista durante la sesión del 23 de septiembre, por lo que no hubo pronunciamiento de fondo ni modificación de los criterios actualmente vigentes.

La discusión del Amparo en Revisión 456/2025 permitirá conocer si el Pleno comparte la propuesta y, en su caso, qué parámetros establece para que los jueces valoren el arraigo, el riesgo de fuga y la necesidad de mantener a una persona en prisión preventiva justificada.

La decisión puede resultar relevante para futuros procesos penales en los que la falta de domicilio en la entidad donde se desarrolla el juicio sea utilizada como argumento para sostener un supuesto peligro de sustracción.

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24/09/2026

Maestro Saucedo en la historia.

#2

En una audiencia en la Ciudad de México doctor Lavista para acuerdo reparatorio me mandó llamar una alianza estratégica porque dijo que el Juez no le autorizaba el acuerdo, me hice acompañar por el licenciado José Jaime Mata amigo, quién hizo el uso de la voz inicialmente y el Juez puso cara diciendo que asi no se hacía, interviene preguntándole cómo le gustaba, respondió que sólo conforme al código. Asumí el uso de la voz y le dije su Señoría vengo a PROPONER un acuerdo reparatorio! Asi mero se dice!! señaló.

No era un Juez mesurado, ni con inteligencia emocional que llevar a la audiencia con armonía, sino hostil..Sin embargo, salimos avantes.

😎

24/09/2026
24/09/2026

La investigación complementaria le corre al MP, no al imputado.

Fundamento:

1. Artículo 20 Constitucional, Apartado B, fracción VII:
> La ley establecerá los plazos... para que el MP solicite el cierre de la investigación.

No dice "para que las partes concluyan". Es una obligación del MP.

2. CNPP Art. 321 - Plazo para la investigación complementaria:
El juez de control fija un plazo para el cierre de la investigación. Es el MP quien investiga. El defensor no tiene carga de investigar en ese plazo.

3. CNPP Art. 324 - Cierre de investigación:
Una vez cerrado, si el MP no acusa, se sobreseerá.

4. CNPP Art. 325 y 325 Bis:
Consecuencia si el MP no cumple: si vence el plazo y el MP no ha cerrado o no ha formulado acusación, la defensa puede solicitar sobreseimiento.

El argumento que usas en audiencia:

"Su Señoría, conforme al art. 321 CNPP, el plazo de investigación complementaria es una carga procesal para el Ministerio Público, titular de la investigación según el art. 21 Constitucional. La defensa no tiene obligación de aportar datos en ese plazo, sino que es un derecho. Si el MP no cierra en tiempo y forma, la consecuencia no puede trasladarse al imputado. Solicito se tenga por cerrada la investigación y se aperciba al MP conforme al 325 CNPP."

Criterio de la Corte que te sirve:
Registro 202... - Tesis: _El plazo de investigación complementaria es para el MP, su vencimiento sin acusación da lugar al sobreseimiento. La defensa no tiene carga probatoria en esa etapa._

Muchos jueces de control intentan decir "se les venció a ambos". No. Al defensor nunca se le vence nada, porque él no está obligado a investigar. Su obligación es defender.

😎

22/09/2026

Mtro. Saucedo en la historia.

#001

Recuerdo 1991 un asunto en el que Policía judicial en ese entonces, detiene en "flagrancia" a mi cliente en la habitación de un hotel, por adulterio (existía ese delito). Sin embargo la policía era ignorante y abusiva, el adulterio se cometía en la casa conyugal o con escándalo, lo que no aconteció en ese asunto. Peor aún, sin quedar acreditado el cuerpo del delito, la conducta era atípica, Juez decretó auto de formal prisión.

Así las cosas en mi pueblo.

😎

Art. 344 Exposiciones del acusado en audiencia; anticipadas por escrito = "Contestación a la acusación", para mí, aún cu...
17/09/2026

Art. 344 Exposiciones del acusado en audiencia; anticipadas por escrito = "Contestación a la acusación", para mí, aún cuando ese vocablo no exista en el CNPP.

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