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¿Qué derechos tienes si TE DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE?Estas son algunas prestaciones a las que tienes derecho como trab...
17/01/2022

¿Qué derechos tienes si TE DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE?

Estas son algunas prestaciones a las que tienes derecho como trabajador:

-Tres meses de salario por concepto de indemnización Constitucional (artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII).

-La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados (artículo 162, fracción I LFT).

-Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización será de 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados (artículo 50, fracción II LFT).

-La parte proporcional de aguinaldo correspondiente al trabajador (artículo 87 LFT)

-La parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (artículo 76, 79 y 80 LFT).

-El pago de los salarios vencidos, desde la fecha del despido injustificado, hasta por un periodo máximo de 12 meses (artículo 48, párrafo segundo LFT).

OJO. 👀
Recuerda que cuentas con dos meses para demandar la indemnización o reinstalación a partir del día siguiente a la fecha de separación del trabajo (artículo 518 LFT).

¿Requieres asesoría? Contactanos.

¿Alguna vez has pedido un crédito bancario y por problemas personales te atrasas con tus pagos? Bueno, en este post te c...
05/10/2021

¿Alguna vez has pedido un crédito bancario y por problemas personales te atrasas con tus pagos? Bueno, en este post te contaré el proceso antes de llegar a un embargo y como son los cobro extrajudiciales.
Creo que hoy en día todos nos hemos visto afectados por diferentes cuestiones, como lo son el desempleo, la pandemia, los bajos sueldos, etcétera, por tal motivos hemos recurrido a endeudarnos con créditos bancarios o los famosos "préstamos bancarios", entre las más comunes bancas en endeudarnos son coppel, elektra, famsa, Mercado pago, entre otras, y es que la forma en pedir un crédito en estas bancas es muy fácil, al igual que su forma de pago. Pero la desventaja de estos es que, al atrasarnos o empezar omitir pagos se va incrementando las tasas de interés del crédito, llegando en una deuda impagable.
Al pasar esto las bancas tratarán de comunicarse contigo a través de los medios que les ofreciste (domicilio, celular, correo, aval) ofreciéndote diversas formas de pago, pero normalmente son pagos que uno no puede dar, lo cual nos lleva a hacer caso omiso de esto.

Lo segundo que intentarán es hacer un cobro extrajudicial, en este proceso tratarán de asustarte, intimidarte o amenazante con notificaciones de cobro, con pagarés o con visitas de algún abogado, lo cual primero te sugiero que conservez la calma, ya que nadie irá a la cárcel por deudas meramente cuvil, como lo menciona el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acontinuacion te diré que es un cobro extrajudicial: El Art. 284 Bis del Código Penal nos define la cobranza extrajudicial ilegal como “el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.
¿Que nos quiere decir? Bueno, muchas veces las notificaciones que nos llegan vienen con amenazas, con sellos no permitidos, con violencia verbal etc, lo mas recurrente es como:
"Ustede tiene un adeudo con "Banca tal", por tal motivo los días siguientes se practicará un embargo a todos sus bienes muebles y arresto. En caso de tratar de resistirse se usará la fuerza, evite ser golpeado. Si desea evitar el embargo tendrá 2 días hábiles para saldar la deuda y se le hará un descuento del 10% de su deuda". Es un método de cobranza que muchos bancos utilizan para intimidar a su deudor, pero tienes que saber que estas cobranzas son ilegales si no se siguen algunos pasos y que uno mismo puede presentar queja ante un organismo, como lo es CONDUSEF, ya que ninguna banca, abogado o despacho puede embargar tus bienes como lo menciona, ya que este no es un cobro u orden de embargo, emplazamiento de cobranza judicial (aunque puede haber titulos crediticios en el cual genere acciones cautelares y pueda darse un embargo preventivo, esto siempre y cuando se interponga un Juicio ejecutivo mercantil) . Cabe aclarar que tú deuda igual pudo ser vendida a un despacho de cobranza para poder recuperar aunque sea algo del monto, por lo cual él despacho tratara de cobrar lo más posible que se pueda y enviarte notificaciones con logos de su despacho, estos igual son cobranzas extrajudiciales que puedes pasar por alto si son amenazas.
El mayor consejo es llegar siempre aun arreglo con tu banca o el despacho de cobranza e ir pagando montos pequeños que se ajusten a tu monedero para no llegar hasta un Juicio mercantil. Ellos no podrán exigirte pagar por completo y de un solo depósito tu deuda, ya que recuerda que nadie está obligado a lo imposible.

¿Alguna vez has escuchado lo que es la auto vinculación a proceso? Bueno, te lo explicamos, la auto vinculación a proces...
27/09/2021

¿Alguna vez has escuchado lo que es la auto vinculación a proceso? Bueno, te lo explicamos, la auto vinculación a proceso es una fase pevia al juicio oral. Esta etapa forma parte de la primera etapa de investigación, en la cual el imputado se le informa que existen hechos por los cuales la autoridad del ministerio realizara investigaciones sobre su persona y se autorizara para aperturar un investigación formal para seguir un proceso penal. En esta primera fase se le conoce como "Etapa de investigación", y en la cual se celebra la primera audiencia inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la formulacion de imputacion y terminar con la vinculación a proceso (la Constitución exige que esta auto vinculación a proceso contega cierto contenido. Art 19 CPEUM).
Las autoridades tiene un limite para dictar la auto vinculación a proceso y que el detenido sea puesto a disposición judicial lo antes posible, ese tiempo es de 72 horas y se basa apartir del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo (el plazo corre a favor del detenido, por lo cual él puede pedir ampliar el plazo para mejorar la articulación de su defensa).

Fuentes:
Revistas Jurídicas UNAM
FGR
Centros de Estudios Jurídicos Carbonell

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26/09/2021

¿Necesitas asesoría jurídica en materia civil, familiar o laboral a un buen precio? Contáctanos a través de un mensaje.

"Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo".

Esta famosa frase de Voltaire exalta el valor del respeto y la tolerancia, además del derecho a la Libertad de Expresión, cimientos todos para una sociedad democrática.

-Autor: Grupo Legislativo PMC

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