Arturo de Villanueva

Arturo de Villanueva Sistema Penal, Derechos Humanos y Razonamiento Probatorio!!!

A comenzar el día… después de unos problemas de salud que afortunadamente salieron medianamente bien es momento de conti...
01/03/2026

A comenzar el día… después de unos problemas de salud que afortunadamente salieron medianamente bien es momento de continuar con la agenda -ahora un poco más relajada por recomendación médica- así que venimos por estos rumbos a otorgar clase presencial de doctorado sobre valoración de la prueba y para comenzar el un rico desayuno 😊

Y al respecto platicando sobre Valoración de la Prueba les he de comentar 3 cuestiones:

1. Comprender las bases del tema hace que las mismas la puedan ocupar en todo sistema procesal (civil, mercantil, laboral, penal, etc.) esto por la obviedad de lo libre pero racional del mismo… ya si el operador al momento de ejecutar la valoración sigue con sesgos tasados es otra cosa 😒

2. En el sistema procesal penal tenemos un sin fin de jurisprudencia que sostienen tal sistema de valoración incluso ya con aplicaciones específicas, donde se fundamenta el sistema como el AD 15/2015 (confirmación de un sistema racional), el ADR 945/2018 (existencia de sistemas y explicación de los mismos), el ADR 5425/2022 (existencia de pasos para valorar sin caer en lo tasado), el AD 4/2022 (existencia de una metodología para una valoración previa para llegar al tema ditinto del estándar de presunción de inocencia), entre otros, asi que tenemos una solida fundamentacion del tema 😎

3. Pronto les tendré una sorpresa al respecto 😏

⚖️ ARTURO DE VILLANUEVA | Tu Abogado Penalista• ✅ Disponibilidad Total: Atención los 365 días del año, las 24 horas. Por...
26/02/2026

⚖️ ARTURO DE VILLANUEVA | Tu Abogado Penalista

• ✅ Disponibilidad Total: Atención los 365 días del año, las 24 horas. Porque las emergencias legales no tienen horario.

• 📍 Ubicación: Calle 47-A Sur 5115, Estrellas del Sur, Puebla.

• 📞 Contacto Directo: https://wa.me/522215577026

No dejes tu futuro al azar. Hablemos hoy mismo.

A viajar y continuar con el trabajo!!!Hoy me enviaron esta imagen relativa a un Tribunal Coelgiado que cita uno de mis t...
30/10/2024

A viajar y continuar con el trabajo!!!

Hoy me enviaron esta imagen relativa a un Tribunal Coelgiado que cita uno de mis trabajos y lo desarrolla en su ejecutoria!!!

Al respecto ¿que es prueba?:

• Es polisemica dicha acepción, puede ser entendida como medio, como actividad y como resultado.

• Como medio es el material o la herramienta que sirve para probar (testimonial, pericial, etc).

• Como actividad, la actividad que hace alguna de las partes para probar, es en si conformar la prueba, validar la prueba y decisión con la misma que hipótesis de hecho están probadas.

• Como resultado, es el fruto o producto de una actividad probatoria (lo que se obtiene de la conformación, de la valoración y decisión).

• Así prueba es dependiendo la acepción, y aunque el CNPP señala que prueba es la que se desarrolla en juicio ese concepto es atención al momento de decisión en el proceso penal, porque prueba también es antecedente, también es dato, también es medio, todo es prueba atendiendo al momento de decisión.

Pronto en un trabajo que publicará el Poder Judicial de Durango y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango comentaré algo al respecto!!!

Excelente miércoles amig@s!!!

Circula un perfil falso mío!!!Por favor ignórenlo!!! A parte ya saben que si les pido dinero nunca les voy a pagar 🤣
21/09/2024

Circula un perfil falso mío!!!

Por favor ignórenlo!!!

A parte ya saben que si les pido dinero nunca les voy a pagar 🤣

Es hora de viajar dado que vamos a dar clases de Posgrado sobre derecho de empresa y su relación con el derecho penal!!!...
20/09/2024

Es hora de viajar dado que vamos a dar clases de Posgrado sobre derecho de empresa y su relación con el derecho penal!!!

Por su parte ayer me pedían el video de la entrevista otorgada a donde señalamos puntualmente que pedimos y aquí les comparto el link:

Arturo de Villanueva, abogado de la familia de Diego Ignacio Paz, denunció en Aristegui en Vivo que el joven fue asesinado el 31 de agosto de 2024 por policí...

Me acaban de informar que clonaron una cuenta de face y se hacen pasar por mí de un número pidiendo dinero y cosas así!!...
02/03/2024

Me acaban de informar que clonaron una cuenta de face y se hacen pasar por mí de un número pidiendo dinero y cosas así!!!

ES FALSO JAMÁS HAGO ESO ASÍ QUE NO CAIGAN EN ESO!!!

Citar una sentencia y aludir algun párrafo de la SCJN sin explicar el caso concreto, el estudio específico del mismo y c...
03/02/2024

Citar una sentencia y aludir algun párrafo de la SCJN sin explicar el caso concreto, el estudio específico del mismo y como aplica al caso que tenemos NO ES argumentar con precedentes…

Temas como el Stare Decisis, la ratio decidendi, el obiter dicta, el distinguish, el overruling, el
Autoprecedente, la regla del precedente, el precedente vertical, el precedente horizontal, entre diversos tópicos son de obligatorio estudio son necesarios para hacer valer jurisprudencia…

Pdta. Siempre tener presente que nunca se deja de aprender!!!

Excelente sábado amig@s!!!

Hoy toca platicar con l@s amig@s del Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal INDEPAC, esto en su maestría de p...
12/01/2024

Hoy toca platicar con l@s amig@s del Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal INDEPAC, esto en su maestría de proceso penal acusatorio.

En el mismo nos toca hablar de la persona juzgadora en el PPA, al respecto la SCJN desde la CT 233/2017 ya había delineado diversos aspectos sobre una de las formas en la que se presente -judicatura de control- mismo precedente que ha ido caminando sirviendo de base para posteriores como el reciente AR 125/2022, mismos que los invito a verificar para confirmar la importancia de cómo un razonamiento se mantiene el tiempo para forjar jurisprudencia.

Excelente viernes amig@s!!!

PRIMER PLATICA DEL AÑO!!!Al respecto es oportuno mencionar que el Pleno de la SCJN bajo la ponencia del ministro ALFREDO...
02/01/2024

PRIMER PLATICA DEL AÑO!!!

Al respecto es oportuno mencionar que el Pleno de la SCJN bajo la ponencia del ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA en el AD 4/2022 ha señalado lo siguiente:

El primer precedente que construyó las bases de la doctrina que hoy opera: el amparo en revisión 466/2011 . Aunque este asunto se generó en el contexto del derecho administrativo sancionador, ofreció a la Primera Sala la oportunidad de hacer las primeras distinciones relevantes sobre la naturaleza de este principio. Aquí se sostuvo que la presunción de inocencia es un derecho que podría calificarse de “poliedríco”, en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes cuyo contenido se encuentra asociado con garantías encaminadas a disciplinar distintos aspectos del proceso penal. Así, en la dimensión procesal de la presunción de inocencia pueden identificarse al menos cuatro vertientes del derecho: (1) como principio informador del proceso penal; (2) como regla de trato procesal; (3) como regla probatoria; y, (4) como estándar probatorio o regla de juicio.

1) Principio informador. Constituye una directriz tanto para el legislador como para el juez penal. En el primer caso, impone al legislador la obligación de regular el proceso penal estableciendo las garantías necesarias para que en la mayor medida posible se otorgue a los procesados un trato de “no autores” de los delitos por los cuales se les acusa. En cambio, como mandato dirigido al juez, prohíbe realizar interpretaciones legales que sean incompatibles con el contenido del derecho.

2) Regla probatoria. Establece los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que debe reunir cada uno de los medios de prueba para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.

3) ESTÁNDAR PROBATORIO. Puede entenderse como una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando no se han aportado pruebas de cargo suficientes sobre la existencia del delito y la responsabilidad de la persona.
En este sentido, para poder considerar que existen indicios que constituyan prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el juez debe, entre otras cosas, cerciorarse de que estén desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.
Además —sostuvo la Sala— desde el punto de vista técnico, pueden distinguirse dos aspectos implícitos en esta vertiente de la presunción de inocencia: (i) lo que es el estándar propiamente dicho, es decir, las condiciones que tienen que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y (ii) la regla de carga de la prueba, entendida no como la norma que determina quién debe aportar las pruebas (burden of producing evidence, en la terminología anglosajona), sino como la que establece a cuál de las partes debe perjudicar el hecho de que no se satisfaga el estándar (burden of proof) que en materia penal evidentemente es al Ministerio Público.

4) Regla de tratamiento. La finalidad de la presunción de inocencia es “impedir la aplicación de medidas judiciales que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable y, por tanto, cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena”. En esta lógica, la presunción de inocencia comporta el derecho a ser tratado como inocente en tanto no haya sido declarada su culpabilidad por virtud de una sentencia judicial y se le haya seguido un proceso con todas las garantías.

A viajar a casa después de audiencia!!!No se les olvide que este fin tenemos presentación del libro esto en el seminario...
14/03/2023

A viajar a casa después de audiencia!!!

No se les olvide que este fin tenemos presentación del libro esto en el seminario internacional sobre Corrupción y Criminalidad Organizada: Una Perspectiva Iberoamericana, teniendo como panelistas al fiscal supremo Mario Cadavid Botero y al magíster Germán Pabón Gómez (ambos de Colombia); al juez supremo William Serrano Boby (Costa Rica) y a la Dra. Ana Lucía Heredia (Perú).

Esta actividad se llevará a cabo el sábado 18 de marzo de 11:00 a. m. a 12:00 . (hora peruana).

👉 Enlace de inscripción para peruanos:
https://apphuaura.com/sicevi_v1/public/

👉 Enlace de inscripción para extranjeros:
https://bit.ly/3YarGDp

Dirección

Mexico City

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