16/11/2021
IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO.
Actualmente la única persona para realizar un testamento es un notario publico, hay casos excepcionales como en las embajadas, consulados, barcos, etc.
El testamento es con la finalidad de que el testador señale como se dispondrán de sus bienes para después de su muerte.
En algunos casos el testador (quien hace el testamento), dispone de sus bienes de manera generar, señalando que sus bienes presentes y futuros sean repartidos de manera generar entre sus "herederos", cuando se dispone de un bien inmueble (terreno, casa, departamento) se puede hacer de manara particular a una o varias personas y a esto se le llama legado y esta en el propio.
Cuando se hace el testamento se puede heredar a cualquier persona e incluso a una institución, esto porque hay una mala idea de que solo se hereda a familiares.
Un grave problema es que muchas personas hacen su testamento y disponen de todo el bien inmueble (casas), pero no toman en consideración que tal vez de ese bien inmueble solo es dueño de la mitad y solo es dueño de esa mitad porque lo adquirió estando casado bajo el regimen de sociedad conyugal (la gente dice bienes mancomunados), por lo tanto solo esta heredando la mitad de ese inmueble.
También se debe de tomar en consideración que cuando se hace un testamento y muere quien aparecía como heredero antes de quien hizo el testamento, esta persona ya no tiene derecho a heredar, a eso se le llama premoriencia.
Cuando no se hace testamento sus hijos (todos sus hijos de matrimonio o fuera de matrimonio), esposa y/o concubina, tienen derecho a heredar, los hijos heredan a partes iguales, las concubinas pueden heredar como hijas y la esposa se debe de ver si era dueña de la mitad de los inmuebles o tiene derecho a heredar también como si fuera una hija.
En ambos juicios como ya comente en publicaciones anteriores, se tramitan ante los notarios y/o ante los Juzgados Familiares y el procedimiento se compone de las siguientes etapas:
PRIMERA ETAPA O SECCION, DECLARATORIA DE HEREDEROS Y DESIGNACION DE ALBACEA, EN EL TESTAMENTE GENERALMENTE VIENE QUEIN ES EL ALBACEA EN EL JUICIO INTESTAMENTORIO DONDE NO HAY ALBACEA ENTRE LOS HEREDEROS POR MAYORIA DE VOTOS ELIGEN AL LABACEA.
SEGUNDA ETAPA O SECCION, INVENTARIO Y AVALUO, AQUI SE INVENTARIAN QUE BIENES DEJO EL TESTADOR (QUIEN HIZO EL TESTAMENTO) Y SE VALUAN CUANTO VALE CADA BIEN.
TERCERA ETAPA O SECCION, ADMINISTRACION, GENERALMENTE EN ESTE JUICIO SE PONEN AL CORRIENTE LOS INMUEBLES EN LO SERVICIOS DE AGUA Y PREDIO, TAMBIEN SI LOS BIENES PRODUCEN FRUTOS, SE DEBERA DE HACER ESA MENCIONON Y RECABAR LOS FRUTOS Y/O RENTAS SI LAS PRODUCE EL INMUEBLE.
CUARTA ETAPA O SECCION, ADJUDICACION ,A QUIE EL JUEZ DICTA SENTENCIA EN DONDE DICE QUE LOS HEREDEROS SON DUEÑOS DE UN INMUEBLE O FRACCION Y/O POPR CENTAJA DE UN INMUEBLE, A QUI TERMINA LA FUNCION DEL ABOGADO Y LAS ESCRITURACION ES UN TRAMITE INDEPENDIENTE QUE LO REALIZA EL NOTARIO.
SI HAY DUDAS, COMENTARIOS Y/O REQUIEREN HABLE DE UN CASO PARTICULAR CON GUSTO.
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