25/05/2026
Saludamos a nuestra amable audiencia, esperando que tengan un feliz inicio de semana, como siempre; esperando que el contenido de éste perfil les resulte de utilidad.
En ésta ocasión traemos información sobre los delitos inherentes al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Es por ello que:
•La primera recomendación para proteger no solo los derechos de la cónyuge, sino del menor o menores, siempre será promover el juicio; no solo para proteger derechos, sino para la activación de su ejercicio.
•En ese contexto, existe la retroactividad de obligaciones del deudor alimentario. Para ejercerla, hay diferentes formas, que van desde la promoción de la demanda inicial por alimentos o los incidentes.
•Pero una vez que se ha llevado un proceso judicial, tristemente muchos deudores incurren en esos incumplimientos, para esa situación, lo primero es acudir a la representación social, levantar carpeta de investigación, utilizando el propio juicio como prueba de su dicho; con ello tendría por fuerza que ordenarse una dictaminación que arroja el monto total del incumplimiento de esa obligación.
***Conclusiones***
•No basta promover solamente el juicio y tener un auto que decrete la obligación, por lo que no basta solo haber promovido un juicio de alimentos.
•El monto de la obligación siempre debe determinarlo un perito en contabilidad.
•Desde la perspectiva del M. P., siempre se va a tratar de un delito, por lo que se debe dar vista a la representación social, dentro de juicio o ir directamente con copia del juicio.
•Con ese dictamen en la mano es más fácil pedir al ministerio público, que solicite hasta la orden de aprehensión en contra del deudor y dentro de juicio, pedir a su Señoría que lo inscriba al registro de deudores alimentarios morosos.