31/08/2026
¿Existe el sustento jurídico de la orden de "reaprehensión"?
En el caso en comento, un Juez de Ejecución libró orden de reaprehensión en razón de que consideró que el sentenciado "se había sustraído de la acción de la justicia" en términos del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales; ignorando que la "sustracción procesal" de la Ley Procedimental no es un requisito previsto en el Código Penal para la Ciudad de México, ni en la Ley Nacional de Ejecución Penal para revocar un beneficio penitenciario y librar orden de "reaprehensión".
En amparo indirecto, el Juez de Distrito resolvió que para la revocación de un beneficio otorgado y como consecuencia la reaprehensión para ejecutar la pena suspendida, se deben colmar los requisitos siguientes:
• Debe existir un requerimiento y un apercibimiento.
• Verificar que la persona sentenciada sea sabedora de esa determinación.
• Corroborar el incumplimiento por parte del sentenciado, respecto del requerimiento fue formulado.
• Determinar si es procedente revocar el beneficio otorgado.
Reunidos los requisitos anteriores, ordenar su reaprehensión para que se ejecute la pena suspendida.
Sin embargo; en el caso en concreto el sentenciado no fue debidamente notificado por el actuario, de la audiencia de revisión de la suspensión de la ejecución de la pena (motivo por el que se estimó actualizada la "sustracción de la justicia") por lo que la Juez de Distrito resolvió otorgar el amparo, revocando la resolución del Juez de Ejecución.
En la resolución el Juzgador solo analizó vicios formales; sin embargo cabe destacar, que la "reaprehensión", no está prevista en la Ley Nacional de Ejecución Penal ni en los Códigos Penales, no obstante, en la actualidad del Sistema Penal Mexicano, se libra indiscriminadamente por los Jueces de Ejecución, como si fuese un "híbrido" en ejecución penal de la orden de aprehensión.