28/10/2019
Sin embargo si los hijos nacen fuera del matrimonio, es importante que el padre los reconozca y sean registrados, de otro modo los gastos generados por un juicio de Reconocimiento de Paternidad puede llegar a ser demasiado oneroso.
SCJN: Cuando nació su padre no la reconoció como su hija. Después de 24 años ella le demandó el reconocimiento de paternidad y el pago de la pensión alimenticia que no recibió. En primera instancia un juez ordenó al hombre que la reconociera como hija pero lo absolvió del pago retroactivo de alimentos. Inconforme, la hija pido una revisión pues consideró que había un trato discriminatorio al hacer una distinción entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. La Corte determinó que el reconocimiento de los derechos alimentarios surge por el nexo biológico desde el nacimiento, sin importar si se trata de hijos que nacen fuera o dentro del matrimonio. Fijó criterios para el pago retroactivo de alimentos y determinó que esa obligación surge desde el momento del nacimiento y no a partir del reconocimiento de paternidad. Amparo Directo en Revisión 5781/2014🔻Consulta el archivo del expediente: https://bit.ly/2MF1Fs4