A&J Consultoría Legal

A&J Consultoría Legal ¿Tienes problemas legales? Nosotros los solucionamos
Hacemos efectivo tu derecho a la justicia. Libertad anticipada y otros beneficios preliberacionales.

ATENDEMOS EN TODAS LAS ÁREAS LEGALES;


PENAL: Órdenes de aprehensión y presentación, detenidos, citatorios ante el Ministerio Público, procesos penales en reclusorios, juicios ante el Tribunal de Justicia militar, todos los delitos frente a cualquier autoridad. CIVIL: Contratos, reivindicatorios, hipotecarios, convenios, fideicomisos, juicios reivindicatorios e hipotecarios, Daño moral. Usucapi

ón. Cobranza judicial y extrajudicial. FAMILIAR: divorcios, pensiones alimenticias, rectificaciones de acta, intestados, sucesorios, guarda y custodia, convivencias familiares. ARRENDAMIENTO: Terminaciones y elaboración de contrato, consignación de rentas, permisos, desalojos. ADMINISTRATIVO: Trámites y gestiones ante autoridades administrativas de todos los niveles (municipal, estatal y federal), licencias, permisos, recursos de inconformidad y juicios de nulidad en contra de las mismas por clausuras, multas, destitución de policías, negación de trámites. Juicios fiscales. AMPARO: en todas las áreas, contra ordenes de aprehensión, contra sentencias condenatorias. CORPORATIVO: Asesoría empresarial, contratos colectivos, contratos patronales, rescisión y elaboración de contratos, actas administrativas, trato y resolución de problemas con sindicatos, juicios laborales. PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES en empresas. MERCANTILES: Cobranza dificil, cobro de pagarés y cheques, letras de cambio, facturas, recuperación de carteras vencidas, etc.

21/08/2025

Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico.

07/08/2025

¿Alguna vez has escuchado la frase "In dubio pro reo"? 🤔

En nuestro , te explicamos de forma sencilla este principio fundamental del derecho. Descubre qué significa y por qué es tan importante para la justicia.

¡Aprender sobre tus derechos nunca fue tan fácil! 📖

21/07/2025

🐾🐶 Este , recordamos que toda vida merece respeto.

Por ello, validó que es legal imponer p***s mayores cuando los delitos contra animales se cometen con crueldad. Protegerlos también es hacer justicia. ⚖️

🐈🐕

21/07/2025

Registro digital: 2030571
DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. ES INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA ILÍCITA DE LOS BIENES ASEGURADOS, PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera y segunda instancia por la comisión del delito de encubrimiento por receptación, el cual sanciona a quien, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte los instrumentos, objetos o productos del ilícito, con conocimiento de su procedencia. Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 243, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), porque a su consideración vulnera los principios de presunción de inocencia e igualdad entre las partes.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional para que repusiera en su totalidad el procedimiento, sin analizar el planteamiento de constitucionalidad. En desacuerdo, el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión que correspondió conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.criterio
Criterio jurídico: El delito de encubrimiento por receptación, contemplado en el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), exige, para la demostración del conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos poseídos, que sólo se compruebe la actividad comercial de la persona imputada o la posesión de dos o más bienes del mismo giro. Este tratamiento es inconstitucional porque genera una idea preconcebida de responsabilidad penal de la persona imputada, lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia, aunado a que trasgrede la igualdad entre las partes al eximir al ministerio público de demostrar que efectivamente la persona imputada conocía su procedencia ilícita.
Justificación: El artículo 243, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), establece que para acreditar el conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos poseídos, que requiere el tipo penal de encubrimiento por receptación, basta con acreditar que los bienes se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante, o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de esos bienes.
Esta forma de comprobar el conocimiento de la procedencia ilícita es violatoria del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque la simple acreditación de la actividad comercial o la cantidad de los bienes en posesión genera una idea preconcebida de responsabilidad penal en contra de una persona tenedora o receptora, pues la asume como penalmente responsable de un delito, sin comprobar que efectivamente tenía conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes.
Lo anterior también vulnera la igualdad procesal entre las partes, pues exime al ministerio público –ente acusador que tiene la carga de la prueba– de acreditar que una persona poseyó los bienes que son producto de un delito, con conocimiento de su procedencia ilícita, pues le permite tener por actualizado ese conocimiento sólo con demostrar la actividad económica de la persona imputada o por la cantidad de bienes que poseía, lo que genera una acreditación normativa que revierte la carga de probar del órgano acusador a la persona imputada.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 2455/2024. 23 de octubre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Edwin Antony Pazol Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 94/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. GL

Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 94/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Resoluciones Penales

05/07/2025

📣🔴 ¡ADIÓS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL! INICIA UNA NUEVA ERA EN EL PODER JUDICIAL MEXICANO ⚖️📜

🚨 El 1 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del CJF, dando inicio al fin de este órgano que ha dirigido, vigilado y administrado al Poder Judicial de la Federación desde 1994.

🛑 ¿QUÉ ESTÁ PASANDO?
Este acuerdo establece las reglas para el cierre definitivo del Consejo de la Judicatura Federal, incluyendo:

🔹 El Pleno del CJF
🔹 Las Comisiones Permanentes
🔹 Sus Órganos Auxiliares y Comités
🔹 Todas sus Áreas Administrativas

💥 ¿POR QUÉ AHORA?
Todo esto ocurre como parte de la Reforma Constitucional Judicial de 2024, que propone una reconfiguración radical del sistema de justicia federal, creando dos nuevos órganos:

⚖️ TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL – Encargado de sancionar a jueces y magistrados.
🏛️ ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – Sustituirá al CJF en funciones administrativas.

📅 FECHAS CLAVE:

🗓 16 de julio de 2025
🚫 Se suspenden plazos y términos procesales en todos los asuntos del CJF.
📂 No se turnarán nuevos asuntos a ponencias.
📌 Las áreas deberán cerrar trámites antes del 13 de agosto.
📈 Se habilitan días hábiles del 16 al 31 de julio para entregar y cerrar administrativamente.

🗓 31 de agosto de 2025
🔚 Último día operativo del Consejo de la Judicatura Federal.

🗓 1 de septiembre de 2025
🚀 Entran en funciones los nuevos magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.

🧠 Este es un hecho histórico y constitucional sin precedentes, que reconfigura las bases del sistema judicial mexicano. Desde Búho Penal, señalamos que este cambio no debe ser solo de forma, sino de fondo:
📢 ¡Transparencia real, rendición de cuentas efectiva y combate frontal a la corrupción judicial!

📣 Abogadas, abogados, defensores, estudiantes y sociedad civil: este cambio nos obliga a mantenernos alerta.
👉 La nueva arquitectura judicial marcará los próximos años en la lucha por una justicia más justa.

🦉
⚖️


12/06/2025

El acoso no se justifica, ni se normaliza. Si te sientes en peligro, ¡denuncia! 📢

En Ixtapaluca, actuamos en coordinación con el Gobierno del Estado para protegerte. 🤝

17/04/2025

🚨 ¡Atención! 🚨

Jueves y Viernes Santo son días laborales, por ello, si los trabajas, no te corresponde ningún pago extraordinario.

✅Si tienes dudas sobre los días de descanso obligatorio u otros , contacta a la PROFEDET:

☎️800 911 7877 y 800 717 2942

🗂️ Conoce las nuevas unidades especializadas del  , creadas para optimizar los procesos conforme al Código Nacional de P...
16/01/2025

🗂️ Conoce las nuevas unidades especializadas del , creadas para optimizar los procesos conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/ACUERDO_VOLANTE_V_97_2024.pdf

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