16/01/2023
Que es el Juicio de Nulidad.
Pero ¿cuándo iniciar o acudir al juicio de nulidad?
De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando al particular se le ha notificado una resolución administrativa definitiva emitida por la autoridad fiscal o administrativa, por mencionar algunos ejemplos:
Una resolución determinante de un crédito fiscal derivada de una facultad de fiscalización (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica).
Derivado de una solicitud de devolución, en donde la autoridad emita una resolución donde niegue dicha devolución de un impuesto que fue indebidamente pagado por el contribuyente.
La resolución a un recurso administrativo (recurso de revocación, recurso de inconformidad o recurso de revisión), la cual no sea satisfactoria para el gobernado.
La resolución que imponga multas por trasgredir alguna norma administrativa federal, por ejemplo, en materia de propiedad intelectual, ambiental, etc.
Ahora bien, una vez que se opta por acudir al juicio de nulidad el demandante cuenta con 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para presentar su escrito inicial de demanda, el cual deberá acompañar el documento que acredite su personalidad (en caso de ser persona moral); el documento en que conste la resolución impugnada; las constancias de la notificación de resolución impugnada; las pruebas documentales que ofrezca, en caso de ofrecer pruebas como la pericial, se deberá exhibir el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante y si se ofrece testigos, el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir igualmente firmado por el demandante.