05/11/2021
⚖️SABIAS QUE‼️
La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 141° nos hace referencia sobre uno de los beneficios preliberacionales que regula está legislación denominado libertad anticipada, la cual extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado.
Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.
El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.
Para conceder el beneficio preliberacional de libertad anticipada, se debe satisfacer por parte de la persona sentenciada los siguientes requisitos:
I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;
IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud;
V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso;
VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y
VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.
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