11/12/2025
⚖️📚 ARTÍCULO 397 CNPP: NO TODO ARGUMENTO NECESITA UN NÚMERO DE ARTÍCULO 📚⚖️
El artículo 397 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es uno de los más reveladores sobre la verdadera naturaleza del debate oral.
Dice con precisión que en audiencia “se presume la actuación legal de las partes y del órgano jurisdiccional”, y por ello no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamentan las intervenciones o determinaciones, salvo que alguna de las partes solicite expresamente dicha fundamentación porque exista duda sobre su legalidad o alcance.
En otras palabras:
👉🏽 no se litiga recitando artículos, se litiga razonando.
La norma deja claro que el juicio oral no es un examen de memoria jurídica, sino un ejercicio de interpretación, lógica y argumentación sustantiva.
El abogado no convence por el número del artículo que menciona, sino por la coherencia con que enlaza los hechos, las pruebas y el derecho aplicable.
🔍 El CNPP distingue entre forma y fondo:
En audiencia oral, la ley presume que todos los actos son legales, por lo que no hace falta invocar la norma cada vez que se habla.
En resoluciones escritas, sí se exige fundamentar expresamente los preceptos aplicables, porque ahí se construye el documento formal que da soporte al acto procesal.
Por tanto, citar artículos a cada momento no demuestra dominio jurídico, sino, en muchos casos, una inseguridad técnica disfrazada de formalismo.
Un litigante con criterio comprende cuándo citar, cuándo explicar y cuándo basta con razonar.
⚖️ La verdadera técnica procesal no consiste en decir “fundamento mi petición en el artículo tal…”, sino en mostrar, con claridad y lógica jurídica, por qué la ley respalda lo que se pide.
📖 Porque el Derecho procesal penal no se trata de memorizar códigos, sino de entender la función de la norma en la práctica.
💡 Recordemos:
No confundas el ruido con la claridad, ni la forma con el fondo.
El abogado técnico razona; el formalista recita.
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Análisis jurídico, técnica procesal y defensa penal con pensamiento crítico y humanismo jurídico.