18/11/2025
📌Reformas de hoy al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Con relación a la modificación de las medidas que surgieran de los procesos restaurativos en materia familiar, es fundamental por lo enunciado en el artículo 283 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, considerar el seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos reparatorios que favorezca a prevenir y evitar el continuo del año que ocasiona la violencia familiar, la que dicho sea de paso no es un acto, es un Fenómeno estructurante que escala y se reproduce, por lo que no podemos limitar el impacto del proceso Restaurativo a diferencias cotidianas o menores entre las personas porque son diversos los síntomas y formas de manifestación de la violencia donde el juicio por si solo tampoco garantiza la no revictimización o la reparación integral de los daños.