LJ Abogados Penalistas

LJ Abogados Penalistas Litigación Penal Estratégica en delitos complejos.

No todos los asuntos penales requieren únicamente un abogado. Algunos requieren una estrategia.En LJ Abogados Penalistas...
26/07/2026

No todos los asuntos penales requieren únicamente un abogado. Algunos requieren una estrategia.

En LJ Abogados Penalistas entendemos que cada carpeta de investigación, cada audiencia y cada juicio representan mucho más que un expediente: representan la libertad, el patrimonio, la reputación o los derechos de una persona.

Nuestra práctica se enfoca en la litigación penal estratégica, interviniendo en audiencias iniciales, etapa intermedia, juicio oral, apelaciones, amparos y beneficios preliberacionales, así como en la representación de víctimas para la obtención de una reparación integral del daño. También brindamos consultoría especializada a colegas penalistas en asuntos de alta complejidad.

Trabajamos con un método propio de análisis jurídico y probatorio, EMI-VECTOR, orientado a construir defensas y estrategias sólidas, rigurosas y técnicamente sustentadas.

Atendemos asuntos en la Ciudad de México, Estado de México y diversas entidades de la República Mexicana, siempre bajo un principio que consideramos irrenunciable: la confidencialidad, la preparación y el compromiso absoluto con cada caso, la forma de contactarnos puede ser a través del número 55 6880 4846 o bien 5573272174

LJ Abogados Penalistas
"Tu libertad será nuestra prioridad."

Caso de Éxito en Medidas Cautelares de Prisión preventiva oficiosa a libertad en delito sexual conforme al modelo EMI (m...
26/07/2026

Caso de Éxito en Medidas Cautelares de Prisión preventiva oficiosa a libertad en delito sexual conforme al modelo EMI (metolodogia propia) por Luis Flores, esto y más podrán ver en el entrenamiento personalizado que comenzamos hace una semana y media de dicho modelo, para mayor información les dejo el WhatsApp 55 6880 4846

El mayor riesgo en una audiencia de medidas cautelares no siempre está en el asunto en si mismo, sino que a veces está en la forma en que el riesgo es percibido por quien decide

​El Modelo EMI-VECTOR parte de una pregunta distinta:
¿El juez está valorando datos o está completando los vacíos mediante inferencias y sesgos cognitivos?

​Las decisiones judiciales no son neutras. Bajo el Eje 5 de nuestro modelo (Neurocognición Forense), entendemos que el cerebro humano utiliza atajos heurísticos que pueden distorsionar gravemente la valoración del riesgo y de la prueba. Ejemplo en el caso que nos ocupa (una víctima de 12 años de edad y una persona acusada a la cual se le atribuia dicha acusacion al ser su docente)

​¿Cómo aplicamos esto en la práctica durante las audiencias? Desmontando la narrativa desde la forma en que el cerebro procesa la información:

​1. Rompiendo el Sesgo de Anclaje: La primera información que vierte el Ministerio Público suele fijar la referencia inicial en la mente del juzgador. Identificamos estas anclas argumentativas y evidenciamos su falta de sustento para destruir su efecto.
​2. Confrontando el Sesgo de Confirmación: Es común que los operadores busquen activamente evidencia que confirme la hipótesis de culpabilidad o riesgo, ignorando el resto, nosotros confrontamos esa visión de túnel aportando los datos alternos que fueron deliberadamente ignorados.
3. Neutralizando el Sesgo de Disponibilidad: A menudo, hechos mediáticos o recientes influyen más que la evidencia real del caso en concreto. Objetamos estas narrativas utilizando datos de contexto y razonamiento probatorio.
​4. Atacando sesgos invisibles: Desde la aversión al riesgo hasta el efecto halo o el sesgo de autoridad; identificamos estas fallas y las neutralizamos directamente en nuestros alegatos.

¿Resultado? Libertad en medidas cautelares. No fue fácil, implica una técnica detrás.

Dos semanas productivas en LJ Abogados Penalistas 4  Nuevos asuntos penales tanto en el Estado de México como Ciudad de ...
26/07/2026

Dos semanas productivas en LJ Abogados Penalistas

4 Nuevos asuntos penales tanto en el Estado de México como Ciudad de México en calidad de asesores juridicos.

Apelación en materia penal de un delito de homicidio calificado de un asunto de Oaxaca en progreso, una lastima llegar a ese asunto en las últimas dos jornadas de la etapa de juicio, sin embargo hay materia que la propia juzgadora dejo en su resolución para una reposición. ✔️

Asunto laboral concluido SATISFACTORIAMENTE en la etapa de conciliación. Esto en virtud de diversas platicas y negociaciones que se permiten en la misma, después de haber solicitado el 100% y con conceptos fuera de la misma etapa nos fuimos con el 90% para el trabajador del total solicitado.

Gracias por la confianza y recomendaciones de clientes y colegas.

Dos semanas bastante productivas en LJ Abogados Penalistas.En LJ Abogados Penalistas los resultados de excelencia no sol...
30/06/2026

Dos semanas bastante productivas en LJ Abogados Penalistas.

En LJ Abogados Penalistas los resultados de excelencia no solo vienen de nuestros clientes, sino también de colegas con los que trabajamos en conjunto y nos recomiendan. Les agradecemos la confianza. ✔️ El resumen;

1. Cuatro asuntos penales nuevos.
2. Tres asesorías en materia civil y tres asuntos nuevos.
3. Seguimiento como asesor jurídico a asuntos penales previos (violencia familiar, homicidio, fraude, lesiones que ponen en peligro la vida, etc)
4. Preparando las últimas jornadas de la etapa de juicio de un delito de homicidio calificado como defensa en Oaxaca
5. Asuntos laborales de conciliación y preparación a juicio.

Agradecemos su confianza.

Recuento de dos semanas. Asunto penal MEDIÁTICO parte  #2.Recientemente tuvimos resultados favorables logrando exclusión...
24/06/2026

Recuento de dos semanas. Asunto penal MEDIÁTICO parte #2.

Recientemente tuvimos resultados favorables logrando exclusión de medios de prueba en etapa Intermedia en el cual se debatió respecto al control judicial reforzado, intervención de comunicaciones y el estándar convencional conforme a parámetros constitucionales y el estándar convencional derivado del Caso Escher Vs Brasil resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derivado de ello Fiscalía y Asesoría juridica apelaron dicha determinación, sin embargo constestamos ambas apelaciones mediante el parámetro que es importante recordar.

La Corte IDH dejó claro en esta sentencia histórica que las autoridades no solo tienen prohibido escuchar tus llamadas sin orden válida, sino que tampoco pueden andar husmeando ni difundiendo tus "datos conservados", metadatos o registros telefónicos de forma arbitraria. Si la Fiscalía violó las reglas del juego interno, automáticamente viola el Pacto de San José.

El acceso a los datos conservados por las concesionarias de telecomunicaciones jamás puede ser considerado una "aportación voluntaria" de particulares, ya que vulnera la expectativa legítima de privacidad del espectro radioeléctrico. Su obtención exige control judicial previo, estricto y de competencia exclusiva federal. Cualquier extralimitación o desacato a las limitantes impuestas por el juzgador federal de control vicia de ilicitud el acto de forma irreparable.

La teoría del efecto corruptor impide legitimar, mediante una fragmentación artificial, los productos derivados de una obtención probatoria contraria al debido proceso. Cuando la extracción de datos telefónicos se realiza en contravención a los límites fijados por una autorización judicial, la ilicitud puede proyectarse sobre los elementos probatorios que dependen directamente de ese origen y además cuando existe una persecución sistemática en diversos campos (político) mediante el cual se busca intervenir en derechos fundamentales evidentemente se requiere hacer un análisis de los límites de actuación no solo del juzgador federal sino también de las autoridades encargadas de su ejecución al momento de ser autorizada dicha técnica.

A ello se suma que, ante la pérdida física del dispositivo que constituye la fuente primaria de evidencia, se imposibilita verificar su integridad, autenticidad y mismidad científica mediante un examen independiente, comprometiendo el principio de contradicción y la confiabilidad de los peritajes e informes derivados.

El debido proceso no protege formalidades, sino que protege la legitimidad de la prueba y, con ello, la libertad de las personas.

Resumen semanal en LJ Abogados y asociados.1. Audiencia intermedia en calidad de asesor jurídico, en la cual a raíz de l...
12/06/2026

Resumen semanal en LJ Abogados y asociados.

1. Audiencia intermedia en calidad de asesor jurídico, en la cual a raíz de la estrategia solida que teníamos para intermedia el defensor propuso una suspensión condicional del proceso, después de un asunto que se había vuelto visible en redes sociales desistió de su estrategia de llegar a Intermedia, excelente decisión para su representado, no tenía una solida estrategia y evito posibles exclusiones.

2. Visita express a Oaxaca para imponernos de todos los antecedentes dentro de una causa penal por el delito de homicidio calificado en virtud que acudimos como defensa en las últimas jornadas de juicio, una pena el trabajo deficiente de abogados diversos, sin embargo tenemos material para hacer una estrategia solida en conjunto con Johana Jurado

3. Asesoría a colega penalista de un sobresimiento en el estado de Nuevo León el cual plantea pedir.

4. Primer asunto llevado de forma independiente por parte de Oliver Adrian y Axel López respecto a un vehículo extranjero.

CASO PENAL POLÍTICO/ MEDIÁTICO, ATAQUE ASIMÉTRICO. ​En el sistema penal acusatorio, los asuntos de alta complejidad no s...
01/06/2026

CASO PENAL POLÍTICO/ MEDIÁTICO, ATAQUE ASIMÉTRICO.

​En el sistema penal acusatorio, los asuntos de alta complejidad no se ganan con discursos improvisados ni con fórmulas prefabricadas, sino mediante una amplia auditoría de lo que otros aveces no ven a simple vista.

​Recientemente concluí una audiencia intermedia en un caso penal de alto impacto que involucraba a un ex diputado, era un asunto con profundas implicaciones institucionales y mediáticas que parecía completamente cerrado a favor de la acusación de la fiscalía y sumado a ello frente a la creciente exposición en medios de comunicación y reiterados cambios de juzgados crearon sesgos que también ahí es importante hablar de la neurocognicion forense que será en otro momento.

​El escenario representaba una asimetría radical de fuerzas:

1. ​El Factor Tiempo; un proceso penal de más de 5 años con una gran cantidad de vicios y irregularidades, así como una gran cantidad de defensores previos (incluyendo ex juzgadores penales con el tema de la reforma) y que concluyó con el suscrito abordando el caso y preparar desde 0 todo.
​2. El Bloque Opositor; por un lado en la mesa contraria integrada por 4 operadores jurídicos de élite (ministerios públicos coordinadores y asesores particulares) con pleno dominio del sistema penal y de dicho asunto desde el primer minuto en el que comenzó la investigación.

​El Contraataque: Una defensa unipersonal con menos de 90 días para reestructurar y ejecutar una estrategia de contención total frente a la acusacion.

​La Estrategia: El Modelo EMI en Acción frente a un Goliat institucional con un arsenal de 30 medios de prueba, la respuesta no consistió en discutir narrativas o versiones de los hechos, sino que la exclusion de medios de prueba se construyó aplicando nuestro Modelo EMI (Evaluación Multinivel Inferencial), sometiendo cada acto de investigación de la Fiscalía a una rigurosa auditoría forense bajo diez filtros científicos:

1. ​Origen y licitud de la obtención.
2. ​Competencia material de las unidades actuantes.
3. ​Metodología científica aplicada.
4. ​Cadena de custodia y trazabilidad digital.
5. ​Descubrimiento probatorio íntegro y oportuno y las consecuencias de la pérdida de oportunidad a la defensa en determinados casos para ejercer el derecho de defensa en vertiente probatoria.
6. La ​pertinencia técnica.
7. La ​utilidad epistemológica.
8. La frontera entre la ilicitud y ilegalidad en técnicas federales como la solicitud de datos conversad​os frente al bloque convencional emanado de la Corte Interamericana de Derechos humanos como el caso Escherer vs Brasil .
9. El principio de ​mismidad y fidelidad del dato.
10. La ​constitucionalidad del acto de molestia.

​El Resultado: Cuando una prueba no supera estos filtros, deja de ser confiable para el proceso y por ende logramos la exclusión total y restricción material de 11 piezas nucleares vitales de la Fiscalía, incluyendo periciales informáticas forenses completas, sábanas de telecomunicaciones y evidencias visuales extraídas de dispositivos tecnologicos, así como la admisión de nuestros medios de prueba a totalidad.

​Litigio estrategico.

Mes y medio productivo y con buenos resultados en LJ Abogados Penalistas ✔️Audiencias penales en el fuero local y federa...
15/05/2026

Mes y medio productivo y con buenos resultados en LJ Abogados Penalistas

✔️Audiencias penales en el fuero local y federal en estas últimas dos semanas como defensor, algunos sobreseimientos, preparación para Intermedia de diversos asuntos, y de juicio en delitos sexuales.
✔️Seguimiento de carpeta y protesta en asuntos penales como asesor jurídico y defensa.
✔️Sobreseimiento de una causa penal por delito sexual como defensa.
✔️Libertades en medidas cautelares en delitos sexuales Prisión preventiva oficiosa.
✔️Elaboración de estrategias para colegas de otros estados para llevar acabo su audiencia Intermedia como servicios adicionales que damos además de llevar audiencias.
✔️Seguimiento a asuntos civiles/familiares a cargo de nuestro colega Adrian Muñoz
✔️ Estudió y preparación dentro de la especialidad del sistema de justicia integral para adolescentes y maestría en derecho penal.

Todo esto en conjunto con Johana Johana Jurado

Les presento mi modelo de debate de medidas cautelares *EMI (Evaluación Multinivel Inferencial del Riesgo Procesal)*  El...
09/05/2026

Les presento mi modelo de debate de medidas cautelares *EMI (Evaluación Multinivel Inferencial del Riesgo Procesal)* El cual contiene 7 elementos para transformar el debate sobre medidas cautelares en nuestro sistema penal.

El debate de medidas cautelares merece un análisis igual de complejo en audiencia inicial, esto en virtud que debe ser un filtro que evite la arbitrariedad de la prisión preventiva oficiosa y justificada, pues está última no debe imponerse por intuición, presión mediática o automatismos institucionales. Sino que debe sostenerse sobre un análisis racional, proporcional, individualizado y verificable.

Por ello desarrolle un modelo que integra 7 capas de análisis interdisciplinarios para analizar, construir y desarticular cómo se construye la afirmación de riesgo procesal en un cada caso en concreto.

1.Proporcionalidad y ponderación (Robert Alexy). Toda medida cautelar debe superar un examen estricto de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La libertad sigue siendo la regla.
2.El razonamiento probatorio (Jordi Ferrer). El riesgo procesal no puede basarse en suposiciones, narrativas alarmistas o inferencias débiles, sino evidencia corroborada y verificable.
3.Acción comunicativa (Habermas). La restricción de derechos sólo puede justificarse mediante un debate racional, público e intersubjetivamente verificable, los conceptos importan bastante.
4.Control de convencionalidad (Corte IDH). Obligatorio la aplicación de estándares interamericanos de excepcionalidad, individualización y motivación reforzada para combatir automatismos cautelares.
5.Neurocognición forense. Se debe analizar como los sesgos cognitivos, heurísticos y presión institucional pueden distorsionar la valoración judicial del riesgo.
6.Psicología del testimonio. Se debe contextualizar contradicciones aparentes derivadas de miedo, estrés o coerción, pues no toda inconsistencia implica engaño ni peligro de sustracción.
7.Interseccionalidad y vulnerabilidad. Se deben combatir inferencias discriminatorias y se deben hacer análisis diferenciados conforme a estándares constitucionales e interamericanos.



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