Jurídico GHS

Jurídico GHS Protegemos tus Derechos

¿PUEDO CAMBIARME EL NOMBRE?El tomar la decisión de cambiarse el nombre puede ser por muchas razones pero la principal es...
24/06/2021

¿PUEDO CAMBIARME EL NOMBRE?

El tomar la decisión de cambiarse el nombre puede ser por muchas razones pero la principal es que existen padres en México que en su afán porque su hijo tenga un nombre peculiar los registran como Goku, Rocky, Blanca Nieves, Thor e inclusive covid.

Otros motivos por los cuales la gente decide cambiarse el nombre es por motivos de burla o porque no se sienten identificados con ese nombre, en este caso, porque deciden cambiarse de s**o y preferien cambiarse el nombre, por ejemplo, si se llama Óscar pero se siente más identificado con Consuelo.

Las leyes mexicanas saben de esta situación y afortunadamente si así se desea se puede cambiar el nombre, la ley contempla el trámite de cambio de nombre pero únicamente se permiten en ciertas circunstancias:

- Hay un registro apócrifo que nunca ocurrió.
- Se cambia de estado civil, filiación, nacionalidad o s**o.
- Personal del registro civil cometió un error al escribir nuestro nombre.
- El nombre te expone a circunstancias peyorativas o al ridículo.

Recordemos que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en su artículo 4 que toda persona tiene Derecho a un nombre y por ende deber ser un nombre digno el cual si no te sientes identificado o tu nombre es causa de bullying, no dudes en pensar en esta opción, ya que es tu Derecho y la ley te ampara.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?Una de las principales cuestiones que se plantean al momento de la separación o ...
12/06/2021

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

Una de las principales cuestiones que se plantean al momento de la separación o divorcio, además de los bienes, es el calculo de la pensión alimenticia.
NO TE PREOCUPES, en este blog te explicaremos como hacer este cálculo y que criterios toma la ley para sacar dicho cálculo.
El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es del 15% de las percepciones del tutor. Esta cifra es por hijo, en el supuesto caso de que fueran dos hijos entonces por ambos hijos seria el 30%.
Cabe resaltar que un juez puede hacer un cálculo económico dependiendo de cada situación, ya que cada caso es diferente, aquí es juez valorará el entorno y estilo de vida que venía desempeñando el menor, ya que de esta manera el menor no perderá su estilo de vida, asimismo el juez podrá basar sus criterios en lo siguiente
-Salario percibido
-Estilo de vida que llevaba el menor
-Zona donde habita la persona demandada
-Si el menor sufre alguna discapacidad
Ahora bien, cabe recalcar que independientemente del cálculo cada juez tomara los criterios basados estrictamente en el bienestar del menor, ya que en todo momento se velará por su buen desarrollo y estilo de vida que venía llevando, la pensión alimenticia por un solo hijo podría ser en promedio del 15% hasta del 30% del sueldo percibido del demandado, pero esta puede variar dependiendo de las condiciones, puede disminuir o aumentar.
EJEMPLO:
El demandado percibe 15 mil pesos al mes, suponiendo que tiene dos Hijos y por cada hijo tiene que dar el 20% tendría que dar al mes el 40% de los 15 mil pesos que percibe al mes, es decir, 6 mil pesos al mes (cabe resaltar que está cantidad no cubre los gastos extras)
Artículo 303 del Código Civil menciona que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado.

08/06/2021

Dirección

Mexico City
06000

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Jurídico GHS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Jurídico GHS:

Compartir