28/08/2021
Tienes una 𝗔𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗠𝗮𝗿𝗸𝗲𝘁𝗶𝗻𝗴, 𝗣𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗼 𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗮𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲, esta información es para ti.
Nueva Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, entra en vigor el próximo 1º de septiembre de 2021, la cual tiene como objetivo principal el “...promover la transparencia en el mercado de la publicidad, prevenir y combatir prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores...”
Aquí presentamos los puntos principales que debes conocer:
Las agencias no podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para revenderlos, es decir, éstos solo podrán ser adquiridos bajo una solicitud expresa del anunciante.
El anunciante, deberá otorgar un mandato por escrito a la agencia para que esa pueda encontrarse en posibilidad de adquirir los medios, espacios publicitarios a nombre del anunciante.
En los contratos, se deben pactar las condiciones y remuneraciones para la agencia, las que deberán incluir los descuentos que el medio de comunicación le ofrezca a esa última derivado de la compra de los espacios publicitarios; descuentos que a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán ser trasladados al anunciante.
En cualquier caso, el medio deberá facturar directamente al anunciante la venta de los espacios publicitarios.
Las agencias ya no podrán recibir comisiones y/o beneficios en especie, de los medios de comunicación, por los espacios publicitarios que adquieran los anunciantes.
Las agencias no podrán prestar sus servicios a las empresas y a los medios de forma simultánea; sin embargo, sí podrán hacerlo a través de empresas del mismo grupo económico.
Las agencias deberán informar de forma obligatoria a los anunciantes y a los medios, sobre ciertos aspectos relacionados con sus servicios, por ejemplo, deberá informar al anunciante sobre las relaciones financieras que guarda con los medios de comunicación con quienes se pretende contratar.
La Ley prevé ante su incumplimiento, multas que oscilarán entre el 2% y el 4% de sus ingresos, así como la posibilidad de que se dupliquen dichas sanciones en casos de reincidencia.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Ley afecta la esfera jurídica tanto de los anunciantes, agencias de publicidad, así como de los medios de comunicación.
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