22/08/2025
DESAPARICIÓN FORZADA EN MÉXICO
Hoy 22 de agosto de 2025 se publicó en el DOF un dictamen del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU que responsabiliza al Estado Méxicano de violaciones a derechos humanos en materia de Desaparición Forzada.
- Jonathan Mendoza Berrospe fue sustraído violentamente de su vivienda el 11 de diciembre de 2013 por hombres que portaban indumentaria de policías y que utilizaban vehículos de la Policía Naval y de Veracruz.
- Dicha sustracción ocurrió en el marco de operativos de seguridad de corporaciones policiacas y de seguridad en en Estado de Veracruz.
- Los familiares del señor Mendoza Berrospe acudieron a diversos centros de detención en los cuales se negó que la víctima hubiese sido detenida o ingresada. Asimismo, presentaron denuncias ante la Procuraduría de Veracruz y la PGR, pero en ambos casos no se llevaron a cabo diligencias exhaustivas ni eficaces para localizar a la víctima ni para acreditar el ilícito; simplemente iniciaron averiguaciones previas que se investigaron como privaciones ilegales de la libertad cometidas por el crimen organizado.
- Finalmente, los familiares presentaron un amparo ante un Juez de Distrito de Veracruz, no obstante durante el juicio diversas autoridades negaron nuevamente la detención de la víctima, y el Juez de Amparo no resolvió ordenar que se realizaran diligencias para localizarlo, por lo que el juicio se sobreseyó..
- A pesar de las investigaciones, han transcurrido más de 8 años sin que los familiares del Sr. Mendoza Berrospe conozcan la verdad de los hechos ni el paradero de la víctima.
¿Qué determinó el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU?
o Que existían pruebas suficientes para acreditar que en la desaparición del Sr. Mendoza Berrospe intervinieron agentes estatales, seguida de la negativa a reconocer su privación de libertad, sustrayéndolo de la protección de la ley, lo cual se adecúa con el concepto de desaparición forzada previsto en el artículo 2 de la Convención.
o Que el estado mexicano no justificó el retraso de las investigaciones ni la omisión de búsqueda.
o Que las acciones tomadas en el marco del amparo indirecto no fueron apropiadas para la localización de la víctima.
Finalmente, el Comité estableció los lineamientos que se tienen que seguir para casos de desaparición forzada consistente principalmente en establecer una estrategia integral con un plan de acción y cronograma para la búsqueda de la persona desaparecida, la cual debe ser evaluada periódicamente.
El caso lo pueden consultar en el siguiente enlace:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5766377&fecha=22/08/2025 .tab=0