25/09/2026
Código Nacional, SISTEMA DE INTERROGATORIOS
Que se puede y que no se puede hacer en las objeciones de preguntas en un interrogatorio. El Código Nacional es muy escueto en ese sentido, pero nos habla de que el rector de DEBATE ES EL LITIGANTE, aunque del procedimiento sea el Juez, eso implica que el litigante puede refutar preguntas, limitar la contestación de un testigo o un declarante y atacar aspectos de idoneidad o credibilidad de la prueba. Continúan las reglas de hacer preguntas relacionadas a los hechos controvertidos y que no pretendan ofuscar la inteligencia de quien responde.
Recuerda, el tip es 🚨🚨 Deberás de aportar información de Calidad al Procedimiento 🚨🚨