15/07/2019
Cobro de pagares
Un problema bastante frecuente para las personas y también para muchas pequeñas y medianas empresas dice relación con el cobro de documentos que hacen referencia a la existencia de una obligación.
Su servidor es especialista en cobranzas de titulos de créditos vencidos, cobranza judicial, protesto de cheque, pagaré, cobro de facturas.
El cobro se realiza por dos medios: Extrajudicial y Judicial.
Extrajudicial
El objetivo es que el deudor se ponga al día, y de esta forma evitar que el deudor se encuentre en una incapacidad de pago que obligaría a iniciar un proceso judicial en su contra con las dificultades y costo que un proceso judicial significa.
En esta Etapa básicamente se notifica por distintos medios al deudor moroso (telefónica, correspondencia, mediante visita domiciliaria), el encargado del cobro de la deuda impaga que mantiene con nuestro cliente, fijándole un plazo breve y razonable para el cumplimiento de dicha obligación. Este tipo de cobranzas entregan la posibilidad a ambas partes de evitar un proceso judicial con las dificultades y costos que inevitablemente conlleva un juicio. Se utiliza las más eficientes gestiones de cobranzas destinadas al cumplimiento de este objetivo.
Cobranza judicial.
Como su nombre lo indica en esta etapa se inicia un proceso judicial.
El pagaré es un instrumento mercantil, en el cual consta la obligación de una persona de pagar a otra un determinada cantidad de dinero, y por tanto ante el no pago es posible interponer una demanda para buscar el cumplimiento de lo adeudado.
El pagaré constituye un título ejecutivo (aquel que reúne los requisitos legales para exigir su cobro judicialmente) y su cobro puede comenzar con una gestión preparatoria a la vía ejecutiva o con una demanda ejecutiva, según si cumple o no con los requisitos legales que se prescriben para este efecto.
La palabra ejecutiva, alude a ejecución y como tal se refiere a la forma en que el acreedor se hará pago de su deuda, cosa que se hace mediante el embargo de bienes del deudor. Así, si el deudor no paga, se produce el embargo.
De esta forma el juicio se inicia con la demanda, a la cual sirve el pagaré como fundamento de ella y con el que se da inicio a un procedimiento que tiene por objeto pagar la deuda o crédito contenido en él.