Martin Estrada, Defensa Fiscal y Aduanera.

Martin Estrada, Defensa Fiscal y Aduanera. Licenciado en Derecho, especialista en Defensa Fiscal-Aduanera, y Maestro en Derecho Constitucional y Amparo.

🗓Prórroga para la presentación de declaración anual de las personas físicas.El día 22 de abril de 2020 se publico en la ...
24/04/2020

🗓Prórroga para la presentación de declaración anual de las personas físicas.

El día 22 de abril de 2020 se publico en la pagina del Servicio de Administración Tributaria la prórroga para la presentación de declaración anual de las personas físicas, quedando como fecha límite para su presentación el día 30 de junio de 2020, obviamente a los que tengan saldos a favor no se les recomienda aplicar dicha prorroga.

A continuación te mencionamos algunos gastos que podrás deducir en tu declaración anual:

✅ Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
✅ Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
✅ Compra prótesis.
✅ Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
✅ Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
✅ Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
✅ Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
✅ Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación.
✅ Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
✅ Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

Atentamente,
L.D. y Mtro. Martin Estrada,
Celular, 686-195-09-99.
Oficina, 686-104-07-50.

“Se extiende la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020”El día 21 de abril de 2020 se publica en ...
24/04/2020

“Se extiende la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020”

El día 21 de abril de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el similar que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, dicho acuerdo modificatorio establece lo siguiente:

• Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no catalogadas como esenciales.
• Al ser un acuerdo que modifica el similar publicado el 31 de marzo de 2020, se reitera la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor (fracción I del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo).
• Empresas no catalogadas como esenciales seguirán con la suspensión laboral hasta el 30 de mayo de 2020.
• Los municipios que presenten una baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2, dejaran de implementar el acuerdo de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, a partir del 18 de mayo de 2020.
• la Secretaría de Salud establecerá y ejecutará los lineamientos para reducir la movilidad de los habitantes entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
• Se mantendrá hasta nuevo aviso la protección de las personas del grupo de riesgo (toda persona mayor de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática), esto mismo, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios.

Ahora bien, la inquietud más grande tanto para el sector empresarial, así como para el sector trabajador, es el tema de los salarios, ¿se deberá de seguir pagando salario íntegro, o se deberá pagar salario mínimo por el siguiente periodo de suspensión de labores?

A criterio de un servidor no existe fundamento legal para seguir pagando indemnización a los trabajadores tomando como base el salario íntegro, esto mismo en virtud de que el acuerdo publicado el día 21 de marzo de 2020, es un acuerdo modificatorio del ya publicado en fecha 31 de marzo de 2020, por lo que se sigue teniendo como base legal de la suspensión de labores, la emergencia sanitaria por casusa de fuerza mayor contemplada en la fracción I, del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual nos remite al artículo 430 de la misma Ley, y nos especifica lo siguiente:

Artículo 430.- El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Con fundamento en el articulo anterior, si la empresa ya pago durante un mes una indemnización a los trabajadores tomando como base el salario íntegro, en el siguiente periodo de suspensión de labores no estará obligada a seguir pagando dicha indemnización tomando como base el salario íntegro, estará obligada a pagar a los trabajadores la correspondiente indemnización tomando como base el salario mínimo.

Lo recomendable es realizar convenios con los trabajadores, llegar a buenos acuerdos y lograr que el impacto económico tanto para la empresa, así como para el trabajador sea lo menos gravoso posible, de esta forma se lograra mantener las fuentes de empleo, y en dado caso de que no se llegara a ningún acuerdo, lo recomendable es iniciar el procedimiento previsto en el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, y dejar que sean las autoridades laborales quienes determinen el finiquito correspondiente.

Su servidor exhorta al sector patronal y al sector trabajador para que corroboren la información planteada con su abogado de confianza, de igual forma quedo pendiente por cualquier comentario, duda o aclaración.

Atentamente,
L.D. y Mtro. Martin Estrada,
Celular, 686-195-09-99.
Oficina, 686-104-07-50.

Como medida preventiva de combate al contagio y propagación del virus COVID-19, distintos órganos Jurisdiccionales han s...
18/03/2020

Como medida preventiva de combate al contagio y propagación del virus COVID-19, distintos órganos Jurisdiccionales han suspendido actividades del 18 de marzo al 19 de abril, trayendo una suspensión de tiempos procesales en curso.

17/03/2020

Contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Qué debemos hacer como patrones??

Primeramente debemos estar atentos a cualquier comunicado por parte de las autoridades, y en dado caso de que se decrete una suspensión de labores, deberemos apegarnos a lo siguiente:

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:..
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:..
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
•••

Hasta el momento, las autoridades no han decretado suspensión por contingencia sanitaria, sin embargo, si esta misma es decretada, el patrón deberá de pagar un día de salario mínimo por cada uno de suspensión, hasta por un máximo de 30 días.

Cualquier duda o aclaración quedó a sus órdenes.

Martín Estrada, abogado.

Uno de los principales derechos humanos que tenemos como persona (física y moral), es el de la Inviolabilidad del Domici...
11/03/2020

Uno de los principales derechos humanos que tenemos como persona (física y moral), es el de la Inviolabilidad del Domicilio, realizando un buen planteamiento de defensa de dicho derecho fundamental, se pueden obtener sentencias que declaren la nulidad de cualquier auditoría realizada por las autoridades fiscales.

Cualquier duda o aclaración quedó a sus órdenes.

Martín Estrada, Abogado.

Todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente, ya que de lo contrario será declarado nulo, tal y como ...
07/03/2020

Todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente, ya que de lo contrario será declarado nulo, tal y como podrán observar en la siguiente sentencia ganada en favor de uno de nuestros clientes, en contra de la aduana de Ciudad Juárez.

Cualquier duda o aclaración quedó a sus órdenes.

Martín Estrada, Abogado.

El día de hoy en el desayuno técnico semanal de la AMCP, contamos con la participación de la Lic. Guadalupe Jackez Contr...
07/03/2020

El día de hoy en el desayuno técnico semanal de la AMCP, contamos con la participación de la Lic. Guadalupe Jackez Contreras, Administradora de Servicios al Contribuyente del SAT, con temas fiscales de actualidad, no se pierdan los próximos eventos....la capacitación es muy importante, te esperamos

Estimados amigos, colegas y clientes, a través de este medio les estaré publicando sentencias de juicios ganados a favor...
03/03/2020

Estimados amigos, colegas y clientes, a través de este medio les estaré publicando sentencias de juicios ganados a favor de los intereses de nuestros queridos clientes y amigos en contra de autoridades fiscales, y las cuales hacen que día a día nos ganemos aún más su confianza.

Aquí las primeras, no dejemos que la autoridad hacendaria nos niegue o autorice parcialmente las devoluciones de saldos a favor por omisiones o inconsistencias de terceros, a nosotros no nos corresponde corregir o exigirle a dicho tercero que se corrija, esa facultad corresponde a la autoridad fiscal.

Cualquier duda o comentario estoy a sus órdenes.

Martin Estrada, Abogado.

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