24/04/2020
“Se extiende la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020”
El día 21 de abril de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el similar que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, dicho acuerdo modificatorio establece lo siguiente:
• Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no catalogadas como esenciales.
• Al ser un acuerdo que modifica el similar publicado el 31 de marzo de 2020, se reitera la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor (fracción I del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo).
• Empresas no catalogadas como esenciales seguirán con la suspensión laboral hasta el 30 de mayo de 2020.
• Los municipios que presenten una baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2, dejaran de implementar el acuerdo de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, a partir del 18 de mayo de 2020.
• la Secretaría de Salud establecerá y ejecutará los lineamientos para reducir la movilidad de los habitantes entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
• Se mantendrá hasta nuevo aviso la protección de las personas del grupo de riesgo (toda persona mayor de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática), esto mismo, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios.
Ahora bien, la inquietud más grande tanto para el sector empresarial, así como para el sector trabajador, es el tema de los salarios, ¿se deberá de seguir pagando salario íntegro, o se deberá pagar salario mínimo por el siguiente periodo de suspensión de labores?
A criterio de un servidor no existe fundamento legal para seguir pagando indemnización a los trabajadores tomando como base el salario íntegro, esto mismo en virtud de que el acuerdo publicado el día 21 de marzo de 2020, es un acuerdo modificatorio del ya publicado en fecha 31 de marzo de 2020, por lo que se sigue teniendo como base legal de la suspensión de labores, la emergencia sanitaria por casusa de fuerza mayor contemplada en la fracción I, del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual nos remite al artículo 430 de la misma Ley, y nos especifica lo siguiente:
Artículo 430.- El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Con fundamento en el articulo anterior, si la empresa ya pago durante un mes una indemnización a los trabajadores tomando como base el salario íntegro, en el siguiente periodo de suspensión de labores no estará obligada a seguir pagando dicha indemnización tomando como base el salario íntegro, estará obligada a pagar a los trabajadores la correspondiente indemnización tomando como base el salario mínimo.
Lo recomendable es realizar convenios con los trabajadores, llegar a buenos acuerdos y lograr que el impacto económico tanto para la empresa, así como para el trabajador sea lo menos gravoso posible, de esta forma se lograra mantener las fuentes de empleo, y en dado caso de que no se llegara a ningún acuerdo, lo recomendable es iniciar el procedimiento previsto en el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, y dejar que sean las autoridades laborales quienes determinen el finiquito correspondiente.
Su servidor exhorta al sector patronal y al sector trabajador para que corroboren la información planteada con su abogado de confianza, de igual forma quedo pendiente por cualquier comentario, duda o aclaración.
Atentamente,
L.D. y Mtro. Martin Estrada,
Celular, 686-195-09-99.
Oficina, 686-104-07-50.