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22/09/2022
La VIOLENCIA FAMILIAR  es un DELITO que se encuentra tipificado en el artículo 242 BIS del Código Penal para el Estado d...
09/07/2015

La VIOLENCIA FAMILIAR es un DELITO que se encuentra tipificado en el artículo 242 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California. La pena por incurrir en dicho delito es de seis meses a cuatro años de prisión y multa de veinticuatro a trescientos días.
Además de ello se le podrá imponer al AGRESOR Las siguientes medidas de seguridad:
a) La prohibición de ir a lugar determinado.
b) Otorgar garantía de no ofender.
c) La prohibición de ofender por cualquier medio de
comunicación, telefónica, electrónica u otro, y
d) Sujeción a tratamiento psicológico o psiquiátrico especializado.

Existen diversos tipos de VIOLENCIA FAMILIAR, tales como:
• Violencia Psicológica o Emocional.
• Violencia Física.
• Violencia Sexual
• Violencia Económica o Patrimonial.

NO PERMITAS QUE DAÑEN TU BIENESTAR Y EL DE TU FAMILIA ¡INFÓRMATE!
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08/07/2015

LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE, en los siguientes casos:

1.-CUANDO SEA CONDENADO POR DELITO GRAVE.

2.- POR MALOS TRATOS O ABANDONO DE SUS DEBERES, USO DE ALGÚN TIPO DE ENERVANTE, ALCOHOLISMO, PROSTITUCIÓN, QUE AFECTE O PONGA EN RIESGO LA SEGURIDAD, LA SALUD, LA MORALIDAD, LA TRANQUILIDAD, EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.

3.- CUANDO PERMITAN O TOLEREN QUE OTRAS PERSONAS ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA, EMOCIONAL Y SEXUAL DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD

La PATRIA POTESTAD es una serie de derechos y deberes que ejercen los padres (en su caso abuelos) sobre los hijos no ema...
07/07/2015

La PATRIA POTESTAD es una serie de derechos y deberes que ejercen los padres (en su caso abuelos) sobre los hijos no emancipados. Estos deberes consisten en: alimentar, educar, cuidar, convivir, respetar, administrar los bienes de los hijos sometidos a patria potestad, tomar decisiones respecto al bienestar de los mismos, etc.

• La patria potestad se puede perder en caso de que alguno de los padres incurran en lo señalado en el artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California.

Por otro lado la CUSTODIA es un derecho específico, supone la mera tenencia física del hijo, en el sentido más material y ésta puede ser atribuida a uno solo de los cónyuges, o a ambos, incluso también se le puede atribuir a una tercera persona.
En este caso se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, pudiendo el juez atribuirla a ambos progenitores o a uno de los cónyuges, estableciendo para el progenitor no custodio un régimen de visitas, mediante unos horarios.

Sabias que.... a la persona que injustificadamente no proporcione alimentos o que dolosamente se coloque en estado de in...
07/07/2015

Sabias que.... a la persona que injustificadamente no proporcione alimentos o que dolosamente se coloque en estado de insolvencia economica, se le impondra una pena de prision de 3 meses a 4 años.
Asesoria Gratiuta 6861-23-24-10 y 555-44-44.

05/07/2015
¿Puedo ir a la cárcel por tener una deuda?No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el a...
03/07/2015

¿Puedo ir a la cárcel por tener una deuda?
No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de nuestra constitución.

Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal.

Un caso particular es el del deudor alimentario, ya que este puede incurrir en un delito al dejar de proporcionar alimentos a las personas con las que tenga ese deber legal, de acuerdo con el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Baja California.

NO TE DEJES INTIMIDAR con supuestos EMBARGOS. De acuerdo al artículo 17 de nuestra constitución el acreedor deberá iniciar un juicio mercantil en caso de que quiera llevar a cabo un embargo de bienes.

Si alguna persona acude a tu domicilio para EMBARGARTE, asegúrate de que se trate de una autoridad judicial. INFÓRMATE

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