05/06/2026
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La carta de crédito —o crédito documentario— es uno de los instrumentos clásicos de financiación y seguridad del comercio internacional.
En términos técnicos, bajo las UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional, el crédito es todo acuerdo, cualquiera sea su denominación, que constituye un compromiso firme del banco emisor de honrar una presentación conforme. El banco no paga “porque llegó la mercadería”, sino porque los documentos cumplen.
📌 Su lógica es simple:
el comprador ordena a su banco emitir la carta de crédito; el vendedor embarca la mercadería y presenta los documentos exigidos; los bancos los examinan; y, si la presentación es conforme, se produce el pago, aceptación o negociación según corresponda.
⚖️ La regla madre es el principio de independencia: la carta de crédito es autónoma respecto del contrato de compraventa. Por eso, los bancos tratan con documentos, no con mercaderías, servicios o prestaciones subyacentes.
📚 Origen normativo: la CCI publicó por primera vez las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios en 1933. La versión vigente más difundida es la UCP 600, en vigor desde el 1 de julio de 2007, que estandariza prácticas bancarias internacionales en materia de créditos documentarios.
✅ Su utilidad: reduce el riesgo de pago, ordena la operatoria documental, facilita operaciones entre partes que no se conocen y aporta previsibilidad jurídica y bancaria.
Fuente de la infografía: Pallavi Agrawal, CTP.
Fuente normativa: ICC / CCI — UCP 600.