05/03/2026
¿CUÁNDO PROCEDE LA ALTA DE UN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO? 📄⚖️
De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, la Secretaría de Relaciones Exteriores 🏛️ procederá a dar de alta un impedimento administrativo en los siguientes casos:
I. 🚫 A quien intente obtener un pasaporte o documento de identidad y viaje en contravención con las disposiciones del Reglamento.
II. 📑❌ A quien presente ante la Secretaría información o documentos falsos, previa verificación con la autoridad competente.
III. 👨👩👧👦✈️ Cuando alguna de las personas que ejerce la patria potestad sobre una persona menor de edad, o tutela sobre una persona mayor de edad, exponga su temor de que otro pretenda sustraerlo del país sin su consentimiento.
IV. 🛂⚠️ A quien haya obtenido un pasaporte mexicano o documento de identidad y viaje con documentos o información falsa.
V. 🌎⚖️ A quien sea solicitado en extradición internacional.
VI. 🧑⚖️📌 A quien alguna autoridad judicial o administrativa solicite se le restrinja la expedición o renovación de Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje, o se impida la salida del territorio nacional.
VII. 🕵️♂️🆔 A quien intente o haya obtenido un Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje usurpando la identidad de otra persona, ostentando la nacionalidad mexicana sin tener derecho a ella u ostentando una nacionalidad que no le corresponde.
VIII. 📚📌 A quien cuente con dos o más inscripciones de actos del estado civil ante la oficina del Registro Civil mexicano u Oficina Consular que se refieran al mismo hecho, sin haber anulado legalmente uno de ellos.