CORPORATIVO JURÍDICO E INMOBILIARIO

CORPORATIVO JURÍDICO E INMOBILIARIO SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA, -FISCAL Y ADUANERO. ESPECIALISTAS EN PREVENCION Y REGULARIZACION PATRIMONIAL

20/09/2024

El abogado recibe la confidencia profesional como un caso de angustia humana y lo transforma en una exposición tan lúcida como su pensamiento se lo permite...Así, el abogado transforma la vida en lógica, y el juez transforma la lógica en justicia" Couture.

10/05/2024

Amparo directo en revisión 1049/2023
Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Proyectista: Dra. Sofía Treviño

Una madre denunció que su ex pareja simuló la venta de un inmueble para no cumplir con su obligación de pagarle pensión alimenticia a ella y a sus hijos después del divorcio.
✳️La Suprema Corte amparó a la mujer. La sentencia reconoce el contexto de violencia económica que enfrentan principalmente las madres en México y las estrategias que utilizan los deudores alimentarios para eludir el pago de sus obligaciones.
📍Criterio jurídico: Cuando los hijos o el ex cónyuge ejerzan la acción de nulidad de un acto jurídico por simulación, con el argumento de que la parte demandada intentó evadir una obligación alimentaria o de compensación económica, y la persona juzgadora observa que el acto supuestamente simulado se llevó a cabo antes del inicio del juicio familiar, es posible reconocerles el carácter de terceros perjudicados para el ejercicio de la nulidad.
✳️La SCJN está construyendo una importante doctrina jurisprudencial que permite a las personas juzgadoras asumir una actitud proactiva en los juicios donde hay violencia económica y patrimonial. La sentencia les da herramientas a las juezas y y los jueces para identificar actos de simulación:
(1) si la pareja estaba separada al momento de celebrar el acto jurídico; (2) la proximidad temporal entre el acto y la separación o divorcio de la parte demandada con su pareja, o (3) los cambios en la convivencia y/o manutención de la parte demandada respecto de sus hijos.

26/10/2021

Consultar enlace a los eventos:
http://derecho.mxl.uabc.mx/derecho/wp-content/uploads/2021/10/Saniversario.pdf

28/05/2018

En estos dias la practica de la autoridad hacendaría se ha convertido en una afectación del patrimonio del contribuyente sin que haya visitas domiciliarias o de revisión de gabinete de por medio, y una practica que mas afecta inmediatamente al gobernado es la inmovilización de cuentas bancarias la cual es una molestia definitiva. Si el SAT, IMSS, o INFONAVIT ordenaron el aseguramiento de tus cuentas bancarias, jusnto con la CNBV, permite informarte que tu problema tiene solución.

21/03/2017

Abuso de confianza y robo en el trabajo
Distingue estas acciones, denúncialas ante las autoridades penales y rescinde el vínculo laboral.
Los delitos cometidos por parte de los trabajadores en una empresa suelen realizarse de diversas formas aunque los más comunes y frecuentes son la sustracción indebida de productos, insumos o dinero a través de diferentes modus operandi, fraudes, abuso de confianza y robo.
Por desagracia estas son prácticas recurrentes en las organizaciones las cuales deben ser identificadas perfectamente, ya que es necesario para los patrones distinguir si se trata de un robo o abuso de confianza para saber cómo deben proceder al denunciar tales conductas ante el Ministerio Público.

13/02/2017

SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA, ESTRATEGIA PATRIMONIAL-FISCAL Y CONTABLE. ESPECIALISTAS…

13/02/2017

La Constitución y el abuelo
por Carlos Alfredo Soto Morales
Si algún día quisiéramos enseñar a nuestros hijos pequeños qué es una Constitución, podríamos tener una conversación así:

Papá ¿qué es una Constitución?
Mira hija, la Constitución de un país es lo que tu abuelo es a esta familia.
¿Cómo?
Déjame explicarte pequeña. Todos en esta familia, tus tías, tíos y primos, respetamos a tu abuelo, seguimos sus consejos.
¿Por qué papá? ¿Por qué el abuelo y no a tí papi?
La respuesta es sencilla hija. Todos amamos a tu abuelito. Y escuchamos sus consejos pues confiamos en su sabiduría.
Oye pá' ¿Y qué tiene que ver la Constitución con el abuelo?
Así como nos reunimos todos los fines de semana con el abuelo, la Constitución reúne a toda la sociedad -ciudadanos y autoridades- en torno a ella. El abuelo dice qué puedes hacer y no hacer en su casa. Lo mismo dice la Constitución: qué pueden hacer y no hacer las personas y el Estado.
Papá, si el abuelo es como la Constitución, ¿entonces qué son los papás y los nietos?
Los papás y mamás, hija, seríamos como las leyes del país. Nosotros, siguiendo la sabiduría del abuelo, establecemos algunas reglas para nuestros hijos. Los nietos, o sea, tú, tus primas y primos, serían todas las personas que viven en el país.
Hasta aquí enseñaríamos a nuestros pequeños vástagos la primera lección de civismo y derecho constitucional en un entorno idílico. Pero si la plática siguiera, entonces el final podría no ser tan feliz.

Oye papá ¿y así funciona en México?
Más o menos mi'ja.
¿Por qué papi?
Imagina que tus primas y primos juegan en el jardín del abuelo. Rodeándolos estamos todos los papás y mamás, que somos las leyes, cuidándolos, y el abuelo, la Constitución, en su silla, fumando su puro, supervisa a todos: papás, mamás, primos y primas.
¿Y qué estamos jugando los primos?
Como ustedes son la sociedad, algunos son empleados, otros obreros, otras legisladoras, juezas, empresarias, profesionistas o presidentas.
Entonces todo es felicidad ¿verdad papá? Con los papás que son las leyes y el abuelo, que es la Constitución, estableciendo derechos y poniendo reglas.
Todo parece ir bien, hasta que un niño, en particular, decide que no le gustan las reglas del juego y decide cambiarlas.
Dime papá ¿que hará ese niño?
Se va caminando directo con el abuelo.
¿Y luego?
El abuelo se levanta de su silla. Su rostro de amabilidad se endurece, deja el puro en el cenicero y se prepara para calmar al nieto.
Me parece papá, que el abuelo va a regañar a ese niño, ji ji ji.
No en este caso hija. El niño se para enfrente del abuelo. De pronto, su cuerpo sufre una transformación increíble. Ese niño delgadito de 5 años se transforma en un hombre robusto, de cerca de dos metros de altura, y musculatura propia de Hércules. A continuación le grita al abuelo: "ESTAS SON LAS NUEVAS REGLAS ¿ENTIENDES ANCIANO?".
Pobre del abuelo ¿qué hará ahora papá?
Nada. Simplemente baja la mirada y con voz temblorosa le contesta "si mi hijito, lo que tú digas". A partir de entonces las reglas han cambiado.
Pobre abuelo, vaya susto ¿y qué pasó con el hombre malo?
No es un hombre malo, mi amor, recuerda que es uno más de los primos. Inmediatamente después se convirtió otra vez en niño y regresó a seguir jugando. Lo único malo es que a este pequeño no le gustan nunca las reglas del juego y decide cambiarlas a cada rato, repitiendo la escena que te platiqué, dándole órdenes al abuelo.
Papá, dime ¿cómo se llama ese niño?
Sus primos le dicen "CP" de cariño.
¿CP? ¿Por qué le dicen así papi?
Son sus iniciales hija. Ese niño se llama Constituyente Permanente.
Y así es cómo podríamos explicar a la niñez mexicana el maltrecho principio de rigidez constitucional de nuestro país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple 100 años, con casi 700 reformas realizadas por el constituyente permanente. Poder omnipotente, que no conoce de límites.

02/02/2017

RESOLUCIONES QUE INFLUYEN EN LA VIDA DIARIA COMO PERSONA, EN FAMILIA Y SOCIEDAD. SUGERIDO.

En ocasiones pareciera que los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo son del interés de jueces y abogados. Parte de ese problema proviene del lenguaje tan especializado con el que se dan a conocer las resoluciones.

Los fallos de la Corte afectan directamente sobre la vida familiar, laboral y de pareja de la sociedad. Por desgracia, algunas personas no se enteran de esto hasta que están en medio de un proceso legal, lo cual se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza.

Aunque las resoluciones de la Corte sean referentes a leyes de diferentes estados del país, cada que los ministros resuelven algún asunto local, esto se puede convertir en un criterio para todos los jueces del país.

Por eso aquí te dejamos estas seis resoluciones de la Suprema Corte que sí pueden influir en tu vida.

1.- Si nalgueas a tus hijos los puedes perder

En mayo de este año, la Corte resolvió que basta con una amenaza o un par de nalgadas para que los padres pierdan la patria potestad de sus hijos. Los ministros tomaron esta decisión con el argumento que ningún niño debe sufrir alguna clase de maltrato, por más leve que éste sea.

La SCJN dejó sin validez el artículo 497 del Código civil de Guanajuato, el cual establece que el maltrato hacia el menor debe ser grave, es decir, que esté en juego su integridad, para que el padre o la madre pierdan el derecho sobre los hijos.

Para que esto surja efecto, es necesario que uno de los padres inicie un juicio en contra del otro por la patria potestad de un menor. Así, las autoridades investigarán el presunto maltrato y en caso de comprobarse el padre perderá cualquier derecho sobre sus hijos.

La decisión de la Corte ha sido criticada por diversos especialistas, pues podría facilitar el chantaje de los menores hacia los padres o entre las parejas que se encuentran en medio de un proceso de divorcio.

2.- Si eres hombre también tiene derecho a las guarderías del IMSS

Antes de esta resolución, los hombres no tenían derecho a dejar a sus hijos en una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues este beneficio era exclusivo para las madres derechohabientes. Por este motivo, la Corte resolvió que negarle el servicio a los padres era un acto discriminatorio.

Los ministros dejaron sin validez el artículo 205 de la Ley del IMSS, el cual dice que sólo pueden acceder al servicio de guarderías las madres aseguradas y los hombres viudos o divorciados. El Máximo Tribunal dijo que esté artículo era opuesto a lo establecido en el cuarto constitucional, el cual establece que las mujeres y los hombres deben ser iguales ante la ley.

Además, el 123 de la Constitución señala que el servicio de guarderías debe estar encaminado a la protección de todos los trabajadores.

También resultó que el artículo era discriminatorio para las mujeres, pues reforzaba el prejuicio que las madres son las únicas que deben encargarse del cuidado de los niños.

Con esta resolución los hombres que sean padres solteros o cuya esposa no esté afiliada al IMSS ya pueden acceder al servicio de guarderías del Instituto.

3.- No sólo las mujeres tienen derecho a la pensión alimenticia

En Guanajuato el Código Civil establece que los hombres ya no podrán recibir una pensión alimenticia por parte de sus padres en cuanto cumpla 18 años. Sin embargo, la mujer puede g***r este derecho hasta el día en que se case.

Por si esto fuera poco, la ley guanajuatense también establece que sólo las mujeres tienen derecho a recibir una pensión después del divorcio.

Los ministros resolvieron que esto era a todas luces discriminatorio, ya que el hacer distinción de género para la asignación pensiones viola el principio constitucional que establece la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley.

La SCJN resolvió que esta parte de la ley también perjudica a la mujer, ya que refuerza el estereotipo que ella es completamente dependiente de una pareja para salir adelante y que sólo puede mejorar su situación económica a través del matrimonio.

4.- Si te quieres divorciar no necesitas el consentimiento de tu pareja

Un proceso de divorcio puede hacerse eterno si una de las partes se niega a firmar la separación o en el caso que uno de los dos no pueda comprobar las causas por las que quiere finalizar la relación.

Por este motivo, la Corte resolvió que basta con que una de las partes manifieste ante un juez que se quiere separar para que proceda el divorcio. Es decir, no importa que no haya consentimiento de la otra parte o que no se puedan comprobar las causas del divorcio.

Los ministros invalidaron el artículo 323 del Código Civil de Guanajuato, pues restringe la libertad de las personas y la manera en que estas quieren llevar a cabo su vida.

En pocas palabras, no existe motivo legal alguno para que dos personas estén juntas por obligación.

5.- Me acabo de enterar que no es mi hijo, quiero que le quiten mi apellido...

Gran problema, una vez que el hombre se entera que el niño al que le dio su apellido no es en verdad su hijo, éste tiene un periodo de 60 días para invalidar la paternidad y todas las obligaciones que conlleva.

Los ministros establecieron que el Código Civil de Guanajuato es pertinente al establecer que después de 60 días no se puede anular la paternidad.

Los ministros tomaron esta decisión para la protección de los niños, quienes al haber pasado gran parte de su vida con alguien, siente un un profundo arraigo por esa persona, es decir son dependientes de ésta.

Si no se anula la paternidad depués de los dos meses que el hombre supo que no existía un vínculo biológico con el menor, entonces ya no puede renunciar a la paternidad y por lo tanto tiene todos los derechos y obligaciones sobre el menor, tales como la guarda y custodia y la pensión alimenticia.

6.- Las escuelas también son responsables del 'bullyng' por omisión

Una madre denunció a la escuela en la que estudiaba su hijo con déficit de atención, pues el menor era víctima de acoso escolar por parte de sus compañeros y la maestra del grupo, lo que provocó que perdiera el año escolar.

La madre del menor argumentó ante los tribunales que la escuela también había cometido acoso escolar por omisión, ya que no hicieron nada frenar las agresiones hacia su hijo. Sin embargo, los jueces no le dieron la razón por lo que llevó el caso hasta la SCJN.

Allí los ministro resolvieron que la escuela vulneró el derecho del menor a la educación y a la no discriminación, al tiempo que determinó que la institución si había incurrido en acoso escolar por omisión, por lo que ordenó indemnizar al pequeño.

Finalmente la Corte resolvió que el acoso escolar es todo acto u omisión cometido dentro de las instituciones escolares, que implique cualquier clase de agresión que se realice con el objetivo de intimidar o humillar. º

7.- Quiero que mis hijos lleven primero el apellido materno, ¿se puede?

Este tema ya es una realidad, recientemente la Corte determinó que era inconstitucional una fracción del Código Civil de la Ciudad de México, en el que se establece como obligación que los recién nacidos lleven primero el apellido paterno.

Los magistrados establecieron que al ser el hombre y la mujer iguales ante la ley, se transgredía la Constitución al negarle a los padres poner a sus hijos primero el apellido de la madre, de esta manera, la decisión recae en los padres y no en la costumbre.

Estos fallos de la Corte afectan directamente sobre la vida familiar, laboral y de pareja de la sociedad, por desgracia algunas personas no se enteran de esto hasta que están en medio de un proceso legal, lo cual se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza.

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