Carreras & Asociados Abogados

Carreras & Asociados Abogados En CARRERAS & ASOCIADOS ABOGADOS te ofrecemos una amplia gama de servicios que van desde la asesoría legal hasta el registro de marcas.

16/10/2022

“Una madre no teme a la muerte. Su mayor temor es irse de este mundo sabiendo que a sus hijos nadie los amará como ella”.

— Autor Desconocido

31/03/2022

Se les informamos que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió una serie de recomendaciones a través de sus redes sociales dirigida a titulares para la protección de sus datos personales
durante los procesos de reclutamiento y selección del
personal.

Las recomendaciones son enfocadas específicamente en
cuanto a los datos personales que determinen si el titular
padeció en algún momento COVID-19, indicando lo
siguiente:
• Los titulares no están obligados a proporcionar datos personales que determinen si en algún momento padecieron de COVID-19 durante los procesos de reclutamiento o contratación; y que
• En caso de que sea necesario otorgar dichos datos personales para poder continuar con el proceso de reclutamiento o contratación, los titulares tienen el derecho de acudir a las
instalaciones del INAI o llamar a su número de asistencia telefónica para presentar una denuncia.
La fracción VI del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión del Particular (LFPDPPP), establece que se entenderá por datos personales sensibles, mencionando el estado de salud presente y futuro, entre otros, como dato personal sensible, ya que este dato afecta la esfera más intima de su titular, o cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para el titular. Además, conforme al principio de proporcionalidad contemplado en el Reglamento de la LFPDPPP, los responsables del tratamiento de los datos personales
deben validar sí los datos que recaban durante los procedimientos de reclutamiento y contratación son los necesarios para cumplir con la finalidad del procedimiento y en el caso de que no, eliminar los datos personales que no son necesarios.
De acuerdo con lo anterior, es importante contar con un proyecto en cumplimiento con las disposiciones en materia de protección de datos personales, así como en su caso, considerar una revisión
y/o actualización en base a los datos personales que se están recabando a consecuencia del COVID-19.

(Crowe CPA)

03/03/2022

Buenos días. ¡Es Jueves!

👊🏻1.- El Banco Mundial retiró todos sus programas de ayuda en Rusia y Bielorrusia, mientras los mercados accionarios en el mundo se recuperaron y los precios del petróleo, incluida la mezcla mexicana, superaron los 100 dpb.

📈2.- Banxico recortó su expectativa de crecimiento para México a 2.4% para 2022; pandemia, afectaciones a cadenas de suministro, volatilidad financiera y una inversión menor son factores de riesgo para el pronóstico del PIB.

👥3.- México y Corea del Sur acordaron reanudar negociaciones para alcanzar un Tratado de Libre Comercio que facilite la inversión mutua y el intercambio tecnológico, informó la Secretaría de Economía.

👨🏻4.- Francisco Cervantes fue elegido presidente del CCE para el período 2022-2023; antes fue líder de la Concamin y es empresario de la rama de materiales para la industria de la construcción.

🗽5.- La Reserva Federal de EU seguirá sus planes de subir las tasas de referencia para contener la inflación creciente y, según el presidente de la Fed, serán cautelosos en los próximos meses.

🏄🏻‍♂️Cuarta ola de Covid: México reportó ayer 304 fallecidos y 12,342 nuevos contagios.

18/06/2021

Hoy en el Diario Oficial de la Federación aparece la notificación que se transcribe. Es una de las dos propiedades de ese grupo religioso. Tenemos que estar al pendiente de estas situaciones que pueden afectar el patrimonio de terceros. Saludos.

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal R.F.I. 2-3049-3, denominado "LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO, A.R.", ubicado en Prolongación Alfareros, lote 6, manzana 1 (antes del Hospital) número 229, colonia Centro Cívico, C.P. 21000, Municipio y localidad de Mexicali, Estado de Baja California, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.

22/11/2017

Anuncia SAT facilidades para
implementación de nueva factura
electrónica

• Como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT emite facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.

• Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017

• La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018

El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.

01/11/2017

Una persona adulta puede demandar pago retroactivo de alimentos que no recibió siendo menor de edad: Suprema Corte. Amparo Directo en Revisión 1388/2016 Ministro ponente: Arturo Zaldívar. Engrose en: https://goo.gl/4PL1dZ

31/10/2017

Reynosa, Tam.- El fracaso del Sistema Penal Acusatorio en México, es que los fiscales federales tienen miedo, son los que menos saben y no toman decisiones.

José Daniel Hidalgo Murillo, juez costarricense quien se encuentra ofreciendo cursos en Reynosa sobre el nuevo Modelo Penal Acusatorio, indicó que lo que se debe hacer es retirar a los fiscales con miedo porque no pueden trabajar un modelo penal.

“Si yo tengo ‘fiscalitos’ timoratos, acomplejados, que no están acostumbrados a tomar decisiones, sino que necesitan que el jefe les de la orden, esto no va a funcionar y el modelo acusatorio es de decisión en audiencia”.

Por ello dijo, se debe cambiar en muchos Estados el perfil del fiscal para que decida, no para que consulte o que espere que otro tome la decisión.

Comentó que por el momento, Estados como Guanajuato, Nuevo León Chihuahua y Oaxaca, están haciendo un excelente trabajo en la implementación de este nuevo modelo.

MÁS REFORMAS

Hidalgo Murillo, destacó que la respuesta es clara cuando le cuestionan si este sistema en México marcha bien.

“Juan Luis Gómez Colomer decía: ‘¿Señores, creen que el sistema de México va bien cuando resulta que a un año o dos, ya llevamos cuatro reformas y todavía tenemos una constitucional para quitar la vinculación a proceso?’”.

Ante tantas reformas explicó, parece que los que están en la implementación no entienden lo que están haciendo porque están trabajando a nivel de prueba y error.

“Hay juristas muy buenos escritos, pero no se pueden lanzar a la oralidad de un proceso donde surgen preguntas y problemáticas que hay que resolver en el momento a nivel de sistema acusatorio”.

Destacó que si se logra que un proceso inicie como en Oaxaca o Chihuahua, con muchos años de experiencia, se podrá avanzar.

“En cambio, si tenemos un Estado como Tamaulipas, que apenas tiene un año o dos, lógicamente tenemos menos experiencia. El acusatorio es más complejo por su oralidad, publicidad, inmediatez, por la presencia del juez, la contradicción de las partes al interrogar testigos, peritos y analizar documentos”.

El problema en México dijo, no es de defensores, sino de las autoridades superiores.

“En Tamaulipas me encuentro gente preparada, con ganas de aprender, con capacidad y que ya conoce, simplemente están esperando que las autoridades tomen las decisiones”.

25/08/2017

Suprema Corte de Justicia de la Nación
6 de Julio ·
El Ministro José Ramón Cossio Díaz aclaró interrogantes sobre el Sistema Penal Acusatorio:
📌Se tuvieron ocho años para la implementación del , y sólo se habló de juicios orales y jueces, pero ¿qué se hizo con los policías, los peritos, los agentes del ministerio público?
📌No es tiempo de improvisar ni de echarse culpas unos a otros. Pero hay que reconocer errores.
📌Introducir un nuevo catálogo de delitos para evitar que nadie alcance libertad preventiva podría significar una regresión para el .
-Ninguna decisión de la Corte deja en libertad preventiva a nadie en lo automático. Es falso.

24/08/2017

Mario A. Clemente Martinez
1 hr · Tepic, Nayarit ·
La Corrupción y la Impunidad, lesionan a las instituciones y a la sociedad. Corrupción también es, el no hacer lo que por ley estás obligado a realizar, el realizar tu trabajo deficiente a sabiendas o ser omiso.

09/05/2017

"Hoy, el mundo vive una vez más un impulso por cerrar los mercados, por limitar su creatividad en lugar de fomentarla. Este resurgimiento del proteccionismo tiene una explicación clara. La baja movilidad social, el estancamiento del ingreso y la persistencia de la pobreza", reconoció Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE)

01/12/2016

Francia: ab**to sin “obstrucciones”
Este jueves, la Asamblea nacional vota por el procedimiento de urgencia un proyecto de ley del Gobierno para ampliar el delito de “obstrucción al ab**to” a la publicación de cualquier tipo de información que pueda “disuadir” a una mujer de la decisión de abortar. [LifeSite News, Actuall, en inglés y en español]

07/10/2016

TESIS JURISPRUDENCIAL NUM. 1A./J. 5/2016 (10A.) DE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PRIMERA SALA (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Documento.- Materia Civil.- Fecha de Publicación 8 de Julio de 2016.- Número de Resolución 1a./J. 5/2016 (10a.).- Localización
10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 5/2016 (10a.).- Emisor.- Primera Sala.- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUZGADOR NO PUEDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.

El juicio ejecutivo mercantil es un proceso que pertenece al derecho privado, que se rige por el principio dispositivo, por lo que es de litis cerrada y, por regla general, se limita la intervención oficiosa del juzgador a cuestiones estrictamente relacionadas con la procedencia de la acción o con el control difuso de constitucionalidad. En esta tesitura, atento a la distinción funcional que existe en el derecho procesal civil entre las excepciones propias -que se componen de hechos que, por sí mismos, no excluyen la acción, responden al principio de justicia rogada y son planteados y probados por el demandado- y las impropias -que se integran por hechos que por sí solos excluyen la acción y una vez que constan probados en autos el juez debe estimarlos de oficio, aunque el demandado no lo haya invocado-; resulta que la prescripción de la acción cambiaria es una excepción "propia" que debe hacerse valer por el deudor cambiario para que sea considerada por el juzgador quien no puede analizarla de oficio, dado que el transcurso del tiempo, por sí solo, no excluye la acción por prescripción, sobre la base de que para determinar la prescripción negativa de la acción es necesario, además, el examen de diversos hechos relacionados con la inactividad del acreedor cambiario respecto de los distintos suscriptores obligados demandados. En complemento de lo anterior, el diseño legislativo del juicio ejecutivo mercantil dota al acreedor-actor de una presunción juris tantum (salvo prueba en contrario), respecto de la procedencia de su pretensión, arrojando a los demandados la carga procesal de desvirtuar y probar la improcedencia o ineficacia de la que se le reclama a cada uno con base en el título de crédito, por lo que en la demanda del juicio ejecutivo mercantil el accionante no tiene la carga de justificar de manera adicional o complementaria a la exhibición del título, la existencia o la vigencia (calidad de no prescrito) del derecho literalmente consignado en el documento cambiario, pues la ley sólo exige la presentación de la demanda y la exhibición del título en que se funda.

PRIMERA SALA.- PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 113/2015. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de octubre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 324/2013, 399/2013, 313/2013, 560/2013 y 59/2014, que dieron origen a la tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/14 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1654, con número de registro digital: 2006491. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 67/2015, determinó que el juzgador puede analizar de oficio si un título de crédito se encuentra prescrito o no para reclamar la acción cambiaria directa, sin que sea necesario que para su estudio se haya opuesto como excepción. Tesis de jurisprudencia 5/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Dirección

Privada Seguro De Retiro #1501 Fraccionamiento FOVISSSTE L. Montejano
Mexicali
21038

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Carreras & Asociados Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Carreras & Asociados Abogados:

Compartir