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Calendario escolar en México: facultad sin consulta frente al deber de corresponsabilidadPor Guillermo E. Rivera MillánL...
10/05/2026

Calendario escolar en México: facultad sin consulta frente al deber de corresponsabilidad
Por Guillermo E. Rivera Millán

La Secretaría de Educación Pública decidió recortar el calendario escolar. El problema no es solo la reducción de días, sino la forma en que se tomó la decisión: sin consulta, sin regionalización y sin escuchar a los actores sociales. Esa omisión convierte la medida en ilegítima y contraria al marco constitucional y legal que rige la educación en México.

El artículo 3 constitucional establece que los planes y programas de estudio deben elaborarse considerando la opinión de los gobiernos de los estados y de diversos actores sociales, atendiendo contextos regionales y locales. Este mandato superior obliga a que la educación sea democrática, equitativa, inclusiva y de excelencia. La Nueva Escuela Mexicana retoma este principio: las decisiones educativas deben responder a realidades concretas, no imponerse de manera uniforme.

En ese mismo sentido, el artículo 23 de la Ley General de Educación refuerza la obligación de escuchar a los estados, a la Ciudad de México y a los actores sociales, además de proyectos educativos que contemplen realidades regionales y locales. Incluso prevé la participación de maestras, maestros y estudiantes. Ignorar este mandato es omitir la voz institucional que equilibra las decisiones educativas.

El artículo 87 establece que el calendario escolar debe tener entre 185 y 200 días efectivos de clase. El artículo 88 señala que las suspensiones solo proceden en casos extraordinarios y siempre que se recuperen los días perdidos. El artículo 89 obliga a publicar cualquier ajuste en el Diario Oficial de la Federación. Y el artículo 170 tipifica como infracción suspender actividades en días no autorizados, salvo motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor. En otras palabras, la Ley prevé que solo una causa extraordinaria o de fuerza mayor puede justificar un recorte, siempre con recuperación de los días perdidos.

Los artículos 15 y 16 fijan los fines y criterios de la educación: desarrollo integral, respeto a la dignidad humana, igualdad sustantiva, equidad, inclusión y excelencia. Un recorte improvisado contradice estos principios, pues reduce el tiempo de aprendizaje, profundiza desigualdades y afecta especialmente a niñas, niños y mujeres trabajadoras.

Los argumentos oficiales para el recorte han sido el Mundial de futbol y las altas temperaturas. Sin embargo, ninguno cumple con la figura de “causa extraordinaria” prevista en la Ley. El Mundial es un evento deportivo sin relación con los fines educativos. El calor extremo, en cambio, es una condición recurrente e histórica, que exige infraestructura y planeación regionalizada. En las zonas donde las temperaturas representan un desafío real, los Consejos de Participación Social (CPS) deben jugar un papel fundamental para definir soluciones locales, considerando recursos, infraestructura y condiciones específicas. Solo así se atendería la regionalización que la Constitución y la Ley mandatan. De lo contrario, la medida carece de legitimidad.

La inconformidad social es amplia y legítima. COPARMEX señaló que la decisión es improvisada y afecta el aprendizaje y la organización laboral. El IMCO documentó que incrementa la carga de cuidados en las mujeres y profundiza brechas educativas. La CNDH advirtió que vulnera el interés superior de la niñez. La Unión Nacional de Padres de Familia la calificó como un golpe directo al derecho a la educación. La Alianza de Maestros A.C. cuestionó que contradice el discurso oficial de recuperación de aprendizajes. COPASE subrayó que la decisión podría afectar a los más vulnerables y pidió reactivar los CPS como órganos de colaboración escuela-comunidad.

Frente a ello, cada actor tiene un papel que cumplir. El gobierno federal debe planear con consulta y evidencia. Los estados pueden ejercer su autonomía educativa y justificar ajustes regionales. Los maestros y sindicatos deben defender que el esfuerzo pedagógico sea reconocido, protegido y acompañado de recursos. Los padres de familia tienen derecho a participar en los CPS y a presentar inconformidades. La sociedad civil puede recurrir a amparos e instrumentos de participación ciudadana para exigir certeza normativa. Los empresarios deben incidir en políticas públicas por su impacto en productividad. Todos, en conjunto, forman parte de la corresponsabilidad que la Ley reconoce como principio rector del sistema educativo.

El problema no es el recorte. Es la falta de planeación, de consulta y democratización en la toma de decisiones educativas. El artículo 3 constitucional y el artículo 23 de la Ley General de Educación obligan a escuchar a los estados, a los CPS y a los actores sociales, atendiendo la regionalización y los contextos reales de la Nueva Escuela Mexicana. La SEP tiene facultades, sí. Pero también obligaciones: justificar con evidencia técnica, abrir espacios de participación y garantizar el derecho a la educación.

La educación no se recorta por ocurrencia ni por coyuntura social o política. No basta con que se pongan de acuerdo los titulares de la educación de las entidades o que se pida una opinión aislada a un grupo de estudiantes. La educación se construye con consulta real y regionalizada, con democracia y con escucha. Esa es la verdadera legitimidad. La verdadera legitimidad no se juega en un estadio, se construye en un aula en conjunto con los actores sociales que participan. Y lo que está en disputa no es un trofeo, sino el futuro de nuestras infancias. Solo si cada actor asume su corresponsabilidad podremos garantizar que la educación tenga ruta y sea el verdadero triunfo nacional.

🔔 ¡Atención comunidad de De la Peña y Rivera!  #089 La extorsión telefónica no distingue: afecta a pensionados, empresar...
07/05/2026

🔔 ¡Atención comunidad de De la Peña y Rivera!

#089 La extorsión telefónica no distingue: afecta a pensionados, empresarios y familias de la sociedad civil.

🚫 No caigas en engaños:
• Supuestas deudas 💸
• Premios falsos 🎁
• Información bancaria o de pensiones 📱
• Amenazas sobre familiares 🚨

👉 Si recibes llamadas de números desconocidos que piden datos personales o dinero, cuelga de inmediato. 👉 Denuncia al 089 de manera anónima.

En nuestro despacho, creemos que la seguridad de la comunidad es parte de la defensa de sus derechos.

Hoy, 1° de mayo de 2026, en Mexicali, acompañamos a la Alianza para la Defensa de la Pensión y Patrimonio, a UDIS, a tra...
01/05/2026

Hoy, 1° de mayo de 2026, en Mexicali, acompañamos a la Alianza para la Defensa de la Pensión y Patrimonio, a UDIS, a trabajadores, pensionados de la burocracia y el magisterio en el desfile del Día del Trabajo.

La justicia se defiende en los tribunales, pero también se exige en la marcha, en la calle, en la protesta y en la solidaridad.

Hoy dimos un gran paso: se tendieron puentes entre causas históricas incumplidas —como la del ISSSTE de 2007 y la reducción de pensiones de salarios a UMAs— y las nuevas amenazas, como el tope ilegal al artículo #127 de la CPEUM, y el riesgo de la armonización de dicho tope en el artículo #97 de la Constitución de Baja California.
En DLPRA creemos que la abogacía se ejerce en los expedientes, pero también en el territorio, junto con la sociedad. Y como abogados reafirmamos que sectores de trabajadores, pensionados, patrones y empresas merecen respeto a sus derechos y certeza jurídica.
Hoy más que nunca, es momento de rechazar la división. La defensa de la legalidad y del Estado de Derecho es una causa común que fortalece la paz social y el desarrollo económico. La certeza jurídica es indispensable tanto para quienes entregaron su vida al servicio público, como para quienes generan empleo e inversión.

📢 No a la retroactividad. Sí a la defensa de la legalidad.

Unidos somos más fuertes.

🔴 La Fuerza Viva del Poder Judicial y la Movilización Ciudadana: Avances en la defensa de las pensiones frente al Artícu...
25/04/2026

🔴 La Fuerza Viva del Poder Judicial y la Movilización Ciudadana: Avances en la defensa de las pensiones frente al Artículo 127

El 21 de abril estaba programada la votación en la Suprema Corte sobre si procede la suspensión en amparos contra reformas constitucionales. Esa votación fue retirada gracias a la movilización de ciudadanos, pensionados y jubilados de todo el país, en especial de la Alianza por la defensa de la pensión y patrimonio. Correos, amicus curiae y participación en redes sociales hicieron la diferencia. Este retiro es un logro de resistencia y muestra que la presión social funciona.

📌 Además, se publicó la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/37 A (12a.), Registro digital: 2032054, que establece que no procede desechar de plano las demandas de amparo cuando se impugna una reforma constitucional por violaciones al procedimiento legislativo. Aunque esta jurisprudencia es obligatoria solo en una zona del país, es una buena noticia y una práctica que debe extenderse a todo México.

👉 Esto significa que los amparos contra la reforma al Artículo 127 (tope de pensiones) tienen una ruta de defensa real: deben ser admitidos y analizados, no rechazados automáticamente.

⚖️ En paralelo, el Órgano de Administración Judicial decidió que los asuntos relacionados con el artículo 127 se concentren en juzgados especializados en la Ciudad de México. Esta concentración obedece a que el tema está escalando y cada vez más personas se están amparando. Es un reflejo de la atención y cuidado institucional: el Poder Judicial reconoce la magnitud del problema y responde con seriedad.

✊ Se deben exigir las buenas prácticas que ya existen en otros circuitos y presentarlas en los órganos donde se concentrarán los asuntos. La defensa de las pensiones no puede depender de criterios aislados: debe ser uniforme, justa y accesible para todos los pensionados del país.

💡 Y recordemos: la fuerza se seguirá manteniendo en la medida en que pidamos al Poder Judicial, accionando y exigiendo. La resistencia no es pasiva, es activa y organizada.

Fortalecemos nuestra presencia en Tijuana 📍Nos complace informar que, a partir del lunes 27 de abril, el Lic. Jesús Heri...
23/04/2026

Fortalecemos nuestra presencia en Tijuana 📍

Nos complace informar que, a partir del lunes 27 de abril, el Lic. Jesús Heriberto Torres Escalona se integra de manera permanente a nuestra oficina en la ciudad de Tijuana para brindar atención directa a nuestros clientes.

Este paso representa un logro significativo en los 7 años de trayectoria del Lic. Torres dentro de nuestra firma; un reflejo de su compromiso, ética y sólida dedicación en la práctica legal. Su presencia física en esta sede nos permite ofrecer un acompañamiento más cercano, fungiendo como el enlace directo para coordinar de manera integral todas sus necesidades jurídicas con nuestro equipo de especialistas en todo el estado.

Con este nombramiento, De La Peña y Rivera S.C. reitera su compromiso de brindar un servicio de la más alta calidad y calidez profesional.

Visítanos en nuestra ubicación: 🏢 Torela Corporativo, Blvd. Agua Caliente 9955, Fracc. Calete, Quinto Piso.

21/04/2026

Gracias a las acciones generadas por Alianza por la defensa de la pensión y patrimonio, Unidos por la defensa de ISSSTECALI y todos los pensionados y jubilados del país que participaron así como la movilización de hoy, se logró retirar la contradicción de criterios que pretendía restringir la suspensión en el juicio de amparo contra reformas constitucionales.

Este resultado demuestra que la participación activa genera impacto real. La defensa de los derechos no es tarea de unos cuantos: requiere la voz, la presencia y la acción constante de todos.

Sigamos participando, organizándonos y haciendo valer los mecanismos legales; cada esfuerzo suma y puede marcar la diferencia.

20/04/2026

🔴 Suspensión y Reformas Constitucionales: El Escudo Frente al Artículo 127.

La reforma al artículo 127 constitucional ya está vigente y establece un tope a las pensiones. Hoy, la Suprema Corte analiza la Contradicción de criterios 150/2025, y este martes 21 de abril el Pleno discutirá si los ciudadanos podemos usar la suspensión provisional como defensa mientras impugnamos reformas constitucionales que ponen en riesgo nuestros derechos humanos.

👉 La suspensión no invalida la Constitución ni paraliza al país. Es un candado temporal que protege a los pensionados y jubilados de México mientras se revisa si la reforma respeta los derechos humanos.

⚠️ Negar esa posibilidad sería cerrar la puerta a la defensa inmediata ciudadana y dejar indefensas a miles de familias. El verdadero interés público no se protege con arbitrariedad, se protege permitiendo que la gente se defienda en el plazo de impugnación.

✊ Exigimos que la Corte suspenda la votación, escuche a la ciudadanía y cambie el proyecto. El criterio que debe prevalecer es el que sí reconoce la suspensión.

📌 La suspensión no es un privilegio. Es el derecho de todos los pensionados de México a defenderse frente a reformas que ponen en disputa sus derechos humanos.

📬 Acción inmediata:

• Aquí está el directorio: envía correos a los ministros y al ministro ponente.
• Anexa el Amicus Curiae (Amigo de la Corte): imprímelo, fírmalo y envíalo por correo electrónico o preséntalo físicamente hoy o mañana en las instalaciones de la SCJN antes de la sesión del pleno.
• Mantente atento a redes sociales y haz tus comentarios para que se suspenda la votación de esta contradicción de criterios o se deje sin efectos.

Ponemos a su disposición los documentos y el directorio de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para facilitar la presentación de escritos.

Proyecto:https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/01/CT150_2025.pdf

Directorio:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/Directorio_Trans/Directorio.aspx

Amigos de la corte: https://drive.google.com/file/d/1lf_66k_yOrqdONnSdPFWquio_8sTdUty/view?usp=drivesdk

Liga de la sesión: https://youtube.com/?si=i-XjVJ-CBlqy9TM3

Unidos somos más fuertes.

19/04/2026

"¿Reducción de Aguinaldo o Tope del 50% a Pensiones? El Art. 127 y la SCJN"

¿Confundido con las noticias sobre pensiones y aguinaldos? No eres el único. 🚨⚖️

En los últimos días ha circulado una mezcla de información que está generando pánico: se habla de una reducción del 50% en el aguinaldo y, al mismo tiempo, de un tope del 50% al monto de las pensiones. Pero, ¿qué es real y qué es confusión?

En este video conectamos los puntos:

1️⃣ El ruido del Aguinaldo: La noticia de la reducción de 60 a 30 días (el 50%) es real, pero específica para Zacatecas. La SCJN validó que el aguinaldo es una "prestación accesoria", sentando un precedente peligroso para otros estados.

2️⃣ La confusión del 50%: Muchos están mezclando esa cifra con la nueva reforma al Artículo 127, que establece que ninguna pensión puede ser mayor al 50% de lo que gana la Presidenta

3️⃣ La conexión real: No es que a todos les quiten la mitad de su dinero; es que se están usando criterios de "austeridad" y "estabilidad financiera" para limitar las pensiones por dos vías:
Por abajo: Recortando aguinaldos y bonos (prestaciones accesorias).

Por arriba: Poniendo un tope constitucional al monto mensual (Art. 127).

¿Es esto una violación a los derechos adquiridos? Analizamos la postura técnica frente a estos ajustes que hoy generan tanta incertidumbre. 🎥👇

🚨 A nuestra comunidad:En De la Peña & Rivera les agradecemos su confianza.Debido a nuestra mayor presencia en redes por ...
15/04/2026

🚨 A nuestra comunidad:

En De la Peña & Rivera les agradecemos su confianza.

Debido a nuestra mayor presencia en redes por las recientes reformas en materia de pensiones, hemos detectado perfiles falsos que intentan suplantar nuestra identidad.

⚠️ Les pedimos mantenerse atentos y seguir únicamente nuestras cuentas oficiales. Ante cualquier duda, contáctenos directamente.

Su seguridad y confianza son nuestra prioridad.

🔒 Charla Exclusiva para Clientes DLPRA – Baja California 🔒El despacho De la Peña & Rivera (DLPRA) invita a sus clientes ...
14/04/2026

🔒 Charla Exclusiva para Clientes DLPRA – Baja California 🔒

El despacho De la Peña & Rivera (DLPRA) invita a sus clientes a una sesión privada virtual vía Zoom el miércoles 15 de abril de 2026, donde abordaremos un tema de gran relevancia:

📌 Reforma al Artículo 127 CPEUM y el tope de pensiones en burocracia y magisterio.
📌 Armonización con la Constitución Local (art. 97), la Ley de ISSSTECALI, la Ley de Remuneraciones y la Ley del Servicio Civil.
📌 Riesgos e instrumentos legales que deben conocer nuestros clientes.

⚠️ Importante: Esta charla es exclusiva para quienes tienen o han tenido un trámite con el despacho. No es abierta al público en general.

🗓️ Horarios disponibles:

10:00 a 11:30 AM

6:00 a 7:30 PM

💻 Evento virtual por Zoom

👉 Para acceder, llena el formulario y asegura tu lugar. Solo quienes sean clientes recibirán su liga de acceso exclusiva. https://forms.gle/6JRCBGhBY9Q2sqiMA

En el marco del 4º Aniversario de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la Universidad Iberoamericana Puebla, Justicia...
14/04/2026

En el marco del 4º Aniversario de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la Universidad Iberoamericana Puebla, Justicia vs Cáncer participó en actividades académicas y de incidencia orientadas a fortalecer el acceso a la justicia en materia de salud.

Se participó en el conversatorio “Responsabilidad social de la abogacía en México”, donde se destacó la importancia de formar una abogacía con conciencia social. Asimismo, se firmó un convenio de colaboración con la IBERO Puebla y la Fundación de Alba para fortalecer el acompañamiento integral a las personas.

De igual forma, se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una solicitud para eliminar barreras estructurales en el acceso a la justicia en salud, incluyendo la creación de un Protocolo para la atención de casos urgentes.

La participación fue encabezada por nuestra Coordinación Nacional de Justicia que Transforma. México y Justicia vs Cáncer, a cargo de la Mtra. Maria Fernanda Rizo, y contó con el respaldo del área de litigio estratégico, a cargo de la Mtra. Georgina Garza, así como con la participación de la Lic. Victoria Sarmiento.

En De la Peña Rivera, como firma fundadora de la Asociación Justicia que Transforma a México y Justicia vs Cáncer, reafirmamos el compromiso con una justicia en salud más humana, integral y accesible.

Dirección

Avenida Cristobal Colon No. 1145
Mexicali
21100

Horario de Apertura

Lunes 8:30am - 6:30pm
Martes 8:30am - 6:30pm
Miércoles 8:30am - 6:30pm
Jueves 8:30am - 6:30pm
Viernes 8:30am - 6:30pm

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