28/03/2012
Es muy frecuente, triste y denigrante que en la gran mayoría de divorcios o separación de concubinos, el punto de debate versa en LOS ALIMENTOS y LA CASA... Cuánto tengo que dar por concepto de alimentos?, El o Ella, ya vive con alguien, que los mantenga el (la) otr@???... Si en verdad somos justos y equitativos, sabremos la cantidad que debemos otorgar a nuestros hijos por estos conceptos, en México, en la gran mayoría de los casos, el porcentaje que vía nómina se descuenta a un padre de familia y en muchos otros a la madre, varia de un 20 a un 35%, de tal manera, que por cada $1000.00 pesos mexicanos que se perciban de salario, $350.00 pesos son para la pensión de los hijos, y ese padre o esa madre, ya cumplió... Ahora, si tienes 3 hijos de esa misma persona, cuanto le corresponde a cada menor???... Cómo adulto, padre de familia que eres, consideras justo ese 35%.?... máxime si vives en una ciudad donde el costo de la energía eléctrica es tan elevado, y ps hay que pagarla, al igual que los demás servicios como lo son agua, teléfono, gas, comida, vestido, la mensualidad de la casa y donde ademas en las escuelas publicas también se lleva acabo actividades extra escolares como lo son kermess, visita a los museos, al bosque de la ciudad, el baile, el desfile, el festival de primavera, las graduaciones, la guía, los útiles, zapatos, tenis, uniformes oficiales, uniformes deportivos de verano e invierno, que en ocasiones llegan a costar hasta mas de $400.00 pesos dependiendo de la talla del menor... Señores, Señoras eso también cuesta, y sabe que?, el regatear la pensión, pues no habla de lo mucho que queremos a nuestros hijos, ni mucho menos de nuestra responsabilidad, hagamos conciencia, NO ES LO MISMO HACERLOS, QUE MANTENERLOS...
ARTÍCULO 161 CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA.- Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar; a su
alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley
establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este
efecto, según sus posibilidades.
No estará obligado a contribuir económicamente el que se encuentre imposibilitado
para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá integramente a esos
gastos.
Se presume que la esposa realiza la aportación correspondiente a los alimentos cuando
se dedica al cuidado del hogar y de los hijos, más aun cuando un hijo o hija sufra enfermedad o
discapacidad permanente, salvo que se demuestre lo contrario.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los
cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.