11/04/2026
EL POLÉMICO CONCEPTO 155 (O DISPOSICIÓN JUDICIAL) PARA LOS EMPLEADOS IMSS
En torno a este tema, algunos compañeros de trabajo del IMSS me han manifestado algunas dudas sobre el tema de la pensión alimenticia o concepto 155, en primer lugar es importante señalar que la pensión alimenticia o disposición judicial tiene la finalidad de garantizar el derecho a los alimentos de los menores de edad, en este caso, el concepto 155 representa el monto que recibe quien tiene la custodia (regularmente es la madre quien lo recibe, sin embargo, tengo algunos casos donde es la mujer quien otorga la pensión alimenticia) por concepto de manutención, el cual debe de ser suficiente para cubrir las necesidades indispensables de los menores, tal como lo señala el Artículo 305 del Código Civil del Estado de Baja California:
“Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su s**o y circunstancias personales”.
¿PUEDO DEMANDAR A MI EX PAREJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA SI RARA VEZ ME DA DINERO PARA EL MANTENIMIENTO DE NUESTROS MENORES HIJOS?
Cuando la persona obligada a pagar la pensión de alimentos de los hijos, (ya sea porque así se acordó en un convenio regulador o porque así fue impuesta en una sentencia de separación matrimonial o divorcio) no depositase lo correspondiente, el cónyuge que tiene que recibirla en nombre de los hijos puede reclamársela por DOS vías:
1ª.- Puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se EJECUTE LA SENTENCIA que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).
2ª.- Puede interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia.
Según el Artículo 235 del Código Penal para el Estado de Baja California la pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de 2 a 5 años de prisión y de 20 a 60 días de multa.
PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA
La pensión alimenticia no prescribe y es retroactiva, esto quiere decir que si un padre NO HA DADO PENSIÓN POR CONCEPTO DE ALIMENTOS A UN HIJO, bien podría reclamarse (dependiendo de varios factores) el pago de todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 años de edad o hasta que sea autosufiente, ya que la obligación de dar alimentos es de tracto sucesivo, es decir, la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento en momento, por ende, la pensión alimenticia debe de ser retroactiva al momento de nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biológico paternidad inseparablemente se genera el derecho de alimentos. En torno a este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016 determinando que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de los alimentos que no recibió siendo menor de edad.
¿CUÁNDO SE EXTINGUE EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS?
El Artículo 317 del Código Civil señala que las causas de extinción de la pensión de alimentos son las siguientes:
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
Si tienes dudas estamos a tus ordenes.
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