05/06/2017
CONSTITUCIONALIDAD EN MEDIDAS “VS” CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES.
De conformidad con el Código fiscal de la federación (CFF), cuando las leyes fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener firma electrónica avanzada. Para lo anterior, se deberá contar con un certificado para el uso de sellos digitales mismo que sirve para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Lo anterior implica que sin el sello digital no se pueden expedir comprobantes fiscales.
CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES A EMPRESAS NO LOCALIZADAS, QUE DESAPAREZCAN, PRESUMIBLEMENTE INEXISTENTES.
El artículo 17-H del CFF, fué adicionado mediante decreto publicado en el mes de Diciembre del 2013, y su fracción X, refiere la multiplicidad de casos en que los certificados que emita el servicio de administración tributaria (SAT), quedarán sin efecto, es decir, serán cancelados por presuntas irregularidades y actos de evasión fiscal. Tal medida de control se estableció principalmente para evitar la emisión de CFDI por contribuyentes que amparen operaciones inexistentes.
Por lo anterior, contribuyentes afectados por la cancelación del sello digital por parte del SAT, presentaron demandas de amparo solicitando la suspensión de la cancelación, mismos que, de inicio fueron concedidos, atendiendo a que pudiera paralizarse la actividad comercial de las empresas y se afectaría la recaudación de la hacienda pública; y por otro lado, diversos Tribunales federales, negaron la suspensión, atendiendo a que la cancelación del certificado de sello o firma digital del contribuyente no constituye una medida de carácter definitivo sino un acto de molestia temporal o preventivo y que acarrearía perjuicio al interés público al afectar claramente la recaudación.
Ante la discrepancia de los criterios, fué denunciada la contradicción de tesis correspondiente , misma que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual estima que no es susceptible de suspenderse la determinación de cancelar el sello digital para la expedición de CFDI, cuando se detecte que el contribuyente ha incurrido en alguna irregularidad que pueda entrañar prácticas de elusión o evasión fiscal, ya que de hacerlo se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. Esto es así, porque de otorgarse la suspensión respecto a la determinación de dejar sin efectos el certificado de sello digital, se permitiría que los contribuyentes que incurren en una o más infracciones que presumiblemente entrañan prácticas de evasión o elusión fiscal sigan utilizando el referido sello digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, lo cual perjudica el interés social, en tanto corresponde al Estado implementar los mecanismos necesarios para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando que se utilice adecuadamente el aludido sello, con lo que se conseguiría una mayor recaudación y así se posibilitaría la satisfacción de las necesidades colectivas. La tesis jurisprudencial emitida tiene por titulo SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)