J. Alberto Zepeda. Abogado

J. Alberto Zepeda. Abogado Te apoyamos contra actos arbitrarios e ilegales de autoridades en materia Fiscal Administrativa

Ándale…
20/12/2021

Ándale…

18/09/2021

𝐇𝐚𝐲 𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐮 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚⚖️
Si tienes una multa impuesta por el SAT, IMSS o INFONAVIT, la ley te protege y en PROLITIGIO lo hacemos valer.

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𝐏𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥

18/09/2021

¿Te notificaron un crédito fiscal?
Que no te sorprendan, tienes que saber que cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso podría llegar a embargar tus bienes e inmovilizar tus cuentas bancarias.

¿Necesitas asesoría o quieres defenderte?, acércate a nosotros, seguro podemos ayudarte.

15/09/2021

𝐓𝐮 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧, comentános tu caso👇🏻💭
Si el SAT, IMSS, INFONAVIT, o Autoridades Municipales, Estatales y Federales te están embargando, te asesoramos.

Envíanos mensaje o llama al 686 556 1020

PROLITIGIO 𝐏𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥

12/09/2021

El nuevo régimen de confianza formó parte del Paquete Económico presentado ayer. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incluyó la propuesta

12/09/2021

INTERÉS JURÍDICO. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE ACTUALIZA A FAVOR DEL PROPIETARIO DE LA MERCANCÍA EMBARGADA DENTRO DE UN PAMA, AUN Y CUANDO NO SE DETERMINÓ CRÉDITO FISCAL A SU CARGO, SI CONTROVIERTE EXCLUSIVAMENTE EL DESTINO DE LA MERCANCÍA. El artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), señala que es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) contra actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante. Bajo ese contexto, la Sala de conocimiento declaró infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento hecha valer por la autoridad enjuiciada, en la cual argumentaba que una de las personas que presentó la demanda de nulidad, carecía de interés jurídico para acudir al juicio contencioso administrativo, puesto que dicha resolución no le había sido emitida a ésta, sino al poseedor de la mercancía embargada dentro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y, por lo tanto, no le causaba perjuicio alguno. En este sentido, el Órgano Jurisdiccional resolvió que, si bien la resolución no le había sido dirigida a esa persona que presentó la demanda de nulidad, el mismo acudió al juicio demostrando ser el propietario del vehículo embargado, por lo cual, no se le tenía combatiendo la determinación del crédito fiscal, sino controvirtiendo exclusivamente el destino del vehículo del cual era propietario, lo que evidentemente afectaba su patrimonio y por lógica su interés jurídico. Por lo anterior, al acreditarse la ilegalidad de la resolución combatida, así como el interés jurídico de ambos demandantes, el Tribunal ordenó a la autoridad aduanera devolver el vehículo embargado al actor que demostró que era de su propiedad.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2021.

12/09/2021

Un tribunal consideró ilegal que la autoridad fiscal diera por desistida una devolución por no cumplir con la presentación de documentos administrativos.

10/09/2021

¡𝐄𝐧𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐬 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚𝐧𝐝𝐨! ⚖️
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02/09/2020

✳️YA NO APLICA EL ENVÍO.
¡Saludos!

¿Ya tienes la información de nuestra próxima lección online? Si no, te dejamos el link de información: http://esqueresquerra.com/eventos/

16/05/2020

👍¿Ya conoces la opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas?

Pues si no la conoces, deberías considerarla, es una excelente opción atendiendo a la actual situación que vivimos y que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscal.

La primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020, establece que, si aún no presentas tu declaración anual de personas físicas, estas a tiempo de hacerlo y en caso de que te resulte impuesto a cargo, podrás optar por pagar en parcialidades.

De acuerdo con lo siguiente, para los efectos del articulo 150 primer párrafo de la ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido en la regla 13.2. es decir, a más tardar el 30 de junio de 2020 y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.
La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.

La misma resolución indica los factores para calcular las cantidades a pagar por cada parcialidad.
Debes saber también que el monto de la parcialidad obtenida, incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

Otra de las facilidades es que los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

Debes considerar también, que la opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo, no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de noviembre de 2020.

Información que podrás consultar en la regla 3.17.4 de la modificación a la RMF para 2020 publicada en el D.O.F. el 12 de mayo de 2020 regla 3.17.4

14/05/2020

¿Sabes en que consiste el remate en materia fiscal?

Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios a cargo del deudor fiscal.

Para llegar a esta parte del procedimiento, el SAT debió notificarte previamente el avaluó o valor estimado del bien sujeto al procedimiento de remate.
Si has recibido la notificación del avaluó, o sabes que tu bien se encuentra en periodo de remate, contactamos, seguro podemos ayudarte.

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Mexicali

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Lunes 9am - 5pm
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