LP Consulta Jurídica

LP Consulta Jurídica Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de LP Consulta Jurídica, Servicio jurídico, Avenida Reforma 1913, Mexicali.

LP Consulta Jurídica está integrada por abogados que tienen la meta de brindar un servicio eficaz y objetivo ante las necesidades que se presentan en el acontecer de nuestra sociedad, buscando en todo momento la mejor solucion a tus problemas legales.

17/03/2024

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Estamos ubicados en Avenida Reforma numero 1913, Mexicali, Mexico.

LP Consulta Jurídica está integrada por abogados que tienen la meta de brindar un servicio eficaz y objetivo ante las necesidades que se presentan en el acontecer de nuestra sociedad, buscando en todo momento la mejor solucion a tus problemas legales.

Revisando carpetas de investigación de nuestros clientes 📍Nosotros te ayudamos con tu problema.Numero de contacto: 68618...
03/08/2021

Revisando carpetas de investigación de nuestros clientes 📍

Nosotros te ayudamos con tu problema.

Numero de contacto: 6861856792 o 6862285367

Gracias por la confianza.

¿Sabías qué? 📌El “Divorcio” es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, bajo las ...
23/07/2021

¿Sabías qué? 📌

El “Divorcio” es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, bajo las modalidades y por los motivos previstos por la ley.

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16/07/2021

¿Tiene un terreno o casa y quiere escriturarlo a su nombre?

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Numero de contacto: 6861856792 o al 6862285367

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14/07/2021

Necesitas tramitar tu amparo contra una orden de aprehensión, LP & ASOCIADOS, tu mejor opción.

Nosotros si te ayudamos a solucionar tus problemas.
Gracias por su confianza.

Contacto directo a los números:
(686)1-85-67-92
(686) 1-24-75-47
(686) 2- 28-53-67

"TODOS SOMOS IGUALES ANTE LOS OJOS DE LA JUSTICIA" Si usted y su pareja tienen problemas para contraer matrimonio o les ...
04/07/2020

"TODOS SOMOS IGUALES ANTE LOS OJOS DE LA JUSTICIA"

Si usted y su pareja tienen problemas para contraer matrimonio o les han negado tal solicitud, acuda con nosotros y los asesoramos, porque todos tenemos derecho a la familia y el respeto a la igualdad y no discriminación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó en la jurisprudencia 43/15 la inconstitucionalidad de las legislaciones estatales que impidan el matrimonio entre personas del mismo sexo, por ende, ya está reconocido el derecho que tienen las personas del mismo sexo de contraer matrimonio. 👭👬🏳️‍🌈

⚠ ATENCIÓN ⚠ IMPORTANTE - se modifica el acuerdo PUBLICADO el 31 de marzo y se ORDENA la suspensión inmediata, del 30 de...
22/04/2020

⚠ ATENCIÓN ⚠ IMPORTANTE - se modifica el acuerdo PUBLICADO el 31 de marzo y se ORDENA la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades NO ESENCIALES para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

RECUERDEN 👀:
El patron esta OBLIGADO a cubrir 30 dias de salario INTEGRO,si el patron aun no lo hace envia mensaje:

📍 NO firmes VACACIONES.
📍 NO aceptes PERMISOS SIN GOCE de SUELDO.
📍 NO aceptes REDUCCIÓN a tu SALARIO.
📍 NO aceptes AUMENTOS a tu JORNADA.
📍 NO aceptes DISMINUCIÓN a tu JORNADA sin que te PAGUE INTEGRO tu SALARIO.

🔎 NO FIRMES RENUNCIA VOLUNTARIA ✍

PREGUNTA sin COMPROMISO! Asesoria GRATUITA.

ACUERDO
Artículo Primero.- Se modifica la fracción I, del artículo

Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue
:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 DE MARZO AL 30 DE MAYO DEL 2020, de las ACTIVIDADES NO ESENCIALES, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. a VIII. [...]

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.

Asimismo, la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.

ARTÍCULO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:

I. Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario;

II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19;

III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y

IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.
ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención."

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

Informes:
Telefono: 6862285367 o al 6861856792

⚠ Que no te ENGAÑEN EN  TU TRABAJO⚠ El patron esta OBLIGADO a cubrir el salario INTEGRO del trabajador en actividades NO...
11/04/2020

⚠ Que no te ENGAÑEN EN TU TRABAJO⚠ El patron esta OBLIGADO a cubrir el salario INTEGRO del trabajador en actividades NO ESENCIALES; del periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril, entendamos que el DECRETO es OBLIGATORIO no es una recomendación!

TE AYUDAMOS con la DEMANDA.

No cobramos hasta que ganemos el juicio.

📍 NO firmes VACACIONES.
📍 NO aceptes PERMISOS SIN GOCE de SUELDO.
📍 NO aceptes REDUCCIÓN a tu SALARIO.
📍 NO aceptes AUMENTOS a tu JORNADA.
📍 NO aceptes DISMINUCIÓN a tu JORNADA sin que te PAGUE INTEGRO tu SALARIO.

🔎 NO FIRMES RENUNCIA VOLUNTARIA ✍

Telefono: 6862285367 o al 6861856792

Se decreto 🚫 EMERGENCIA SANITARIA en el pais por lo tanto si eres TRABAJADOR de una actividad NO ESENCIAL puedes dejar d...
04/04/2020

Se decreto 🚫 EMERGENCIA SANITARIA en el pais por lo tanto si eres TRABAJADOR de una actividad NO ESENCIAL puedes dejar de ir a tu lugar de trabajo y QUEDARTE EN CASA, sin temor de ser DESPEDIDO por tu patron,NO ESTAS OBLIGADO A FIRMAR RENUNCIA VOLUNTARIA, PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO O VACACIONES, la ley 👮‍♂te PROTEGE.

Se establece como acción extraordinaria, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

I.Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacionaL ☑

II.Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;

VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y

VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Si tienes alguna duda, envianos mensaje o llamanos ✍ 📞
TELEFONO: 6862285367 o 6861856792

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26/03/2020

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