06/08/2020
ANÁLISIS JURÍDICO DEL ASUNTO RELATIVO A LA FALLA DEL ROBO DEL DELINCUENTE GOLPEADO EN COMBI.
Se ha vuelto viral el video relativo al sujeto golpeado en una furgoneta (combi) después de ejercer un robo que salio mal. En ese sentido, es justo realizar un estudio y/o análisis jurídico de dicho asunto.
Al respecto, es preciso señalar lo que establece el Código Penal vigente para el Estado de México, en sus artículos 287, 290 fracción XVIII y 295 fracción II:
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
TITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO I
ROBO
Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.
Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes:
XVIII. Cuando se cometa en medios de transporte público de pasajeros y se utilice en su ejecución violencia, se impondrán de siete a diez años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil.
Artículo 295.- El delito de robo es perseguible por querella del ofendido en los siguientes casos:
II. El robo a que se refieren los artículos 289 fracciones I, II, III y VI; 290 fracciones VII, VIII, IX, X y XI, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XVIII de este último artículo y que el sujeto activo sea primodelincuente; circunstancias que deberán verificarse fehacientemente, con los elementos necesarios, entre otros, los antecedentes penales que obren en los archivos correspondientes, por el Ministerio Público Investigador o por la autoridad judicial, en su caso;
Dicho lo anterior, podemos apreciar que el delito actualizado es robo agravado, pues aún y cuando fue desapoderado de los bienes ajenos, el delito se consumó desde el momento de que el sujeto activo tuvo en su poder el bien.
Aunado a ello, de conformidad con el artículo 295 fracción II del Código Penal vigente para el Estado de México, el delito actualizado no es perseguible por querella, en ese sentido, al haber ya concurrido noticia criminal, por parte de las redes sociales y viralización del video del robo agravado; en estos momentos, el sujeto activo, debería estar custodiado para efectos de enfrentar un proceso penal por el delito de robo agravado.
Por cuanto a la conducta desplegada por parte de los particulares, será motivo de otro análisis.