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ANÁLISIS JURÍDICO DEL ASUNTO RELATIVO A LA FALLA DEL ROBO DEL DELINCUENTE GOLPEADO EN COMBI.Se ha vuelto viral el video ...
06/08/2020

ANÁLISIS JURÍDICO DEL ASUNTO RELATIVO A LA FALLA DEL ROBO DEL DELINCUENTE GOLPEADO EN COMBI.

Se ha vuelto viral el video relativo al sujeto golpeado en una furgoneta (combi) después de ejercer un robo que salio mal. En ese sentido, es justo realizar un estudio y/o análisis jurídico de dicho asunto.

Al respecto, es preciso señalar lo que establece el Código Penal vigente para el Estado de México, en sus artículos 287, 290 fracción XVIII y 295 fracción II:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.

TITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO I
ROBO
Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.

Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes:
XVIII. Cuando se cometa en medios de transporte público de pasajeros y se utilice en su ejecución violencia, se impondrán de siete a diez años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil.

Artículo 295.- El delito de robo es perseguible por querella del ofendido en los siguientes casos:
II. El robo a que se refieren los artículos 289 fracciones I, II, III y VI; 290 fracciones VII, VIII, IX, X y XI, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XVIII de este último artículo y que el sujeto activo sea primodelincuente; circunstancias que deberán verificarse fehacientemente, con los elementos necesarios, entre otros, los antecedentes penales que obren en los archivos correspondientes, por el Ministerio Público Investigador o por la autoridad judicial, en su caso;

Dicho lo anterior, podemos apreciar que el delito actualizado es robo agravado, pues aún y cuando fue desapoderado de los bienes ajenos, el delito se consumó desde el momento de que el sujeto activo tuvo en su poder el bien.

Aunado a ello, de conformidad con el artículo 295 fracción II del Código Penal vigente para el Estado de México, el delito actualizado no es perseguible por querella, en ese sentido, al haber ya concurrido noticia criminal, por parte de las redes sociales y viralización del video del robo agravado; en estos momentos, el sujeto activo, debería estar custodiado para efectos de enfrentar un proceso penal por el delito de robo agravado.

Por cuanto a la conducta desplegada por parte de los particulares, será motivo de otro análisis.

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29/06/2020

En unión con la comunidad LGBT 💜💙🧡💛💚❤️ tramitamos el amparo para que puedan casarse en el Estado de México.

La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad

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28/06/2020

Estamos trabajando durante esta época de contingencia.
Juicios en Línea a través del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México.

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28/06/2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana lo hizo oficial: La patria potestad se pierde por el abandono de un niño o una niña, esto se entiende como una renuncia voluntaria e injustificada de los deberes de cuidado y protección.

Lic. Claudia Marlene Bernáldez Derbez

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10/02/2020

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Situaciones injustas...Él no vive con su hijo, se lo da la mamá 4 horas cada semana, él pasa manutención, él trabaja de ...
25/01/2020

Situaciones injustas...

Él no vive con su hijo, se lo da la mamá 4 horas cada semana, él pasa manutención, él trabaja de lunes a lunes y pide permiso para poder verlo, en la primer foto esta sentado atrás del nene; ¿Porqué?
Para que no le queme el sol, él vive en Amatitlán, no fuma, no toma, hoy sólo traía para su pasaje y se lo gastó en ese helado...

A veces no es que uno no quiera, es que no lo dejan a uno ser papá!

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El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una can...
22/01/2020

El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.

Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos:

a).- Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..
Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago.
La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré.

b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.
Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras.
La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.

d).- Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.
Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.

e).- Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.

f).- Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré

g).- Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés.

Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil, ya que, de no hacerlo así, será la persona que firme quien quede obligado a pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular.

Los anteriores son los requisitos mínimos que debe contener un documento para que pueda ser considerado “pagaré”. Si falta alguno de ellos, el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un “pagaré” y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago...

09/01/2020

Con mucho cariño y respeto para todos 🤗👩‍⚖️👜

Antes de contratar los servicios de un abogado, usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del abogado.

2.- Ningún Juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un Juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los Juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de Toluca y Metepec generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un Juicio los solventa el cliente, no el abogado.

6.- El abogado no es patrocinador de Juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 7:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto Juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del abogado.

10.- El tiempo en que un Juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el abogado, no el cliente, por lo que si usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

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27/12/2019

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27/12/2019

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